MP C/ FRANCISCO DAMIÁN VARGAS ÁLVAREZ
Rol
O-225-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “Que la acusación que debe ser objeto del juicio es aquella formulada por el Fiscal Osvaldo Yáñez Ahumada en contra de FRANCISCO DAMIÁN VARGAS ÁLVAREZ, ya individualizados en este proceso, legalmente representado por el defensor penal público don Roberto de los Reyes Recabarren, en atención a los siguientes hechos: El día 07 de enero de 2018, siendo aproximadamente las 16:15 personal de Carabineros de Chile ingresó al domicilio ubicado en Casimiro Fuentes N° 860, comuna de Rancagua, ocupado por el imputado Francisco Vargas Álvarez, encontrando al interior del mismo 15 plantas de cannabis sativa de entre 20 centímetros y 1,5 metros de largo; además de 56 envoltorios de papel cuadriculado de color blanco contenedores de marihuana elaborada y en el interior de un bolso encontró 10 cartuchos de escopeta marca Fiocchi calibre 12 y 5 cartuchos de escopeta marca Tek calibre 12, todas especies de propiedad del imputado, sin contar con autorización para su tenencia”.(Sic) La Fiscalía calificó los hechos descritos como constitutivos de los delitos de tenencia ilegal de municiones previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley 17.798; y de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionada en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado, correspondiendo al acusado la calidad de autor ejecutor de los delitos materia de la presente acusación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, reconociendo que le favorece la circunstancia atenuante de responsabilidad contemplada en el artículo 11 N°6 del Código Penal, esto es la irreprochable conducta anterior. En virtud de lo anterior, la Fiscalía requiere se imponga al acusado las siguientes penas: JGGMXJRNQX Fernando Felipe Feliu Correa Juez Redactor Fecha: 10/02/2020 13:23:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAU
Fundamentos
considerando a la testigo como hostil, puesto que sus respuestas -a su juicio- no se ajustaban a los registros previos. La defensa no se opuso a la solicitud. Sin perjuicio de ello, el Tribunal entendió JGGMXJRNQX Fernando Felipe Feliu Correa Juez Redactor Fecha: 10/02/2020 13:23:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 5 que se ha respondido a las preguntas, y no se han evidenciado contradicciones, por lo que se rechazó la solicitud planteada. Continuó su declaración, señalando que no recuerda muy bien lo que declaró originalmente, y que no recuerda haber solicitado ayuda de su hermana, no recuerda haber señalado esto. Al respecto, el Ministerio Público, refrescó la memoria de la testigo, con la lectura de su declaración ante Carabineros el 07 de enero de 2018, reiterando la testigo que no le señaló a Carabineros que era su domicilio, que ella no llamó a su hermana, y que pelearon con su pareja, pero en Lo Miranda. Finalmente, indicó que no sabe cuántas plantas de marihuana había, pues ella no salió al patio trasero de la señora Sonia, sólo estuvo en el patio delantero, ya que Carabineros llegó entre las 16:00 y 16:15 horas, señalando que efectivamente ella ha denunciado a Carabineros, pero el año pasado, al imputado, y que hoy mantienen su domicilio en Casimiro Fuentes 860, pero que en ese momento estaban viviendo con su abuelo, y sólo desde septiembre del año pasado están en este domicilio. A las preguntas de la Defensa, indicó que a las 16:15 llegó Carabineros, Francisco, su hijo y ella estaban en la casa. Carabineros llegó y entró a la casa, sin preguntarle si estaba bien, su hermana había llamado a Carabineros, porqué ella indicó que había sido golpeada, ese día, antes de salir, habían discutido, no hubo golpes, sólo palabras, explicando que su hermana llamó a Carabineros porque nunca han querido al acusado, por ser flaite, y ella no le iba dar el gusto a Francisco. Precisando que en ese momento ella tenía 16 años, y su hermana 18, y vivía con su madre en Chillán. Añadió, que no es cierto que Francisco, tuviera plantas de Marihuana, e indicó que no sabe porque estaban esos cartuchos en el lugar, pero que sabe que los tíos y el abuelo del acusado cazaban. 2) Juan Miguel Zúñiga Zenteno, cédula nacional de identidad número 14.325.795-9 Carabinero, quien legalmente juramentado, indició a las preguntas del Ministerio Público, que el 07 de enero de 2018, se le solicitó que apersonara ya que Rocío Campos Sorrey indicaba que su hermana estaba siendo víctima de actos de violencia intrafamiliar, en
Fallo
se declara que: I.- Se condena a FRANCISCO DAMIÁN VARGAS ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad número 20.026.536-K, ya individualizado, a sufrir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS (541) de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a DIEZ (10) unidades tributarias mensuales, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al comiso de las especies incautadas, disponiendo su destrucción por el Servicio de Salud de O´Higgins, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades previsto y sancionado en el artículo 4°, con JGGMXJRNQX Fernando Felipe Feliu Correa Juez Redactor Fecha: 10/02/2020 13:23:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 17 relación al artículo 1°, de la ley 20.000, cometido en la comuna de Rancagua el 07 de enero de 2018. II.- Se absuelve a FRANCISCO DAMIÁN VARGAS ÁLVAREZ, cédula nacional de identidad número 20.026.536-K, ya individualizado, por su responsabilidad en el delito de tenenci
Texto Completo (Preview)
1 Rancagua, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO, CONSIDERADO Y HABIENDO TENIDO PRESENTE: PRIMERO: Formación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por los magistrados titulares don Oscar Castro Allendes, quien presidió, y doña Carolina Garrido Acevedo y el juez suplente don Fernand
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