6º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ CRISTIAN BETTO MAMANI QUISPE

Rol

O-4177-2019

Fecha

21 de enero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de CRISTIAN BETTO MAMANI QUISPE, ciudadano peruano, cédula de identidad otorgada en Chile N° 14.873.370-8.-, actualmente privado de libertad con motivo de este proceso, sosteniendo la siguiente acusación verbal: “El día 05 de junio del año 2019, siendo las 16.45 horas aproximadamente, el imputado fue sorprendido en forma flagrante por personal de Carabineros en el Terminal de Buses San Borja ubicado en calle San Francisco de Borja N° 184, comuna de Estación Central, transportando, poseyendo y teniendo en su poder en el interior de una mochila, la cantidad de tres (3) paquetes embalados con cinta adhesiva, contenedores de 3 kilos y 118 gramos de clorhidrato de cocaína, sustancia que transportaba desde la ciudad de Iquique sin contar con la competente autorización ni estando destinada la sustancia a un tratamiento médico.”;. Según la Fiscalía, los hechos configuran un Tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en los artículos 1° y 3° de la ley 20.000, atribuyéndole calidad de autor al acusado Mamani Quispe, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, estando el delito consumado. La Fiscalía sostiene la concurrencia de las circunstancias atenuantes previstas en los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal, esta última en los términos prevenidos en el artículo 407 del Código Procesal Penal. Conforme a tal imputación, Fiscalía solicita para el acusado la pena de 3 años y 1 día de presidio, multa de un tercio de unidad tributaria mensual, comiso de la droga y especies incautadas, accesorias legales y costas; CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que tuvo lugar la audiencia de procedimiento abreviado a la que asistieron, en persona, el imputado Mamani Quispe, su abogada defensor José Henríquez Muñiz y la Srta. Fiscal Pamela Contreras Matus; SEGUNDO: Que en la referida audiencia, el imputado manifestó su plena conformidad con el procedimiento abreviado que se propuso, cerciorándose el tribunal que su consentimiento fue prestado en forma libre y espontánea y con pleno conocimiento y aceptación, tanto de los hechos materia de la acusación, como de los antecedentes en que se fundó la investigación, conociendo, además, su derecho a exigir un juicio oral y entendiendo los términos del acuerdo y las consecuencias que éste pudiere significarles. En mérito de lo anterior y reuniéndose los demás requisitos legales contenidos en el artículo 410 del Código Procesal Penal, el tribunal hizo lugar a lo solicitado en orden a regir el proceso de marras conforme a las normas del procedimiento abreviado; TERCERO: Que durante su intervención en la audiencia, la Fiscalía hizo alusión a los siguientes antecedentes reunidos durante la investigación: a) Parte policial N° 336 de 05 de junio de 2019 que da cuenta de la detención del acusado. El parte adjunta: - Prueba de campo con coloración positiva a clorhidrato de cocaína; - Dichos de aprehensores, explicando que efectuaron control aleatorio en terminal de buses San Borja y mientras pasajeros descendían de un bus, el ejemplar canino “Ámbar” marcó droga en una mochila que portaba el imputado de marras, procediéndose a controlar su identidad, siéndole hallada la droga al interior de dicha mochila, entregando voluntariamente dinero y especies; - Fotografías del sitio del suceso así como de fotografías de la droga y especies incautadas; b) Informe de Extranjería dando cuenta de situación migratoria irregular del imputado; BYNZXJVQMQ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 09/02/2020 23:56:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl c) Reservado del Instituto de Salud Pública remitiendo protocolo de análisis de la droga habida y su peligro para la salud; d) Extracto de filiación del acusado carente de anotaciones penales previas. CUARTO: Que sin perjuicio que el acusado aceptó los hechos de la acusación formulada verbalmente, así como también aceptó los antecedentes reunidos durante el desarrollo de la indagación, la debida ponderación de los elementos de convicción contenidos en la motivación que antecede, permiten tener por acreditado que a eso de las 16:45 horas del día 05 de junio

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 11 números 6 y 9, 15, 30, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1, 3, 18 y 45 de la ley 20.000; 47, 297, 340, 406 y siguientes del Código Procesal Penal y 34 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Se condena al imputado CRISTIAN BETTO MAMANI QUISPE, como autor de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto en horas de la tarde del día 05 de junio de 2019, en territorio jurisdiccional de este Tribunal a las siguientes penas: a.- A la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DÍA DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO BYNZXJVQMQ JUAN ENRIQUE OLIVARES URZUA Juez de garantía Fecha: 09/02/2020 23:56:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl b.- A la inhabilitación absoluta y perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. c.- Al comiso de una caja metálica y de dinero efectivo consistente en $27.000 pesos chilenos y 7.000 mil soles peruanos, especie y dinero

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Santiago, veintiuno de enero de dos mil veinte. Visto y oídos: Que ante este Tribunal de Garantía, el Ministerio Público ha formulado cargos en contra de CRISTIAN BETTO MAMANI QUISPE, ciudadano peruano, cédula de identidad otorgada en Chile N° 14.873.370-8.-, actualmente privado de libertad con motivo de este proceso, sosteniendo la siguiente acusación verbal: “El día 05 de junio del año 2019, sie

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