Juzgado de Garantía de Vallenar.

TERCERA COMISARIA CARABINEROS VALLENAR C/ JONATHAN ALEJANDRO RAMÍREZ LUNA

Rol

O-238-2020

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de la participación del imputado; Extracto de Filiación y Antecedentes de los imputados; Set fotográfico. Que, el Ministerio Público, sólo para el evento que el imputado admita responsabilidad, solicitó la pena de multa de cero coma tres unidades tributarias mensuales y el comiso del arma blanca incautada. TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por el defensor penal público don Gregory Ardiles Bugueño, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos admitió expresamente responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado JONATHAN PJZZXJXMGR Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 08:42:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ALEJANDRO RAMIREZ LUNA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que, la pena asignada al delito de porte ilegal de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM, y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Nicolás Zolezzi Briones, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento verbal en la causa criminal RUC N° 2.000.145.649-1, RIT N° 238-2020, en contra del imputado JONATHAN ALEJANDRO RAMIREZ LUNA, cédula nacional de identidad Nº 17.866.350-K, domiciliado en Calle Lourdes N° 2, Ampliación Gómez, Vallenar, por el siguiente hecho establecido en este proceso: Que, el día 6 de febrero de 2020, a las 11:10 horas aproximadamente, en la esquina de Brasil con 14 de julio, el imputado portaba consigo un cuchillo de 10 centímetros de hoja metálica 12,5 centímetros de empuñadura sin marca, quien ante un control de identidad bajo el artículo 85 del Código Procesal Penal, no pudo justificar de manera razonable su porte ante personal policial. SEGUNDO: Que, el Ministerio Público, atribuye responsabilidad criminal al imputado en calidad de autor del delito de porte de arma blanca previsto y sancionado en el artículo 288 bis del Código Penal. Los antecedentes que fundamentan la imputación son; Parte Nº 250 de Carabineros de Vallenar y sus anexos de fecha 6 de febrero de 2020, que da cuenta de los hechos y de la participación del imputado; Extracto de Filiación y Antecedentes de los imputados; Set fotográfico. Que, el Ministerio Público, sólo para el evento que el imputado admita responsabilidad, solicitó la pena de multa de cero coma tres unidades tributarias mensuales y el comiso del arma blanca incautada. TERCERO: Que, el requerido, ya individualizado, representado por el defensor penal público don Gregory Ardiles Bugueño, en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos admitió expresamente responsabilidad en los hechos objeto del requerimiento renunciando a su derecho al juicio oral y público; cuestión que unida a la suficiencia de los antecedentes de cargo, conducen a éste sentenciador alcanzar la convicción necesaria, más allá de toda duda razonable, de establecer la existencia del hecho punible objeto del requerimiento y que en aquél ha correspondido al imputado JONATHAN PJZZXJXMGR Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 08:42:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl ALEJANDRO RAMIREZ LUNA, una participación culpable y penada por la ley en calidad de autor. CUARTO: Que, la pena asignada al delito de porte ilegal de arma blanca es de presidio menor en su grado mínimo o multa de 1 a 4 UTM, y considerando que en la especie concurre la circunstancia atenuante de

Fallo

Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 7º, 11 N° 9, 14 N.º 1, 15 N.º 1, 18, 21, 25, 31, 50, 67, 69, 70 y 288 bis del Código Penal; y en los artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que, el imputado JONATHAN ALEJANDRO RAMIREZ LUNA, ya individualizado, es CULPABLE de los cargos formulados en el requerimiento del Ministerio Público y en consecuencia, se CONDENA en calidad de autor del simple delito de PORTE DE ARMA BLANCA EN ESPACIOS PÚBLICOS, en grado CONSUMADO, hecho descubierto el día 6 de febrero de 2020, en la ciudad de Vallenar, a sufrir la pena de multa de CERO COMA DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y el COMISO del arma blanca incautada, autorizando al Ministerio Público proceder a la destrucción de la misma. II.- Que, la pena de multa impuesta se tiene por CUMPLIDA con el tiempo que ha permanecido privado de libertad con ocasión de estos hechos entre los días 6 a 7 de febrero de 2020. III.- Que, se EXIME al sentenciado de pagar las costas de la causa, en razón a que ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, evitando la realización de un juicio oral y público. IV.- Que, los intervinientes renunciaron libre y expresamente a sus respectivos derechos de recurrir en contra de la presente sentencia definitiva, la que por consiguiente se tiene por firme y ejecutoriada para todos los efectos legales. PJZZXJXMGR Virgilio Ricardo Perez Carrizo Juez de garantía Fecha: 10/02/20

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Vallenar, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante el Juzgado de Garantía de Vallenar el fiscal adjunto de esta ciudad don Nicolás Zolezzi Briones, actuando por el Ministerio Público, presentó requerimiento verbal en la causa criminal RUC N° 2.000.145.649-1, RIT N° 238-2020, en contra del imputado JONATHAN ALEJANDRO RAMIREZ LUNA, cédu

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