C/ ARIEL ALONSO QUIÑONES JIMÉNEZ
Rol
O-124-2019
Fecha
8 de febrero de 2020
Materia
POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 18 de Agosto de 2017 en alrededor de las 05:30 personal de Carabineros fiscalizó en calle La Concepción frente al N° 724 en esta ciudad, al vehículo taxi placa patente FKGZ-61, el que era conducido por el acusado Naín Betty Mobarec y como pasajeros viajaban Quiñones Jiménes, Valderrama Valderrama y Muñoz Muñoz, en razón de haber recibido un comunicado a la central de comunicaciones, de un testigo que informaba que sujetos desconocidos se encontraban en las afueras de un inmueble ubicado en calle Chacabuco y que desde su interior se sentía ruidos de lata. Que posteriormente estos sujetos habían abordado un taxi que había llegado hasta llegado hasta el lugar y que los sujetos ingresaron al taxi algunos bolsos. Al efectuar Carabineros un registro del vehículo encontraron en su interior en el piso del copiloto dos cartuchos de munición de 38 mm, sin percutir y un tercer cartucho percutido calibre 38 mm, además se encontró una maleta de color negro con diferentes prendas de vestir, una lijadora marca Black and Decker, un televisor marca Samsung, una aspiradora de vehículo, dos carretes para pesca marca Falcon, una plancha marca Braum, una caja de dados sin marca, un taladro marca Boch, un casco para soldar, una tabla para parrilla como a su vez cartas a nombre de Rodrigo Álvarez Herrera. Consultado sobre el origen de las especies los 4 acusados no dieron respuesta satisfactoria respecto de su origen. Tomado posteriormente contacto Carabineros con Rodrigo Álvarez Herrera, quien concurre a la unidad policial reconociendo las especies que se encontraron en poder de los acusados como de su propiedad. Posteriormente la víctima Rodrigo Álvarez Herrera concurrió a su domicilio en construcción ubicado en calle Chacabuco N° 827, casa N° 4, comprobando que sujetos desconocidos habían ingresado utilizando fuerza al interior de su domicilio y habían sustraído las especies antes individualizadas. No pudiendo menos que conocer los 4 acusado el origen ilícito de las e
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta y uno de enero y tres de febrero de dos mil veinte, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrado por las magistrados Leticia Morales Polloni, en calidad de presidente de sala, y por las magistrados Valeria Valiente Vila y Genoveva Matteucci Vega, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa rit n° 124-2019, seguida por los delitos de receptación de especies y porte de municiones en contra de NAIN OCTAVIO BETTY MOBAREC, Cédula Nacional de Identidad 16.540.723-7, nacido en Quillota el 14 de mayo de 1987, 32 años, soltero sin apodo, enseñanza media completa, con domicilio en Villa el Sendero, calle Fernando Torterolo 1705, Quillota, conductor, en contra de ARIEL ALONSO QUIÑONES JIMÉNEZ, Cédula Nacional de Identidad 15.999.710-3, soltero, nacido en Quillota el 20 de enero de 1985, 35 años sin apodo, enseñanza media completa, sin oficio, con domicilio en Población Aconcagua Sur, Las Heras 520, Quillota (actualmente en prisión preventiva en CDP de Quillota), en contra de MARCELO ANDRÉS VALDERRAMA VALDERRAMA, Cédula Nacional de Identidad 16.821.049-3, nacido en Quillota el 13 de octubre de 1988, 31 años, soltero, apodado Tuto, octavo básico terminado, temporero, con domicilio en Calle Bell N° 1125, Población Chile Nuevo, Quillota, y en contra de ERIC ANDRES DEL CARMEN MUÑOZ MUÑOZ, Cédula Nacional de Identidad 13.753.266-2, nacido en La Calera el 3 de abril de 1980, 39 años, soltero, sin apodo, técnico en construcción mención edificación, con domicilio en Población Aconcagua Sur, Pasaje 5, casa 1641, Quillota. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Ulises Meneses Bermúdez, correo electrónico umeneses@minpublico.cl,por su parte la defensa del imputado Betty Mobarec estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Claudio BEXXJDBGP Valeria Carolina Valiente Vila Juez Integrante Fecha: 08/02/2020 12:07:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:umeneses@minpublico.cl 2 Peñaloza Hernández, y representando a los imputados Quiñones Jiménez, Valderrama Valderrama y Muñoz Muñoz el abogado defensor penal público Nelson Cid Castro, ambos con correo quillota@dpp.cl. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 18 de Agosto de 2017 en alrededor de las 05:30 personal de Carabineros fiscalizó en calle La Concepción frente al N° 724 en esta ciudad, al vehículo taxi placa patente FKGZ-61, el que era conducido por el acusado Naín Be
Fallo
fallo de la Iltma. Cortede Apelaciones de Concepción de fecha 29 de junio de 2018, causa Rol 417-2018 sobre falta de descripción típica, este fallo señala que es carga del Ministerio Público hacer descripción del elemento normativo del tipo penal, pues su ausencia no puede ser subsumida o subsidiada por el órgano jurisdiccional. También por una cuestión de antijuridicidad material, no ha existido bien jurídico que se ponga en riesgo, se trata de 3 personas, 3 municiones, 1 de ellas percutida, refiere fallo de la Iltma. Corte de Apelaciones de Valparaíso causa Rol 2002-2018 de octubre de 2019, en el que se sostiene tratándose de una munición no existe antijuridicidad material y no se vulnera el principio de lesividad. Agrega un fundamento fáctico del porte de municiones, en este caso se trata de un vehículo de libre acceso para quienes lo soliciten, no hay revisión de vehículo en cuanto a si existen o no especies que dejen los pasajeros olvidados, por estas razones pide absolución. En lo que refiere al delito de receptación pide la absolución porque faltan elementos fácticos y subjetivos. No se trata que existiera un solo momento con claridad absoluta que cualquier hombre o mujer medio deba saber que especies eran robadas, hubo 2 momentos, uno cerca de las 4 am, descrito por el testigo profesor Sergio Soto, vecino que escucha ruidos de latones y BEXXJDBGP Valeria Carolina Valiente Vila Juez Integrante Fecha: 08/02/2020 12:07:34 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU OR
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ARIEL ALONSO QUIÑONES JIMÉNEZ, MARCELO ANDRÉS VALDERRAMA VALDERRAMA, ERIC ANDRES DEL CARMEN MUIÑOZ MUÑOZ Y NAIN OCTAVIO BETTY MOBAREC DELITO: RECEPTACIÓN DE ESPECIES Y PORTE DE MUNICIONES RUC 1700769163-7 RIT 124-2019 Quillota, ocho de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha treinta y uno de enero y tres de febrero de dos mil veinte, an
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