6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ DYLAN SEBASTIÁN PINO ESCOBAR

Rol

O-3691-2019

Fecha

22 de enero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado en contra de DYLAN SEBASTIÁN PINO ESCOBAR, domiciliado en Avda. El Parque 1610, departamento 11 B, La Florida, cédula de identidad N° 19.431.486-8.-, atribuyéndole responsabilidad penal en los hechos que se transcriben a continuación: “El día 19 de mayo del año 2019, siendo aproximadamente las 06:00 horas mientras la víctima identificada como Camila Ignacia Vivanco Salinas, se encontraba en la residencial de calle José Luis Cox N° 430 comuna de Estación Central, hasta dicho inmueble llegó el imputado, quien es su conviviente, el cual sin mediar causa o motivo justificado, procede a sacar a la víctima de su habitación y trasladarla a otra habitación, donde la tira sobre la cama y la agrede con un golpe de puño en el rostro para luego subirse sobre ella inmovilizándola y apretándole el cuello resultando la víctima con lesiones de carácter leves consistentes en: equimosis en cara anterior del cuello, equimosis antebrazo izquierdo y derecho, escoriación superficial mama derecha periaurolear, equimosis en cara externa del muslo izquierdo; según da cuenta el respecto informe de lesiones.”; En concepto del Ministerio Público, los hechos antes transcritos son constitutivos de un delito de lesiones menos graves en un contexto de violencia intrafamiliar, en el que al requerido le ha cabido participación en calidad de AUTOR, los que se encuentran en grado de desarrollo CONSUMADO. La Fiscalía alega la agravante de reincidencia genérica en contra del imputado y por ello solicita las siguientes penas: - 540 días de presidio, accesorias legales, pago de costas, además de la medida accesoria de la letra b) del artículo 9 de la ley 20.066; Oportunamente consultado y debidamente advertido de sus derechos, el imputado manifestó no admitir responsabilidad en los hechos atribuidos, por lo que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 395 y 395 bis de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de juicio, en procedimiento simplificado, a la que asistió el imputado, su defensa letrada y la Fiscalía Local; BPXXXJERMQ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 09/02/2020 23:56:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl SEGUNDO: Que en su alegación de apertura, la Fiscalía pidió estarse al mérito del requerimiento y de la prueba disponible que se rendirá al efecto. En la clausura pidió la absolución correspondiente. La defensa, a su vez, también formulando alegatos de apertura, pidió absolución por falta de prueba de cargo. Reiteró la petición en la clausura. TERCERO: Que el imputado optó por guardar silencio. CUARTO: Que la Fiscalía llamó a estrados a la víctima Camila Vivanco Salinas a fin que prestara testimonio en juicio. Sin embargo, advertida de sus derechos, manifestó que optaba por no declarar en juicio. Que la Fiscalía no rindió pruebas. QUINTO: Que la defensa no produjo prueba. SEXTO: Que en ausencia de toda prueba de cargo, no existe elemento probatorio alguno en virtud del cual se pueda atribuir, desde el punto de vista imputativo penal, la responsabilidad de los hechos de marras a la persona del imputado, desde que no se ha producido prueba alguna en la materia.

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y lo dispuesto en los artículos 1, 5 y 399 del Código Penal, 5 y siguientes de la ley 20.066; 48, 297, 340, 341 y 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se absuelve al imputado DYLAN SEBASTIÁN PINO ESCOBAR del requerimiento formulado en su contra que le imputaba autoría en un delito de lesiones, en un contexto intrafamiliar, supuestamente cometido el día 19 de mayo de 2019. II.- Que por estimarse que la Fiscalía tuvo plausible motivo para haber sostenido la acción penal que hubo de incoarse, se exime al Ministerio Público del pago de las costas de la causa. Regístrese, comuníquese y, en su oportunidad, archívense. RUC: 1900532003-0.- RIT N° 3.691 – 2019.- Pronunciada por don Juan Enrique Olivares Urzúa, Juez Titular del Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. BPXXXJERMQ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 09/02/2020 23:56:52 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-02-09T23:56:54-0300 Corte Suprema JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Verificación

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Santiago, veintidós de enero de dos mil veinte. VISTO Y OÍDOS: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha deducido requerimiento, en procedimiento simplificado en contra de DYLAN SEBASTIÁN PINO ESCOBAR, domiciliado en Avda. El Parque 1610, departamento 11 B, La Florida, cédula de identidad N° 19.431.486-8.-, atribuyéndole responsabilidad penal en los hechos que se transcriben a

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