MP C/ CECILIA BELEN BILLORDO
Rol
O-253-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 68, 69, 432, 446, el Código Penal, artículo 95 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 11 y 12 de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a CECILIA BELÉN BILLORDO, cédula de identidad 14.830.108 - 9 como autora de un delito consumado de hurto previsto y sancionado en el artículo 446 numeral 3, artículo 432 del Código Penal a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más accesorias legales del artículo 30, más multa de una Unidad Tributaria, Mensual por los hechos ocurridos el día 4 de Febrero del año 2019 en territorio jurisdiccional de este juzgado. II. Que se sustituye vía artículo 11 y 12 de la 18.216 por 54 horas de Prestación de Servicio en Beneficio de la Comunidad, los cuales deberá iniciar con el respectivo CRS teniendo como fecha máxima el día 21 de febrero del presente año, debiendo oficiar el CRS caso de no presentación con la finalidad de revocar inmediatamente la prestación de servicio de beneficio la comunidad en caso de no cumplir con la misma. III. Se exime del pago de las costas. IV. Para efectos del cumplimiento de la pena pecuniaria se conceden 2 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, debiendo iniciar el cumplimiento de la ley, la primera dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. VWFXXJFRGW Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 12:21:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación con
Fundamentos
considerando: Visto lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 68, 69, 432, 446, el Código Penal, artículo 95 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 11 y 12 de la Ley 18.216,
Fallo
se declara: I. Que se condena a CECILIA BELÉN BILLORDO, cédula de identidad 14.830.108 - 9 como autora de un delito consumado de hurto previsto y sancionado en el artículo 446 numeral 3, artículo 432 del Código Penal a sufrir la pena de 41 días de prisión en su grado máximo, más accesorias legales del artículo 30, más multa de una Unidad Tributaria, Mensual por los hechos ocurridos el día 4 de Febrero del año 2019 en territorio jurisdiccional de este juzgado. II. Que se sustituye vía artículo 11 y 12 de la 18.216 por 54 horas de Prestación de Servicio en Beneficio de la Comunidad, los cuales deberá iniciar con el respectivo CRS teniendo como fecha máxima el día 21 de febrero del presente año, debiendo oficiar el CRS caso de no presentación con la finalidad de revocar inmediatamente la prestación de servicio de beneficio la comunidad en caso de no cumplir con la misma. III. Se exime del pago de las costas. IV. Para efectos del cumplimiento de la pena pecuniaria se conceden 2 parcialidades iguales, mensuales y sucesivas, debiendo iniciar el cumplimiento de la ley, la primera dentro de 30 días de ejecutoriada la presente sentencia. Dirigió la audiencia y resolvió - DIEGO MUÑOZ PACHECO, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantía de Quintero. VWFXXJFRGW Diego Alberto Munoz Pacheco Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 12:21:48 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de se
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Lo expositivo y considerativo de la sentencia se encuentra en registro de audio. EL TRIBUNAL RESUELVE Quintero, siete de febrero de dos mil veinte Vistos, oídos y considerando: Visto lo dispuesto en el artículo 1, 7, 11 N° 9, 15 N° 1, 67, 68, 69, 432, 446, el Código Penal, artículo 95 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 1, 11 y 12 de la Ley 18.216, se declara: I. Que se condena a CEC
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