Juzgado de Garantia de Viña del Mar.

MP C/ CRISTIAN EDUARDO ROCHA BRICEÑO

Rol

O-8773-2019

Fecha

3 de febrero de 2020

Materia

CONSUMO/PORTE EN LUG.PUB.O PRIV.C/PREVIO CONCIERTO(ART.50)., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, don Guillermo Sánchez Psijas, Fiscal Adjunto, con domicilio en Álvarez N° 1194, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN EDUARDO ROCHA BRICEÑO, chileno, soltero, trabajador de la construcción, Cédula .de Identidad. 13027554-0, domiciliado en Avenida Rodelillo N° 2175, Cerro Barón, Valparaíso, por los siguientes hechos: que el día 13 de Julio 2019, alrededor de las 16:30, en circunstancias que Carabineros efectuaba un patrullaje por el sector de 13 Norte al llegar a la altura de 4 Oriente, sorprendió de manera infraganti al imputado Cristian Rocha Briceño, mientras consumía un cigarrillo artesanal de marihuana motivo por el cual le efectuaron un control de identidad y registro de vestimenta y pertenencias encontrando al interior de una mochila de mara extreme de color negro, 7 bolsas de nylon transparente contenedoras de cannabis sativa y un arma blanca correspondiente a un chuchillo marca Stanley de 19 c de largo, sin que dirá explicación razonable al porte de dicha arma blanca, sometida la sustancia incautad a la prueba de campo de rigor arrojo coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa con un peso de 9 gramos 600 miligramos, también se sometió a prueba de campo el cigarrillo artesanal también arrojo coloración positiva ante la presencia de cannabis sativa con un peso bruto de 700 miligramos. El Ministerio Público estima que los hechos son constitutivos de porte ilegal de arma corto punzante del artículo 288 bis del Código Penal y porte de sustancias estupefaciente y consumo en vía pública del artículo 50 de la ley 20.000, ambos en grado de consumado, atribuyéndole en ambos, participación culpable de autor, y como no existen atenuantes ni agravantes, solicitó la imposición de las siguientes penas: por el Porte ilegal de arma corto punzante la de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias legales correspondientes especialmente el comiso del arma incautada y respecto de la falta artículo 50 de la ley 20.000 una multa de 1 UTM, con costas de la causa. HEXKXJPQMW Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 12:31:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl durante el tiempo que dure la condena, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que el imputado, en conocimiento de los antecedentes del requerimiento formulado por el Ente Persecutor, no aceptó su responsabilidad en los hechos, haciendo uso de sus derechos y solicitó la realización de j

Fallo

SE DECLARA: I.-. Que se CONDENA a CRISTIAN EDUARDO ROCHA BRICEÑO, ya individualizado, a una pena de: MULTA DE UNA UTM, a beneficio del Fondo Especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol, como AUTOR de una falta de consumo de sustancia sicotrópica en espacios públicos, acaecido en ésta ciudad, el día 13 de julio de 2019. II.- Que se ABSUELVE al sentenciado Rocha Briceño, ya individualizado, de los cargos formulados por el Ministerio Público, de ser autor de un delito de porte de arma blanca, en espacios públicos sin justificar su tenencia, por no haberse acreditado la concurrencia de uno de los elementos del tipo penal. III.- Que para el pago de la multa impuesta se le abonará un día que permaneció en control de detención con ocasión de ésta causa, equivalente a un tercio de UTM y para el pago del valor completo de la multa, se le conceden DOS parcialidades, de 1/3 de UTM pagaderas sucesivamente a los días 3 de los meses de Marzo y Abril de 2020, debiendo efectuar el pago en la acompañar el comprobante respectivo HEXKXJPQMW Maria del Pilar Labarca Rocco Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 12:31:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora

Texto Completo (Preview)

Viña del Mar, tres de febrero de dos mil veinte.- VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía de Viña del Mar, don Guillermo Sánchez Psijas, Fiscal Adjunto, con domicilio en Álvarez N° 1194, formuló requerimiento en procedimiento simplificado en contra de CRISTIAN EDUARDO ROCHA BRICEÑO, chileno, soltero, trabajador de la construcción, Cédula .de Identidad. 13027554-0, domicil

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