MINISTERIO PUBLICO . . C/ VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ BUSTOS
Rol
O-562-2019
Fecha
10 de febrero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., OTROS DELITOS CONTRA LA LEY DEL TRANSITO.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, Pucón, en Proceso Rol Único de Causa Nº 1900452038-9, RIT Nº 562 - 2019, sobre el delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS; y DARSE A LA FUGA SIN DAR CUENTA A LA AUTORIDAD, en representación del Ministerio Público formuló de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 407 del Código Procesal Penal acusación, en contra del imputado VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ BUSTOS, cédula nacional de identidad N° 0012743484-0, domiciliado en SECTOR LEFINCUL , de la comuna de PUCON, forma legal de notificación ESTADO DIARIO legalmente representado por el defensor penal licitado don SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO, en los siguientes términos: I.- RELACIÓN DE LOS HECHOS: Con fecha 28 de abril de 2019, alrededor de las 21:00 horas el acusado VÍCTOR MANUEL RAMIREZ BUSTOS conducía en estado de ebriedad el automóvil marca Nissan, modelo LB 11, p.p.u. DE-24.64 por calle Coilaco, Villa San Pedro de la comuna de Pucón, y al llegar a la altura del N° 175, perdió el control del móvil colisionando contra el automóvil marca Chevolet modelo Corsa p.p.u. YN-36.98 de propiedad de la víctima Fernando Iguaín Galaz el cual se encontraba estacionado, causando daños en un espejo retrovisor y abollando el tapabarro, para luego darse a la fuga sin dar cuenta a la autoridad, siendo seguido por la víctima hasta calle Huife N° 3980 Villa San Pedro de la comuna de Pucón donde logró darle alcance llamando a Carabineros quienes una vez en el lugar constataron que el acusado se encontraba en estado de ebriedad por presentar los signos propios de la misma, siendo trasladado hasta el hospital de Pucón donde se efectuó el examen de alcoholemia el cual arrojó un resultado de 2.61 gramos de alcohol por litro de sangre. Carabineros asimismo corroboró que el acusado VÍCTOR RAMIREZ efectuaba la conducción antes señalada, sin haber obtenido licencia de conducir. RSSXXKDGLX Jose Luis Maureira Gonzalez Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 16:13:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- CALIFICACIÓN JURÍDICA: A juicio del Ministerio Público, estima que los hechos atribuidos al acusado VÍCTOR MANUEL RAMIREZ BUSTOS configuran los delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS; y DARSE A LA FUGA SIN DAR CUENTA A LA AUTORIDAD previstos y sancionados en los artículos 196 en relación al artículo 110 y 195, todos de la ley de tránsito 18.
Fallo
se resuelve: I.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ BUSTOS ya individualizado, como autor del delito de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR CAUSANDO DAÑOS, perpetrado en esta jurisdicción, el día 28 de abril de 2019, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, accesorias de suspensión cargos y oficios públicos durante el lapso de la condena, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de dos años. II.- Que se condena a VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ BUSTOS ya individualizado, como autor del delito de DARSE A LA FUGA SIN DAR CUENTA A LA AUTORIDAD, perpetrado en esta jurisdicción, el día 28 de abril de 2019, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual, la suspensión de su licencia de conducir por el lapso de un mes. III.- Que, al requerido, se le concede la pena sustituta de reclusión nocturna en establecimiento especial entre las 22 horas y las 06:00 horas del día siguiente, y atendido su domicilio, en CRS VILLARRICA, en cuanto a juicio del sentenciador, cumple con los requisitos que el artículo 8° de la ley 18.216, por el lapso de la pena. El condenado deberá comparecer ante dicha autoridad el día 2 de marzo de 2020 a las 10:00.- IV.- Que se tendrán por cumplidas las penas pecuniarias con el tiempo que ha permanecido privado de libertad por esta causa. V.- Que, no se condena en costas al condenado. Regístrese y archívese, si no fu
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RUC : 1900452038-9 RIT : 562 - 2019 MATERIA : CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD Y OTRO. IMPUTADO : VÍCTOR MANUEL RAMÍREZ BUSTOS RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Pucón, diez de febrero de dos mil veinte. VISTOS: OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, JORGE CALDERARA GONZALEZ, Abogado, Fiscal del Ministerio Público de Pucón, domiciliado en Ansorena N° 260, Pucón,
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