Juzgado de Garantía de Coquimbo.

LEONARDO ENRIQUE ARANCIBIA PEREIRA C/ MELISSA BELÉN MERY GONZÁLEZ

Rol

O-4839-2019

Fecha

10 de febrero de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS LOS ANTECEDENTES Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, el Ministerio Público, representado un fiscal adjunto de la Fiscalía Local de Coquimbo, interpuso requerimiento en procedimiento simplificado, en contra de doña MELISSA BELÉN MERY GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 19.042.434-0, chilena, soltera, nacida el 21 de diciembre de 1995, ignora profesión u oficio, domiciliada en pasaje Tomás Whittle N° 728, comuna de La Serena, representada por un abogado defensor penal público de esta ciudad, y solicitó se le sancionara por su responsabilidad como autora de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 Nº 3 del Código Penal, señalando que a su respecto no concurrían circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, solicitando por ello una sanción de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, y a la accesoria de suspensión para cargos u oficios públicos durante el tiempo que dure la condena, y las costas de la causa. SEGUNDO: Que, los hechos en virtud de los cuales el Ministerio Público dedujo requerimiento, son los siguientes, que se reproducen literalmente de su presentación: “El día 03 de mayo de 2019, a las 17:00 horas aproximadamente, en la Avenida Costanera, frente al Casino de Peñuelas, ciudad de Coquimbo, la imputada Melissa Belén Mery González, ya individualizada, procede a amenazar a la víctima Ayleen Stefania León Sazo, diciéndole “¿así que andai sola? ¿dónde están tus amigas? ¿acaso no tienes miedo que te hagan algo? te voy a cagar la vida estés sola o no” generando el serio y cierto temor en la víctima de que llegue a concretarlas, por el actuar violento, temerario y agresivo de la imputada, considerando que la requerida ya habría agredido a la víctima siendo condenada por el delito de lesiones de mediana gravedad en la causa RUC 1701010883-7.” TERCERO: Que, informada de sus derechos y advertida de las consecuencias legales de su decisión, según consta en la audiencia respectiva, la imputada no admitió responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, por lo que el Tribunal, realizó la preparación del juicio oral simplificado y citó a los intervinientes a la audiencia de juicio oral, como lo prescribe para estos casos la ley procesal penal. PXECXJPKPT PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 10:32:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Poder Judicial Juzgado de Garantía de Coquimbo. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.459.4799-4. RIT Nº: 4.839-2019. DELITO: Amenazas. SENTENCIADO: Me

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además lo dispuesto en los artículos 48, 296, 297, 339, 340, 342, 343, 344, 388 y siguientes del Código Procesal Penal y artículos 1 y 296 Nº 3 del Código Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE al ciudadana, doña MELISSA BELÉN MERY GONZÁLEZ, cédula nacional de identidad Nº 19.042.434-0, ya individualizada, de los cargos formulados por el Ministerio Público como autora de un delito de amenazas de atentados contra personas y propiedades, previsto y sancionado en el artículo 296 N° 3 del Código Penal, acaecidos supuestamente en esta comuna el día tres de mayo del año dos mil diecinueve. II.- Que, se condena al Ministerio Público al pago de las costas de esta causa. Anótese, regístrese en copia autorizada, y archívese en su oportunidad. RUC Nº 1900.459.499-4. RIT Nº 4.839-2019. Dictada por don Pedro Rojas Castro, Juez de Garantía. PXECXJPKPT PEDRO ALVARO ROJAS CASTRO Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 10:32:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-10T10:32:57-0300 Corte

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Poder Judicial Juzgado de Garantía de Coquimbo. PROCEDIMIENTO: JUICIO ORAL SIMPLIFICADO RUC Nº: 1900.459.4799-4. RIT Nº: 4.839-2019. DELITO: Amenazas. SENTENCIADO: Melisa Belén Mery González. 1 Coquimbo, a diez de febrero del año dos mil veinte. OIDOS LOS INTERVINIENTES, VISTOS LOS ANTECEDENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Garantía de Coquimbo, el Ministerio Público, re

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