Juzgado de Garantía de Puerto Montt.

MP C/ CARLOS IVÁN MAXIMILIANO BARRA TOLEDO

Rol

O-11105-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

ARROJAMIENTO DE PIEDRAS U OTROS OBJETOS (496 NR26 CODIGO PEN

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, si el Registro Civil así lo estimare. Las partes renuncian los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 11105 - 2019 RUC 1901262169-0 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CVA. MCXHXJYLKY LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 13:58:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-10T16:58:51+0000 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 9, 14, 15, 50 y 496 N°26 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE CONDENA a DANIEL RICARDO AROS AROS, RUN N° 19.366.763-5, ya individualizado, como autor de la falta contemplada en el numeral 26 del artículo 496 del Código Penal, cometido en Puerto Montt, el día 21 de noviembre de 2019, a la PENA de multa de DOS TERCIOS de unidad tributaria mensual, la cual se le da por cumplida con los días de detención que le han afectado en la presente causa, correspondiente a las jornadas del 21 y 22 de noviembre del año 2019. III.- Que, no se le condena en costas por haber aceptado responsabilidad en los hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 18.216, si el Registro Civil así lo estimare. Las partes renuncian los plazos y recursos legales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese y archívese. RIT 11105 - 2019 RUC 1901262169-0 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: CVA. MCXHXJYLKY LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 13:58:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE L

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Sentencia: Puerto Montt, diez de febrero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N°6, 11 N°9, 9, 14, 15, 50 y 496 N°26 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código

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