MIN. PUBLICO ARICA C/ CARLOS ALBERTO RODRÍGUEZ GARCÉS
Rol
O-8226-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundaron el requerimiento son los siguientes: “El día 28 de julio de 2019, en horas de la tarde, mientras la víctima doña Mónica Quevedo González se encontraba en su domicilio ubicado en pasaje Dos N° 4474 de esta ciudad, llegó al lugar su ex conviviente, padre de hijos comunes y requerido Carlos Rodríguez Garcés, quien solicitó ver a su hijo menor y ante la negativa de ésta debido a que se encontraba bajo los efectos del alcohol, se ofuscó y derribó un carro de comida que la víctima mantiene para su sustento, perdiendo la mercadería. Momentos más tarde, el requerido volvió al lugar y esta vez tomó una olla con aceite caliente que la víctima mantenía en el carro de comida y la amenazó con quemarle el rostro con el aceite, llegando al lugar personal de Carabineros quienes sorprendieron a Carlos Rodríguez Garcés con la olla en sus manos, procediendo éste a lanzarle este artefacto a una de las funcionarias, motivo por el cual fue detenido.” Por esos hechos, el Ministerio Público requirió contra el imputado la imposición de las penas de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias del artículo 30 del Código Penal, prohibición de acercarse a la víctima por dos años y el pago de las costas de la causa; TERCERO: Que con el propósito de satisfacer su pretensión, el Ministerio Público rindió en el juicio oral las declaraciones de los carabineros Pía Monzerrat Parra Yefi y Manuel Antonio Fuentes Rodríguez. Como prueba documental incorporó los certificados de nacimiento de los 3 hijos habidos entre imputado y víctima. Y la prueba material consistió en una fotografía de la fachada del inmueble de la víctima, que fue exhibida a la funcionaria policial y en la reproducción de dos pistas de audio, que dieron cuenta de las llamadas al nivel 133 efectuadas tanto por el hijo de ambos como por la víctima. La defensa no rindió prueba; CUARTO: Que con el mérito de toda la prueba rendida, apreciada con libertad y sin contradecir los principios de
Fallo
se declara: I.- QUE SE ABSUELVE a Carlos Alberto Rodríguez Garcés, ya individualizado, de los cargos que le fueron formulados por el Ministerio Público y que le atribuían participación como autor de un delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, establecido en el artículo 296 N° 3 del Código Penal. II.- Que no se condena en costas al Ministerio Público, por haber tenido motivo plausible para requerir. Regístrese, téngase por notificado a los intervinientes y, devuélvase los documentos y demás antecedentes incorporados al juicio oral. Rit 8226-2019 Ruc 1900801243-4 DICTADA POR DON JUAN ARAYA CONTRERAS, JUEZ DE GARANTIA DE ARICA. QNXXXJXXXY Juan Gustavo Araya Contreras Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 13:56:04 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-10T12:56:07-0400 Corte Suprema Juan Gustavo Araya Contreras Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
1 Arica, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que el miércoles 5 de febrero en curso, ante este Juez de Garantía, se celebró audiencia de juicio simplificado contradictorio, en causa RUC N° 1900801243-4 y RIT N° 8226- 2019, seguida por el delito de amenazas en contexto de violencia intrafamiliar, castigado por el artículo 296 N° 3 del Código Penal, contra e
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