ÁLVAREZ/MECAMIN LTDA
Rol
O-403-2020
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de aquello en orden a dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, acto seguido, a dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitido por la demandada los siguientes hechos: A) Que el actor prestó servicios para la demandada con fecha 1° de febrero de 2012 en calidad de electromecánico, mediante contrato de duración indefinida, con una remuneración mensual de $ 1.650.646.-; B) La empresa despidió al actor el día 30 de octubre de 2019, invocando para ello la causal establecida en el artículo 161 inciso N°1 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”; C) que la demandada no hizo pago íntegro de las cotizaciones previsionales, de salud y cesantía ante los entes previsionales y de salud; D) que la demandada no pagó íntegramente las cotizaciones de previsión, salud y seguro de cesantía del actor durante la relación laboral. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y continúa el profesor Pérez señalando que “una parte no puede verse perjudicada jurídica ni fáctica
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 161 inciso 1, 162, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por don GERMAN VICTOR ALVAREZ OVALLE, en contra de su ex empleador la empresa MECAMIN LTDA., representada por don LUIS VARAS MUNDACA, todos ya individualizados, y en consecuencia se declara la nulidad del despido, condenando a la demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo del actor, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 30 de octubre del 2019 hasta que se acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional, de salud y cesantía. II.- Que las sumas que resulten a pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establece el artículo 63 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada por haber sido totalmente vencida en esta causa, regulando las personales en la suma de $250.000.- (Doscientos cincuenta mil pesos). IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. RIT O-403-2020 RUC 20- 4-0259321-1 Dictada por doña SOL MARI
Texto Completo (Preview)
PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: GERMÁN VÍCTOR ÁLVAREZ OVALLE. DEMANDADA: MECAMIN LTDA. RIT: O-403-2020 RUC: 20- 4-0259321-1 ____________________________________________________/ Antofagasta, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició esta causa R.I.T. O -
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