LÓPEZ/DIAMOND
Rol
O-84-2020
Fecha
23 de julio de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Luciano Sarmiento Moreno, abogado, en representación de PAULINA CONSTANZA LÓPEZ VALENZUELA RUT 17.744.031-0, enfermera, domiciliada en Las Heras 549 depto. 1606, Temuco, demanda a CONSULTORA DE SERVICIOS GENERALES EN RRHH SpA RUT 76.752.511-7, del giro de su denominación, representada legalmente por Ángela Francisca Diamond Soto, ambos domiciliados en Prieto Norte 395 oficinas 103, Temuco y expone: SOBRE LA RELACION LABORAL: Mi representada prestó servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada, desde el 01 de diciembre de 2017 hasta el 04 de noviembre de 2019. No hubo contrato escriturado, por lo que debe aplicarse lo dispuesto en el artículo 9° del Código del Trabajo, pues en los hechos, como se acreditará, existieron servicios personales, de manera continua e ininterrumpida, con remuneración fija, bajo subordinación y dependencia de la demandada. Las labores que desempeñaba eran las de enfermera, prestando sus servicios físicamente en el Hospital Regional Hernán Henríquez Aravena, en la unidad de Quimioterapia ambulatoria adulto, como personal de apoyo. Su remuneración promedio mensual era la suma de $968.330.- (novecientos sesenta y ocho mil trescientos treinta pesos). En cuanto la jornada laboral, según consta en planilla horaria que se acompaña, era de lunes a viernes, entre las 9:00 horas a 18:00 horas, con media hora de colación al mediodía. Dicha planilla era firmada por la jefa de servicio de la unidad doña Mónica Oettinger Ramírez. SOBRE LA NATURALEZA DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, LUGAR DE PRESTACIÓN Y REMUNERACIÓN a) NATURALEZA DE LOS SERVICIOS Mi representada se desempeñaba en funciones propias del rubro de la enfermería tales como: “Administración y retiro de quimioterapia, manejo y curación de catéter venoso central, instalación vía venosa periférica, instalación de bomba CADD, administración de tratamiento de soporte, confirmación telefónica de paciente para quimioterapia, planificación diaria del paciente en tratamiento, realizar solicitudes de quimioterapia a farmacia oncológica, realizar registro a ficha clínica vinculada, educación a pacientes, realizar ingresos nuevos, estadística, plataforma ley Ricarte Soto, revisión del carro de paro, todas las anteriores en función de la necesidad de la jefatura. También desempeñaba la función de supervisar al resto del personal de la unidad, así como también, el aseo terminal de la unidad ya que era la responsable de cerrar la unidad” b) LUGAR DE PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS En los hechos, la subordinación y dependencia es clara en cuanto a que los servicios debían ser prestados personalmente por nuestra representada de forma continua para el mismo empleador, en un lugar fijo como es la unidad de Quimioterapia ambulatoria adulto, como personal de apoyo, durante márgenes de tiempo establecidos y acotados, como era dentro de la distribución de la jornada, entre los días lunes a viernes, entre las 9:00 hrs a 18:00 hrs. Lo anterior, p
Fallo
se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida por PAULINA CONSTANZA LÓPEZ VALENZUELA en contra de CONSULTORA DE SERVICIOS GENERALES EN RRHH SpA, declarándose la existencia de relación laboral a contar del 01.12.2017 y hasta el 04.11.2019, que la actora fue despedida verbalmente el día 4 de noviembre de 2019, que dicho despido se califica como injustificado y en consecuencia se condena a la demandada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 778.093 de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $ 1.556.186 de indemnización por dos años de servicios. 3.- $ 778.093 de incremento del 50% de la indemnización por años de servicios. 4.- $ 742.000 por concepto de feriado legal 2017-2018 y proporcional del periodo 01.12.2018 al 04.11.2019. Que las sumas precedentes serán reajustadas y devengarán los intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. II.- Que no se condena en costas a la demandada, por estimarse que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese. RIT O-84-2020 RUC 20-4-0246112-9 Dictada por don CHRISTIAN OSSES CARES, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco.
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SENTENCIA Temuco, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Luciano Sarmiento Moreno, abogado, en representación de PAULINA CONSTANZA LÓPEZ VALENZUELA RUT 17.744.031-0, enfermera, domiciliada en Las Heras 549 depto. 1606, Temuco, demanda a CONSULTORA DE SERVICIOS GENERALES EN RRHH SpA RUT 76.752.511-7, del giro de su denominación, r
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