1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MILLÁN/UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN

Rol

M-3847-2019

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: VISTO, OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, Alejandro Sánchez Cabrera y Jonathan Peters Chamorro, todos abogados, domiciliados en calle Morandé Nº1835, Oficina 614, Santiago, en representación de don Jaime José Millán Concha, del mismo domicilio, y deduce demanda por despido injustificado, improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento monitorio, en contra de Correo Privado Durán Sáez Ltda., Rut N° 76.377.898-3, representada legalmente por doña Paloma Andrea Durán Sáez, ambos domiciliados para estos efectos en San Eugenio Nº2001, Depto. 605, Ñuñoa, y, solidariamente contra de Universidad San Sebastián Rut N°71.631.900-8, representada por Rodrigo Rojas Foncilla, ambos domiciliados en Bellavista Nº07, Recoleta, basada en: 1.- Antecedentes laborales. El demandante fue contratado por la demandada principal a contar del 01 de noviembre de 2015, para realizar la labor de mensajero, protestando labores directamente para con los jefes de Universidad San Sebastián. Por lo que indica que sus tareas las ejecutó bajo régimen de subcontratación. Que su jefe directo de la doña Paloma Durán quien en calidad de dueña de la empresa ejercía habitualmente las funciones de dirección o administración del personal, impartiendo instrucciones, determinando horarios y despidiendo a los trabajadores, además estaba sujeto directamente a la supervigilancia de doña Sandra Sáez que era madre doña Paloma. Que ambas partes pactaron una remuneración para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo una suma de $195.778.- pesos conforme remuneración depositada en la cuenta vista del BancoEstado perteneciente al trabajador. Su jornada laboral ordinaria era de 45 horas semanales distribuida de lunes a viernes de 09 a 18 horas. 2.- Término de la relación laboral. Expone que fue desvinculado con fecha 07 de octubre de 2019 conversando con doña Sandra primeramente le que le expone que necesita ocupar unos días de vacaciones para viajar fuera de Santiago, y a objeto autorizar la toma de sus días de feriado legal, llama telefónicamente a doña Paloma quien decide que no había problema. El trabajador se ausentó hasta el 23 de septiembre, y al volver a Santiago conversó con uno de los jefes de correspondencia de la Universidad San Sebastián quienes se sorprenden al enterarse que doña Paloma no lo hubiera contactado, puesto que había una serie de envíos sin realizar. Tomaron contacto con doña Paloma, y luego el jefe de correspondencia le dijo que tenía prohibido darle el trabajo. Concurre a la oficina a preguntar, le confirma lo antes señalado y que debe quedar a la espera de otros encargos. Finalmente se mantiene por dos semanas a la espera hasta el 07 de octubre, luego de lo cual el trabajador acude nuevamente a la oficina Y doña Paloma le informa que no le había dado trabajo porque la pega estaba lenta y que si no le convenía presentará su carta de renuncia, he trabajado le señaló que no lo será lo que es definitivamente la jef

Fallo

se declarará en lo resolutivo. CUARTO: En cuanto a las indemnizaciones y prestaciones demandadas: Que atento la conclusión arribada precedentemente, lo establecido en el numeral uno de la motivación tercera, esto es, que a razón de un remuneración del actor de $195.778.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, y lo dispuesto en el artículo 168 del mismo texto legal, la demandada principal deberá hacerse cargo del pago de las respectivas indemnizaciones sustitutivas del aviso, por 4 años de servicios, y recargo legal, remuneración por 14 días adeudada, además de feriados legal y proporcional, los que siendo derechos del trabajador, no se ha acreditado su pago o compensación u otorgamiento respecto de los últimos. Que todo lo anterior, debe ser pagado debidamente reajustado y con los intereses que correspondan según se indicará. QUINTO: Que el resto de las probanzas y antecedentes, considerando además las testimoniales rendidas, analizados que fueron de conformidad lo ordena la ley, en nada alteran de lo concluido por este sentenciador, toda vez que no aportan de manera sustancial al esclarecimiento de los hechos. SEXTO: Costas. Que cada parte pagará sus costas. Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 162, 183 A y siguientes, 446 y siguientes, 454, 456, 457 y 459 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil, SE DECLARA: I.- Que se acoge la demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaci

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintitrés de julio de dos mil veinte. Vistos: VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece don Claudio Quiroga Hinojosa, Alejandro Sánchez Cabrera y Jonathan Peters Chamorro, todos abogados, domiciliados en calle Morandé Nº1835, Oficina 614, Santiago, en representación de don Jaime José Millán Concha, del mismo domicilio, y dedu

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