. C/ FERNANDO NICOLÁS ARIAS SUÁREZ
Rol
O-8470-2019
Fecha
6 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 08 agosto del año 2019 siendo aproximadamente las 19.50 horas el imputado se encontraba al interior de la tienda la Polar ubicada en Paseo Independencia número 538 de Rancagua, en ese lugar procede a sustraer con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, las siguientes especies: dos poleras marca Maui, un polerón de la misma marca, 6 sensores magnéticos los cuales fueron avalados la suma total de $68.970, al momento de retirarse con las especies ocultas en su poder fue fiscalizado por guardias de seguridad quienes procedieron a la detención del imputado y a recuperar las especies sustraídas. Circunstancias modificatorias de responsabilidad penal: Artículo 12 N° 16 del Código Penal. Sentencia Rancagua, seis de febrero de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 N° 1, 25, 51 y 446 N° 3 del Código Penal, artículos 8 y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que se CONDENA A FERNANDO NICOLÁS ARIAS SUÁREZ, C.I. N° 19.016.770-4, ya individualizado, a la PENA DE CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito frustrado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 08 agosto del año 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 y existiendo informe de factibilidad telemática favorable folio N° 163779, se sustituy
Fallo
se declara: I.- Que se CONDENA A FERNANDO NICOLÁS ARIAS SUÁREZ, C.I. N° 19.016.770-4, ya individualizado, a la PENA DE CINCUENTA Y UN DÍAS DE PRISIÓN EN SU GRADO MÁXIMO, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una MULTA DE TRES UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES por su responsabilidad en calidad de autor ejecutor del delito frustrado de hurto simple previsto y sancionado en el artículo 446 N° 3 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 08 agosto del año 2019. II.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. III.- Reuniendo el sentenciado los requisitos del artículo 8 de la Ley 18.216 y existiendo informe de factibilidad telemática favorable folio N° 163779, se sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de ARRESTO DOMICILIARIO PARCIAL NOCTURNO, por el término y duración de la pena privativa de libertad, la que cumplirá en el domicilio ubicado en Pasaje Ópalo 1101, Población 5 de Octubre, Rancagua, entre las 20.00 horas de cada día y las 06.00 del día siguiente, debiendo ser controlado por Gendarmería de Chile, computándose 8 horas sucesivas por cada día de privación de libertad, sirviendo de abono un total de 10 días a la fecha. Si la sanción sustitutiva fuere revocada o dejada sin efecto, deberá cumplir efectivamente la
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Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA seis de febrero de dos mil veinte. Ruc: 1900852304-8 Rit: 8470 - 2019 Hora Inicio: 11:31 Hora Término: 11:44 Juez: LUIS HERNAN BARRIA ALARCON Tipo de Audiencia: Juicio oral simplificado Imputado: FERNANDO NICOLÁS ARIAS SUÁREZ C.I. N°19.016.770-4
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