Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Puerto Montt.

ANGEL RODRIGO DIAZ SBARBARO C/ HÉCTOR RODRIGO POZO SÁEZ

Rol

O-141-2019

Fecha

9 de febrero de 2020

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOCUMENTOS PRIVADOS., UTILIZACION SIN AUTORIZACION DE OBRAS DE DOMINIO AJENO POR L

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No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación y que es objeto de este juicio según el auto de apertura de este juicio oral de fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve es la siguiente: I. “ Con fecha 08 de Agosto de 2014, en Puerto Montt, el imputado Héctor Pozo Sáez celebró con la Sociedad Inmobiliaria Dracol Ltda., representada por el afectado don Ángel Díaz Sbarbaro, de profesión arquitecto, un contrato de prestación de servicios con el objetivo de que dicha sociedad, entre otras, diseñara un proyecto y confeccionara los planos para la construcción de un “Centro de Reposo para adulto mayor” de 250 mts cuadrados, ubicado en el Sitio N° 118 de la Parcelación Alerces Milenarios del Km. 6 Camino a Alerce, Comuna de Puerto Montt y presentarlo a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt ubicada en Avda. Presidente Ibáñez 600, y asimismo tramitar y obtener los respectivos permisos de construcción y posteriormente la recepción final de dicha obra. Se estableció como presupuesto 0,225 UF por metro cuadrado, valores más impuestos y el pago se efectuaría de la siguiente manera: 40% al inicio el proyecto; 40% al ingreso de la carpeta a la Dirección de Obras; 20% a la obtención del permiso municipal. Ángel Díaz Sbarbaro en cumplimiento a lo acordado diseñó y confeccionó los planos del proyecto encomendado y denominado “Establecimiento de larga estadía Adulto mayor”, proyecto cuyos derechos de propiedad, con fecha 18 de Mayo de 2015, fue inscrito a nombre de Ángel Rodrigo Díaz Sbarbaro ante el Departamento de Derechos Intelectuales de la Dirección de bibliotecas Archivos y museos. Además, Díaz Sbarbaro presentó en la Dirección de Obras Municipales de la I. Municipalidad de Puerto Montt el correspondiente proyecto y las solicitudes de obtención de los permisos correspondientes, permiso de edificación que fue obtenido con fecha 07 de Enero de 2015. Es del caso, que el imputado Héctor Pozo Sáez con el objetivo de perjudicar a Ángel Rodrigo Díaz Sbarbar

Fundamentos

considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don Jaime Rojas Mundaca, quien presidió, don Francisco Javier del Campo Toledo y don José Bustos Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa rit n°141-2019 ruc n° 1600134723-7 convocada por el ministerio público para conocer de la acusación en contra de HÉCTOR RODRIGO POZO SAEZ, cédula nacional de identidad n°10.077.018-0, nacido en Santiago el 28 de septiembre de 1973, 46 años de edad, divorciado, lee y escribe, Ingeniero Civil Industrial, domiciliado en Camino Alerce, kilómetro 6, Troncos Milenarios, Puerto Montt; acusado -conforme al auto de apertura de este juicio oral- en calidad de autor y en grado de desarrollo de consumado de los delitos de falsificación de instrumento privado, previsto y sancionado en el artículo 197 en relación al artículo 193 N° 1, ambos del Código Penal; el delito de uso malicioso de instrumento privado falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación a los artículos 197 y 193 N° 1, todos del Código Penal, y de infracción a la ley de propiedad intelectual, previsto y sancionado en el artículo 79 letra a) y b) en relación al artículo 18, todos de la Ley 17.933 y todos perpetrados en calidad de autor por el acusado, según lo previsto en el artículo 14 N°1 y 15 N° 2 y 3 del Código Penal, respecto del primer delito y artículos 14 N° 1 y 15 N° 1 del mismo Código, en relación a los dos demás delitos. La acusación del ministerio público la sostuvo la fiscal adjunto doña Karen Rosas Fuentes, con domicilio en Avenida Presidente Ibáñez N° 600 D, Puerto Montt correo electrónico krosas@minpublico.cl La defensa del acusado fue asumida por el abogado defensor privado Juan Cristóbal Grunwald Novoa, con domicilio en calle Antonio Varas Nro. 216, oficina 801 de esta comuna correo electrónico cgrundwald@grundwald.cl Segundo: Que los hechos materia de la acusación y que es objeto de este juicio según el auto de apertura de este juicio oral de fecha quince de noviembre de dos mil diecinueve es la siguiente: I. “ Con fecha 08 de Agosto de 2014, en Puerto Montt, el imputado Héctor Pozo Sáez celebró con la Sociedad Inmobiliaria Dracol Ltda., representada por el afectado don Ángel Díaz Sbarbaro, de profesión arquitecto, un contrato de prestación de servicios con el objetivo de que dicha sociedad, entre otras, diseñara un proyecto y confeccionara los planos para la construcción de un “Centro de Reposo para adulto mayor” de 250 mts cuadrados, ubicado en el Sitio N° 118 de la Parcelación Alerces Milenarios del Km. 6 Camino a Alerce, Comuna de Puerto Montt y presentarlo a la Dirección de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt ubicada en Avda. Presidente Ibáñez 600, y asimismo tramitar y obtener los respectivos permisos de construcción y posteriormente la recepción final de dicha obra. Se estableció como presupuesto 0,225 UF por metro cuadrado, valores más

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en el artículo 362 del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 46, 48, 275, 291, 295, 296, 297, 325, 329, 340, 342, 343, 344, 346 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se ABSUELVE al acusado HÉCTOR RODRIGO POZO SAEZ, cédula nacional de identidad n°10.077.018-0 de la acusación deducida en su contra por el Ministerio Público, que lo suponía autor de los delitos de falsificación de instrumento privado, previsto y sancionado en el artículo 197 en relación al artículo 193 N° 1, ambos del Código Penal; uso malicioso de instrumento privado falso, previsto y sancionado en el artículo 198 en relación a los artículos 197 y 193 N° 1, todos del Código Penal, y, de infracción a la ley de propiedad intelectual, previsto y sancionada en el artículo 79 letras a) y b) en relación al artículo 18, todos de la Ley 17.933, supuestamente perpetrados en el mes de diciembre de 2015 los dos primeros y 21 de septiembre de 2016 el último en la ciudad de Puerto Montt. II.- Que conforme a lo dispuesto en el artículo 48 del Código Penal se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase la prueba incorporada en el juicio. Redactada por el juez don Francisco Javier del Campo Toledo. Regístrese y comuníquese, en su oportunidad al Juzgado de Garantía de Puerto Montt para los fines a que haya lugar, hecho archívese. RIT N° 141-2019 RUC N° 1600134723-7 DICTADA POR LA PRIMERA SALA DEL TRIBUNAL DEL JUICIO ORAL EN LO PENAL DE PUERTO MONTT INTE

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Puerto Montt, a nueve de febrero de dos mil veinte. Vistos, oído y considerando: Primero: Que ante esta sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt constituida por los jueces titulares don Jaime Rojas Mundaca, quien presidió, don Francisco Javier del Campo Toledo y don José Bustos Valenzuela, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en causa rit n°141-2019 ruc n° 1600134723-

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