MIN. PUBLICO ARICA C/ ADRIAN ISMAEL RAMOS HUECHE
Rol
O-438-2019
Fecha
8 de febrero de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS, RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha tres y cuatro de febrero de los corrientes, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Salvador André Garrido Aranela e integrada por los jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral RUC N°1801063180-3, RIT N°438–2019 para conocer de la acusación deducida por el Ministerio Público, representado en estrado por el Fiscal Adjunto don CRISTIAN SANHUEZA NOVOA, de esta ciudad, en contra de ADRIÁN ISMAEL RAMOS HUECHE, cédula de identidad Nº 16.131.646-6, chileno, nacido en Santiago el 25 de noviembre de 1985, cesante, domiciliado en calle Edmundo Flores Nº 0162, Arica, representado por los defensores penales públicos CLAUDIO OLIVARES ORELLANA y FRANCISCO CONCHA GARCÍA, domiciliados ambos en Blanco Encalada 1142, de esta ciudad; y en contra de SERGIO ANDRÉS VERGARA BUSTAMANTE, cédula de identidad N° 14.103.847-8, chileno, nacido en Arica el 21 de junio de 1981, casado, cesante, domiciliado en calle Fortunato Valencia Nº 4321, Arica; representado por el defensor penal privado don NEO ROJAS ARÉVALO, con domicilio en Blanco Encalada 715 oficina 4, Arica. Este arbitrio se sustentó en los siguientes hechos: “El día 29 de Octubre de 2018, aproximadamente a las 18:50 horas, personas no identificadas, mediante llamados efectuados al nivel CENCO de Carabineros, denunciaron que sujetos no identificados efectuaban disparos en la vía pública, sujetos que tripulaban un auto de color blanco, en las inmediaciones de la intersección de Calle Río Lluta con Calle Cotacotani, Arica. En dicho contexto, concurren al lugar, tripulando motos todo terreno institucionales, los Carabineros en el ejercicio de sus funciones Cabo 1º Ricardo Díaz González y Cabo 1º Ariel Devia Gallardo; y al advertir la presencia policial, los acusados ADRIAN ISMAEL RAMOS HUECHE y SERGIO ANDRÉS VERGARA BUSTAMANTE, huyen a bordo
Fundamentos
motivos divergentes. Basta con que haya motivos convergentes y motivos divergentes, esto es que exista la objetividad de lo probable, con tal que ésta haya sido señalada mediante una especial determinación subjetiva, sin la cual no saldríamos de lo probable. La determinación subjetiva que nos hace salir de la probabilidad y que nos abre el camino de la certeza consiste en el rechazo racional de los motivos que nos separan de la credibilidad”. Agrega que “la certeza es el estado del entendimiento que tiene los hechos por verdaderos después de rechazar victoriosamente todos los motivos contrarios, o desde que estos no pueden destruir el conjunto imponente de los motivos afirmativos. 8°) Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto, este Tribunal, ponderando con libertad los elementos de prueba incorporados al juicio, según lo prescribe el art. 297 del Código Procesal Penal, pero sin contradecir los principios de la lógica, las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, dio por acreditado parcialmente el siguiente hecho de la imputación fiscal respecto de Ramos Hueche en el siguiente tenor: “El día 29 de Octubre de 2018, aproximadamente a las 18:50 horas, personas no identificadas, mediante llamados efectuados al nivel CENCO de Carabineros, denunciaron que sujetos no identificados efectuaban disparos en la vía pública, sujetos que tripulaban un auto de color blanco, en las inmediaciones de la intersección de Calle Río Lluta con Calle Cotacotani, Arica. En dicho contexto, concurren al lugar, tripulando motos todo terreno institucionales, los Carabineros en el ejercicio de sus funciones Cabo 1º Ricardo Díaz González y Cabo 1º Ariel Devia Gallardo; y al advertir la presencia policial, los acusados ADRIAN ISMAEL RAMOS HUECHE y SERGIO ANDRÉS VERGARA BUSTAMANTE, huyen a bordo del automóvil PPU FGGJ.63, marca Hyundai, modelo Elantra, color blanco, el cual era conducido por el acusado ADRIAN ISMAEL RAMOS HUECHE, e igualmente era tripulado como copiloto, por el acusado SERGIO ANDRÉS VERGARA BUSTAMANTE; para lo cual el vehículo conducido por el acusado ADRIAN ISMAEL RAMOS HUECHE retrocedió por Pasaje Río Lluta en dirección al Oriente, para luego retomar la conducción por Calle Codpa al Norte, Avenida Chapiquiña hacia el Norte, y al llegar la intersección con Avenida Renato Rocca, los acusados no detienen la marcha del vehículo al enfrentar la luz roja de un semáforo; continuando la HHDXXJEXKP Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 08/02/2020 12:56:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte
Fallo
por tanto vulnera el principio de la congruencia a lo que ya hicimos mención, ya que se dieron por demostrados hechos que no están contenidos en el libelo del persecutor penal, con lo que se genera una abierta vulneración al debido proceso de derecho dando lugar a una sorpresa probatoria injusta para el imputado. 10º) Que de acuerdo a lo precedentemente expuesto corresponde ahora hacer un análisis atento de la prueba de cargo y como esta no se condice en caso alguno con las menciones de la acusación según se dirá. En primer término depone en estrados el funcionario policial Ricardo Antonio Díaz González, quien hizo un acabado detalle de las pesquisas de instrucción en el contexto de que sujetos desconocidos estaban efectuando disparos en la vía pública siendo alertados por la CENCO concurriendo al lugar con otras unidades policiales, lo que motivo una extensa y fatigosa persecución por distintas calles de la ciudad de dos sujetos uno de ellos vestía polera blanca y otro vestía polera negra este último Ramos Hueche para posteriormente proceder a la detención del imputado Vergara Bustamante . Dable es destacar que el testigo expuso en su narrativa que al momento de llegar al sitio del suceso los acusados se dan a la fuga y que el imputado Ramos Hueche conducía el vehículo sin HHDXXJEXKP Sara del Carmen Pizarro Grandon Juez Redactor Fecha: 08/02/2020 12:56:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓ
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1 Arica, ocho de febrero de dos mil veinte. Visto y oído a los intervinientes: 1º) Que con fecha tres y cuatro de febrero de los corrientes, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, en la sala presidida por el magistrado don Salvador André Garrido Aranela e integrada por los jueces doña Sara del Carmen Pizarro Grandón y don Héctor Cecil Gutiérrez Massardo, se llevó a efecto la audi
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