6º Juzgado de Garantía de Santiago

VERONICA ISABEL GASCAR INOSTROZA C/ OLGA ELIANA CISTERNA NOVOA

Rol

O-6138-2019

Fecha

29 de enero de 2020

Materia

PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos tenidos por acreditados: “Que en la jornada del día 15 de agosto de 2019, en horas de la mañana y luego de haber incurrido en una conducta que se denunció como delito en el domicilio de una tercera, personal policial abordó a la imputada OLGA ELIANA CISTERNA NOVOA y detectó que ella mantenía en vía pública un cuchillo, arma cortante de la que no justificó su posesión y tenencia en la vía pública.”; Se transcriben las citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 29 de enero de 2020 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, veintinueve de enero de dos mil veinte. …… Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 15, 31, 49, 50, 67, 69 y 288 bis, todos ellos del Código Penal; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se condena a OLGA ELIANA CISTERNA NOVOA, aquí presente, como autora del delito de porte de arma cortante en la vía pública, descubierto en horas de la mañana del día 15 de agosto de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que para todos los efectos legales se declara íntegramente cumplida, por vía sustitutiva, con el mérito del día que permaneció privada de libertad en estos antecedentes, según así consta de la audiencia de control de detención de 16 de agosto de 2019; b) Al comiso del cuchillo incautado en el procedimiento respectivo, la que tendrá la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal una vez ejecutoriada esta sentencia. II.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Regístrese el presente fallo, una vez firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal, y oportunamente archívense los antecedentes. RUC N° 1900875452-K.- RIT N° 6.138 – 2019.- Pronunciada en audiencia por don JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA, Juez Titular del Sexto Juzgado de Gar

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a OLGA ELIANA CISTERNA NOVOA, aquí presente, como autora del delito de porte de arma cortante en la vía pública, descubierto en horas de la mañana del día 15 de agosto de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal, a las siguientes penas: a) A la pena de multa ascendente a UN TERCIO DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, pena que para todos los efectos legales se declara íntegramente cumplida, por vía sustitutiva, con el mérito del día que permaneció privada de libertad en estos antecedentes, según así consta de la audiencia de control de detención de 16 de agosto de 2019; b) Al comiso del cuchillo incautado en el procedimiento respectivo, la que tendrá la destinación que ordenan los artículos 466 y siguientes del Código Procesal Penal una vez ejecutoriada esta sentencia. II.- Que se exime a la sentenciada del pago de las costas de la causa. Regístrese el presente fallo, una vez firme cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal, y oportunamente archívense los antecedentes. RUC N° 1900875452-K.- RIT N° 6.138 – 2019.- Pronunciada en audiencia por don JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA, Juez Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. NYXXJKBRQ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 04:17:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario

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EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciada: OLGA ELIANA CISTERNA NOVOA, cédula de identidad Nº 16.681.916-4.- , domiciliada en calle LAS AGATAS 1095 D, comuna de El Bosque. Hechos tenidos por acreditados: “Que en la jornada del día 15 de agosto de 2019, en horas de la mañana y luego de haber incurrido en una conducta que se denunció como delito en el domicilio de una tercera, pers

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