MINISTERIO PÚBLICO C/ ISMAEL GUSTAVO IBARRA ESCALANTE
Rol
O-80-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos o circunstancias en las que no se requiere prueba para su corroboración, es así que conforme a lo expuesto por los funcionarios de la Bicrim Melipilla, se tienen por cierto los elementos antes indicados (día, hora, ingreso al domicilio, presencia del acusado en el lugar, y evidencias encontradas), lo que no fue cuestionado por la defensa en su contra interrogatorio a los testigos de cargo, sin perjuicio de impetrar la absolución de su representado por vulneración de garantías o de un eventual error de prohibición, lo que se desestimó conforme se analizará más adelante; quedando de este modo asentado los hechos en la forma indicada precedentemente. Que el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, requiere para su configuración que concurran copulativamente cada uno de los elementos que lo constituye, esto es, que el sujeto activo mantenga bajo su esfera de resguardo armas de fuego, pero sin las autorizaciones competentes, y de ahí el disvalor de la conducta, que atenta contra el bien jurídico seguridad de la sociedad, y de acuerdo al concepto que nos otorga la RAE en su vigésima segunda edición, tenencia consiste en “ocupación y posesión actual y corporal de algo”. Que para establecer el hecho por el que se condena, se tiene en consideración las declaraciones claras, creíbles y verosímiles de los funcionarios policiales de la Bicrim Melipilla, Matías Arce Mena y Giorgio Henríquez Carreño, las que se condicen en lo fundamental, es así, que dichos testigos dieron cuenta de la forma cronológica en que acaeció el hecho, al señalar en síntesis que tras una denuncia recibida de manera telefónica en la guardia de la unidad policial, que informaba que una persona residente en calle Callejón Ovejería, parcela N° 369, del sector Popeta, mantenía dos armas de fuego en el inmueble, denunciante que indicó ser un vecino del imputado (Ibarra Escalante), y que había presenciado que él tenía armamento. Ante ello se comunican telefónicamente con el fiscal de turno, quien le
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don Gustavo Oscar Campaña González y las juezas doña Jessica Cofré Hidalgo y doña Camila Riquelme Cisterna, se llevó a efecto el día 5 de febrero pasado, la audiencia de juicio oral de la causa rol interno del Tribunal Nº 80-2019, seguida en contra de ISMAEL GUSTAVO IBARRA ESCALANTE, cédula de identidad N° 9.070.483-4, nacido en El Monte el 7 de marzo de 1960, 59 años de edad, casado, curso hasta 6° año básico, agricultor, domiciliado en Callejón Ovejería, parcela Nº 369, sector Popeta, comuna de Melipilla. Es parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público representado por el fiscal don Luis Carreño Muñoz, estando la defensa del acusado a cargo del defensor penal público licitado don Víctor Rivas Guzmán, todos con correo electrónico y forma de notificación registrados en el tribunal. ACUSACIÓN Y DEFENSA. Segundo: Que el hecho en que se funda la acusación es el siguiente: “El día 21 de Junio de 2018, alrededor de las 11:50 hrs, personal policial de Bicrim, ingresó al domicilio ubicado en Callejón Ovejería, Parcela 369, sector Popeta, comuna de Melipilla, previa autorización voluntaria de entrada y registro del imputado Ismael Ibarra Escalante, percatándose al registro que éste mantenía en su poder una escopeta marca AYA, modelo Cosmos, serie N°152250, calibre 16, con culata de madera y un cañón, y la cantidad de 56 cartuchos de escopeta calibre 16, sin contar con las debidas autorizaciones legales.” A juicio del Ministerio Público el hecho descrito es constitutivo del delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N° 17.798 sobre Control de Armas y Explosivos, cometido en grado de desarrollo consumado, atribuyendo al acusado la calidad de autor. Asimismo, se indica que favorece al acusado la atenuante de responsabilidad penal, contemplada en el artículo 11 N° 6 del Código Punitivo. Por último, el persecutor solicita se condene al acusado Ibarra Escalante a la pena de cuatro años de presidio menor en su grado máximo, incluyendo las accesorias legales, comiso del arma y cartuchos incautados, y costas de la causa. En su alegato de apertura el representante del Ministerio Público expone que personal policial tenía información que en el domicilio del imputado se encontraba armamento, en vista de ello se les da la respectiva instrucción por fiscalía para efectos de verificar esa situación y determinar una eventual entrada voluntaria al domicilio. Personal JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Redactor Fecha: 10/02/2020 10:40:21 CAMILIA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Integrante Fecha: 10/02/2020 11:05:15 WQLBXKQDYE GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 11/02/2020 08:53:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, l
Fallo
por tanto, el acusado no fue debidamente informado del procedimiento que se estaba llevando a cabo, ni menos de los derechos que él tenía al momento que es fiscalizado, estimando que hay una vulneración al debido proceso y al derecho de no auto incriminarse, por lo que toda la prueba reunida con posterioridad a este vicio resulta ilegal. En subsidio, hay un error de prohibición, el acusado ha vivido toda su vida en el campo, tiene sexto básico, que es costumbre en el campo salir a cazar conejos, y es costumbre que tengan escopeta para salir a cazar, se ha señalado que el dueño principal de esta arma, don Inelio, no sabía leer ni escribir, y que los tratos en el campo se hacen JESSICA DEL CARMEN COFRE HIDALGO Juez Redactor Fecha: 10/02/2020 10:40:21 CAMILIA BEATRIZ RIQUELME CISTERNA Juez Integrante Fecha: 10/02/2020 11:05:15 WQLBXKQDYE GUSTAVO OSCAR CAMPAÑA GONZALEZ Juez Presidente Fecha: 11/02/2020 08:53:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 de palabra, la gente confía en el otro; ya tenían años de amistad, por eso es que
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1 TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE MELIPILLA CONTRA ISMAEL GUSTAVO IBARRA ESCALANTE RUC 1.800.605.778-7 RIT 80-2019 DELITO TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Melipilla, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: Primero: Que ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, integrada por el juez presidente de sala don Gustavo Oscar Ca
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