Juzgado de Letras del Trabajo de Punta Arenas

OLLIVET-BESSON/JUBILO DIURNO SPA

Rol

T-9-2020

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos asumió la responsabilidad por diversas funciones que no correspondían al cargo que estaba ocupando. Asevera que nunca se escrituró un contrato de trabajo; que sus funciones podían empezar -y lo hacían- desde las 6:30 de la mañana para abrir el local, ya que este servía desayuno, terminando su jornada laboral hasta que todos se fueran, es decir, a las 12 o 1:00 de la mañana; que cumplía labores de garzón, cajero, encargado de los pedidos de los productos (carne, verduras, etc.), pago de proveedores, todo en razón de lo que le había dicho el Sr. Guillermo en orden a que “había que ponerse la camiseta del restaurant". Señala que su sueldo ascendía a $750.000.-, pero sin pago de cotizaciones de salud, de previsión social y seguro de cesantía. Refiere que solicitó la posibilidad de escriturar el contrato de trabajo para tener claro los horarios, las jornadas de descanso, los días que efectivamente trabajaría (ya que trabajó días feriados) y la remuneración que debería haberse pagado más cotizaciones previsionales, lo cual no sucedió. Luego, en el mes de septiembre, el demandado le señaló que según comentarios de personas internas y externas, supuestamente, le estaría hurtando o apropiándose indebidamente de productos del restaurant por lo que sin mayor aviso le manifestó que estaría despedido y no debía volver al trabajo, lo cual encontró insólito ya que nunca hizo los hechos que le estaba imputando, más aún, cuando los montos son extraordinariamente elevados. Ante ello, le dijo que en razón de la falta de experiencia y de los errores propios de los primeros meses, tuvo problemas con la caja ya que generaba una comanda que no era la correcta y que se registraba en la máquina de la cocina, por lo que no cuadraban los pedidos de ambas, pero no más que eso, y que la acusación de haberse apropiado de $10.000.000.- a título de productos y dinero de la caja era irrisorio, ya que dichos montos ni siquiera se manejaban en tal restaurant. En definitiva, alega que fue de

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Pierre Francoise Ollivet-Besson Osorio, empleado, domiciliado en calle Patagona N° 1180, comuna y ciudad de Punta Arenas, deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Empresa Jubilo Diurno SpA, representada por don Guillermo Felipe Jara Teuber, ambos con domicilio en Errázuriz N° 856, de esta misma comuna y ciudad, y previa cita de los artículos 2, 4, 44, 54 bis, 55, 67, 71, 73, 161, 162, 163, 168, 172, 173, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, solicita: 1. Que se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1.1. No pago del mes de septiembre que se adeuda por la suma de $750.000.- 1.2 Horas extraordinarias 5.833 por la suma de $4.199.760.- 2. Que se declare que el despido adolece de nulidad, por cuanto el empleador no cumplió con la obligación de enterar íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales al momento del despido, de fecha 30 de septiembre del año 2019, adeudándose el pago de sus cotizaciones previsionales de AFP Modelo, FONASA y AFC Chile de forma íntegra entre los meses junio y septiembre del año 2019, y hasta la convalidación del despido. 2.1. Que procede el pago de las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido hasta la fecha en que la demandada pague la totalidad de sus cotizaciones de seguridad social, y éstas se encuentren expresamente informadas de acuerdo a lo señalado en el inciso sexto del artículo 162 del Código del Trabajo, todo conforme a la ley, pudiendo calcular la duración del presente juicio en 6 meses, por la suma de $4.500.000.- 3. Que se condene al pago de reajustes e intereses de acuerdo a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. 4. Que se condene en costas. Manifiesta que ingresó a trabajar a dependencias de la demandada el día 20 de junio del 2019, post conversación con el Sr. Guillermo Jara Teuber, con quien tenía una relación de amistad por lo cual, el cual en una conversación le planteó la posibilidad de trabajar con él en un nuevo proyecto de comida rápida, haciéndose cargo de la administración del local ubicado en Errázuriz N° 856, de nombre Pagano, lo que aceptó sin mayores complicaciones. Precisa que, si bien cumpliría la función de administración, en los hechos asumió la responsabilidad por diversas funciones que no correspondían al cargo que estaba ocupando. Asevera que nunca se escrituró un contrato de trabajo; que sus funciones podían empezar -y lo hacían- desde las 6:30 de la mañana para abrir el local, ya que este servía desayuno, terminando su jornada laboral hasta que todos se fueran, es decir, a las 12 o 1:00 de la mañana; que cumplía labores de garzón, cajero, encargado de los pedidos de los productos (carne, verduras, etc.), pago de proveedores, todo en razón de lo que le había dicho el Sr. Guillermo en orden a que “había que ponerse la camiseta del restaurant". Señala que su sueldo ascendía a $750.000.-, pero sin pago de cotizaciones de

Fallo

fallo de Recurso de unificación de Jurisprudencia Rol 20.718-2018, de fecha 18 de febrero del año 2019, se ha pronunciado en relación a estos elementos, diciendo que: “demandante desarrolló la labor encomendada bajo vínculo de subordinación y dependencia, entendido en su noción material, esto es, que las llevó a cabo en dependencias de la demandada, en horarios y bajo las instrucciones que ella dispuso, por lo que, corresponde encuadrar la situación de la actora en la normativa que contiene el Código del Trabajo” “bajo subordinación y dependencia, con obligación de asistencia diaria, cumpliendo horario, órdenes e instrucciones en la forma de prestar los servicios y en las modalidades de pago, con sujeción a fiscalización” Conforme a lo señalado al Tribunal Supremo de Justicia, se requieren de ciertos elementos prácticos para que se configure una relación laboral, los cuales en el caso en específico, no se configuran. En razón a todo lo señalado, solicitan tener por contestada la demanda y que se la deseche en todas y cada una de sus partes, con expresa condena en costas. Cuarto: Que con fecha 9 de marzo de 2020 se celebra la audiencia preparatoria con la asistencia de los abogados Camila Delgado Ponce en representación del denunciante y Álvaro Muñoz Armijo, en representación de la denunciada. Llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. La audiencia de juicio se celebró los días 5 de junio y 10 de julio de 2020. Quinto: Que se fijaron los siguientes hechos a pro

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Punta Arenas, veintitrés de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece don Pierre Francoise Ollivet-Besson Osorio, empleado, domiciliado en calle Patagona N° 1180, comuna y ciudad de Punta Arenas, deduce demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales en contra de Empresa Jubilo Diurno SpA, representada por don Guillermo Felipe Jara Teuber, ambo

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