C/ LUIS ENRIQUE OJEDA TIRADO
Rol
O-517-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de junio de 2018, a las 11:40 horas aproximadamente, el acusado LUIS ENRIQUE OJEDA TIRADO, que se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora Nº 665, de esta ciudad, fue sorprendido por personal de Gendarmería portando, poseyendo y manteniendo en su poder 13 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado contenedores de 48 gramos 87 milígramos brutos de cocaína base, destinada a ser suministrada a terceros; 01 teléfono celular y $8.000 pesos, desglosados en 11 monedas de $500, 23 monedas de $100 y 04 monedas de $50. Todo lo anterior sin contar con la competente autorización”. NSBRXJSSXY MARCELA DE LOURDES OSORIO PAEZ Juez Redactor Fecha: 10/02/2020 14:29:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 24 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Señala que al acusado LUIS ENRIQUE OJEDA TIRADO le perjudica la circunstancia agravante de la de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, que el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado, respecto de los hechos imputados, en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar claramente doloso en los términos del artíc
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cinco de febrero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Leonardo Aravena Reyes y por los Jueces doña Claudia Ortiz Leiva, en calidad de suplente, y doña Marcela Osorio Páez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa RUC N°1800648462-6 , RIT N° 517-2019, seguido en contra de LUIS ENRIQUE OJEDA TIRADO, cédula de identidad 12.224.916-6, nacido en Concón el 14 de noviembre de 1972, 47 años, divorciado, enseñanza media completa, aseador de micros, domiciliado en población Nueva Santa Julia, pasaje Tres, casa 10, Viña del Mar. Sostuvo la acusación el Ministerio Público de esta ciudad, representado por su fiscal María Loreto Hermann Cortés y la defensa, en tanto, fue asumida por la Defensoría Penal Pública, representada por el abogado Miguel Torres Vargas, ambos con domicilios y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura, son los siguientes: “El día 29 de junio de 2018, a las 11:40 horas aproximadamente, el acusado LUIS ENRIQUE OJEDA TIRADO, que se encontraba cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Valparaíso, ubicado en Camino La Pólvora Nº 665, de esta ciudad, fue sorprendido por personal de Gendarmería portando, poseyendo y manteniendo en su poder 13 envoltorios de papel de cuaderno cuadriculado contenedores de 48 gramos 87 milígramos brutos de cocaína base, destinada a ser suministrada a terceros; 01 teléfono celular y $8.000 pesos, desglosados en 11 monedas de $500, 23 monedas de $100 y 04 monedas de $50. Todo lo anterior sin contar con la competente autorización”. NSBRXJSSXY MARCELA DE LOURDES OSORIO PAEZ Juez Redactor Fecha: 10/02/2020 14:29:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 24 A juicio de la Fiscalía los hechos descritos procedentemente son constitutivos del delito de tráfico ilícito de drogas en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley 20.000. Señala que al acusado LUIS ENRIQUE OJEDA TIRADO le perjudica la circunstancia agravante de la de responsabilidad penal prevista en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000, que el delito se encuentra en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado, respecto de los hechos imputados, en la realización de la conducta típica, antijurídica y culpable, la calidad de autor directo e inmediato, con un accionar
Fallo
fallo de este tribunal, la cual acompaña como antecedente fundamente de su alegación. La Defensa, por su parte, en su alegato de clausura, expresó que mantiene la solicitud de absolución estimando que la prueba de cargo ha sido insuficiente para acreditar la participación penal y culpable de su defendido, por las discrepancias que se vislumbran en las declaraciones de los funcionarios declarantes. Señala que se había de una información sobre este allanamiento, que es bastante particular y fuera de rutina, no se incluyen elementos de seguridad y que se manejó información que en la celda N°7 del módulo 105 Luis Ojeda mantenía sustancias ilícitas, sin embargo, durante la investigación ninguno de estos funcionarios dio cuenta de esta información previa sino que la señalan solo acá en el juicio. Además, los funcionarios Torres y Morales señalan haber ingresado a este primer piso habitado, Morales se va un lado y Torres, al lado contrario, preguntándose el porqué de dicha conducta si iban específicamente a la Celda N°7, que incluso es el capitán Morales quien estaba a cargo del NSBRXJSSXY MARCELA DE LOURDES OSORIO PAEZ Juez Redactor Fecha: 10/02/2020 14:29:26 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una
Texto Completo (Preview)
Página 1 de 24 DELITO: MICROTRÁFICO RUC N°: 1800648462-6 RIT N°: 517-2019 ACUSADO: LUIS ENRIQUE OJEDA TIRADO Valparaíso, diez de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cinco de febrero del año en curso, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Valparaíso, integrada por el Juez Presidente de Sala don Leonardo Araven
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica