3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MAURICIO JOSE BASUALTO HENRIQUEZ C/ MIGUEL ANGEL PINO ÁLVAREZ

Rol

O-323-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se llevó audiencia de juicio oral en causa RIT 323-2019, por el delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, la que fue seguida en contra de MIGUEL ÁNGEL PINO ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 11.879.205-K, nacido el 22 de julio de 1970, 50 años, soltero, comerciante, domiciliado Calle La Frontera N° 03695, Villa La Extremadura, comuna de La Pintana. La acusación fue sostenida por el fiscal Juan Pablo Araya Paredes, en tanto la defensa estuvo a cargo del abogado de la Defensoría Penal Pública Rodrigo Pereira Pereira, ambos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Que la acusación presentada por el Ministerio Público fue del siguiente tenor: Hechos El día 30 de diciembre de 2016, aproximadamente a las 9.15 horas, los acusados sustrajeron con ánimo de lucro y sin consentimiento de su dueño el espejo retrovisor del lado del conductor del auto modelo Passat marca Volkswagen PPU UR1523 en calle San Enrique, mediante la factura del anclaje del espejo al automóvil por medio de un desatornillador. Posteriormente se dieron a la fuga por dicha calle, tomando el bus de la locomoción colectiva recorrido C 01 c, PPU CJRR-72, siendo seguidos por el esposo de la víctima, don Mauricio José Basualto Henriquez en su vehículo particular PPU HTHV-61 hasta avenida Apoquindo, frente a la estación de metro Manquehue, lugar en que se encontraban funcionarios de carabineros que fueron alertado del hecho, motivo por el cual retuvieron a los acusados. Al ser detenidos, el acusado Patricio Leopoldo Meneses Pérez tenía en su poder una bolsa plástica que contenía 6 espejos retrovisores, además de un desatornillador de 23 centímetros (especies bajo NUE: 4119709). La victima Marfiza del Carmen Jaramillo Mujica llego instantes después al lugar en que los acusados fueron detenidos, reconociéndolos como aquellos que habían

Fundamentos

considerando que se trata de simples delitos, ambas estarían prescritas, no hay atenuantes agravantes pide el mínimo de pena 61 días, y que se rebaje a un tercio el monto de la multa, y se le dé por cumplida. En cuanto a las circunstancias, carece de agravantes y atenuantes, por lo que el tribunal, estima proporcionado fijar el quantum de la pena en el mínimo, esto es en 61 días. También procederá a rebajar el monto de la multa a una UTM, habida consideración del tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa, en que no pudo generar ingresos.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 24, 25, 26, 30, 49, 50, y 446 N°3 del Código Penal; 45, 47, 295, 297, 340, 341, 342, 344, 346, 348 y 469 del Código Procesal Penal, se declara que: I.- Se condena al acusado MIGUEL ÁNGEL PINO ÁLVAREZ, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, más la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena como autor del delito de hurto de especies, previsto en el artículo 446 N°3 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el 30 de diciembre de 2016, en la comuna de Las Condes, de esta ciudad. Asimismo, se condena al pago de una multa ascendente a UNA unidad Tributaria Mensual. II.- En atención al tiempo que estuvo privado de libertad con motivo de esta causa el día 30 de diciembre de 2016 hasta el día 3 de marzo de 2017, y luego el día 5 de agosto de 2019, lo que suma 65 días. Se le tiene por cumplida con este tiempo la pena corporal impuesta. Asimismo, se le tiene por cumplida la pena pecuniaria, a razón de un día por cada tercio de unidad tributaria mensual. III.- Se exime del pago de las costas al acusado, toda vez que fue defendido por abogado de la Defensoría Penal Pública, que como Órgano del Estado se encuentra exento de dicho gravamen, conforme lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales. Regístrese y, en su oportunidad, archívese. Redactó el juez Carlos Escobar Salaz

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Santiago, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago se llevó audiencia de juicio oral en causa RIT 323-2019, por el delito de robo de especies que se encuentran en bienes nacionales de uso público, la que fue seguida en contra de MIGUEL ÁNGEL PINO ÁLVAREZ, cédula de identidad N° 11.879.205-K, nacido

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