NICOLAS IGNACIO TAPIA VALENZUELA C/ MARIO ANDRÉS LÓPEZ ÁVILA
Rol
O-2278-2019
Fecha
30 de enero de 2020
Materia
CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Que en horas de la madrugada, a eso de las 02:30 horas de la jornada del día 26 de noviembre último, en la vía pública, esto es calle Laguna Sur de la comuna de Estación Central, el imputado señor Mario López Ávila condujo el vehículo motorizado placa patente DGDR-96, manteniendo en su flujo sanguíneo una dosificación alcohólica ascendente a 2,17 gramos por mil, según informe de alcoholemia practicada al efecto y, a raíz de la conducción en dichas condiciones, hubo de perder el control de su vehículo colisionando con un árbol a la altura del N° 6251 de la señalada arteria, donde fue finalmente fiscalizado por personal policial, incurriendo así en el delito de conducir un vehículo en estado de ebriedad, el que se ve agravado al no contar el imputado con licencia de conducir alguna.”; Se transcriben las citas legales y la parte resolutiva de la sentencia dictada en audiencia de 30 de enero de 2020 y cuyo texto íntegro consta en el registro de audio del Tribunal. Santiago, treinta de enero de dos mil veinte. …… Por lo razonado y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 15, 30, 49, 50, 67, 69 y 70, todos ellos del Código Penal; artículos 110 y siguientes, 196 y 209 de la ley de Tránsito; artículos 388 y siguientes del Código Procesal Penal; y 4° y 5° de la ley N° 18.216, SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO ANDRÉS LÓPEZ ÁVILA, aquí presente, como autor de un delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado por la circunstancia de carecerse de toda licencia de conducir, según hecho acontecido en horas de la madrugada del día 26 de noviembre último, a las siguientes penas: a) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. YXNXXJXBRQ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 04:16:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MARIO ANDRÉS LÓPEZ ÁVILA, aquí presente, como autor de un delito de conducir un vehículo motorizado en estado de ebriedad, agravado por la circunstancia de carecerse de toda licencia de conducir, según hecho acontecido en horas de la madrugada del día 26 de noviembre último, a las siguientes penas: a) A la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO. YXNXXJXBRQ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 04:16:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl b) A la pena de multa ascendente a una unidad tributaria mensual. c) A la suspensión de todo cargo y oficio público durante el tiempo de la condena. d) A la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años. II.- Que a propósito de la pena privativa de libertad recientemente aplicada y conforme a lo ya razonado, este Tribunal sustituye dicha pena de presidio por la de remisión condicional, fijándole al sentenciado un lapso de observación y tratamiento para ante el Centro de Reinserción Social c
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EXTRACTO DE SENTENCIA PRONUNCIADA EN AUDIENCIA Sentenciado: MARIO ANDRÉS LÓPEZ ÁVILA, cédula de identidad N° 18.458.965-6.-, domiciliado en Pasaje PAJARITOS Nº 26 B, comuna de Pudahuel. Hechos: “Que en horas de la madrugada, a eso de las 02:30 horas de la jornada del día 26 de noviembre último, en la vía pública, esto es calle Laguna Sur de la comuna de Estación Central, el imputado señor Mario L
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