MINISTERIO PUBLICO C/ JOSÉ ORLANDO URIBE FUENTEALBA
Rol
O-858-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL)., LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto acusación la que se tuvo como requerimiento en los términos del artículo 390 del Código Procesal Penal, en esta causa RUC N°1900231872-8, RITN°858 - 2019.- En la audiencia estuvieron presentes ininterrumpidamente este sentenciador, el Fiscal del Ministerio Público don Jaime Sáez, el requerido JOSÉ ORLANDO URIBE FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N°16.831.288-1, con domicilio en Panguimapu N° 2781, Osorno y la Defensora Penal doña Carolina Barrientos, y con el mérito probatorio de los antecedentes que fundamentan la acción fiscal, en especial aquellos indicados y detallados en la audiencia de fecha 06 de febrero de 2020, por el Ministerio Público los que fueron conocidos por la defensa, lo que se suma a la admisión de responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento por parte del encausado, el Tribunal tiene por establecido que: El día 02 de Marzo de 2019, mediante resolución pronunciada en causa RUC 1900231034-4, RIT Nº 848-2019, del Juzgado de Garantía de Osorno, en audiencia de Control de la Detención y Procedimiento Simplificado, al imputado Jose Orlando Uribe Fuentealba, se le decretó la medida cautelar accesoria VIF del artículo 9 Letra b) de la Ley 20.066, esto es: Prohibición de acercarse a la víctima Nicol Constanza Hernandez Reyes, a su domicilio de calle Terragona N° 1535 de Osorno, lugar de trabajo o donde se encuentre por el plazo de 60 días. Esta resolución le fue notificada al imputado personalmente en la referida audiencia. Seguidamente el mismo día 02 de Marzo de 2019, aproximadamente a las 14:45 hrs., la victima Nicol Constanza Hernandez Reyes, se hallaba en su domicilio ubicado en calle Terragona N° 1535 de Osorno, llegó al lugar el imputado Jose Orlando Uribe Fuentealba, quien procedió a agredirla con golpes de puño en el rostro y cuerpo. Acto seguido, la amenazó con un arma de fuego manifestándole “Andas zapeando con la yuta bastarda concha tu madre, te voy a
Fallo
Por estas consideraciones, y aquellas señaladas en la audiencia respectiva las que se encuentran registradas en el audio correspondiente, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 15, 25, 30, 50, 67, 69, 296 N°3, 399 y 494 N°5 del Código Penal, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, y artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ ORLANDO URIBE FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N°16.831.288-1, ya individualizado, a sufrir una PENA DE SESENTA Y UN DÍAS DE RECLUSIÓN MENOR EN SU GRADO MINIMO, como autor de un delito en grado de consumado de DESACATO, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, perpetrado el día 02 de Marzo de 2019.- II.- Que SE CONDENA a JOSÉ ORLANDO URIBE FUENTEALBA, cédula nacional de identidad N°16.831.288-1, ya individualizado, a sufrir la pena de CUARENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MAXIMO, por su participación como autor del delito en grado de consumado de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal, en relación al artículo 494 Nº5 del mismo cuerpo legal, y 5 de la Ley 20.066, en perjuicio de doña CPCXKGCJF Alex Eduardo Francke Ruiz Juez de garantía Fecha: 11/02/2020 09:16:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en
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RUC N°1900231872-8 RIT N°858 - 2019 IMPUTADO: JOSÉ ORLANDO URIBE FUENTEALBA PROCEDIMIENTO: SIMPLIFICADO.- DELITO: DESACATO Y LESIONES MENOS GRAVES Y AMENAZAS EN VIF Osorno, seis de febrero de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Que el Ministerio Público ha interpuesto acusación la que se tuvo como requerimiento en los términos del artículo 390 del Código Procesal Penal, en esta causa RUC
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