6º Juzgado de Garantía de Santiago

EDUARDO SEGUNDO MEDINA ESPINOZA C/ MARIO ANTONIO MARTÍNEZ LORCA

Rol

O-8606-2017

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos en el requerimiento configuren el delito de Lesiones, respecto del requerido, por lo que se dictará veredicto absolutorio respecto a don Mario Martínez Lorca, toda vez que no se ha logrado desvirtuar la presunción de inocencia que obra en su favor. TERCERO: CRITERIOS DE VALORACIÓN. Prueba de cargo insuficiente – Falta de corroboración La declaración del testigo don Felipe Andrés Olave Becerra, me parece que es una declaración coherente y se sitúa en el lugar de los hechos, sin embargo, presenta varias imprecisiones, y genera muchas dudas e inquietudes en esta sentenciadora, lo que puede ser explicable al tiempo transcurrido – desde la ocurrencia de los hechos – el año 2017 – al día de hoy – audiencia de juicio oral simplificado. En relación al testimonio de don Felipe Olave, simplemente da cuenta de que existieron agresiones mutuas respecto de ambas personas, por lo que

Fundamentos

considerando el dato de atención de urgencia que ha presentado el Ministerio Público en esta audiencia, al cual se ha dado lectura, me parece que era fundamental que se lograra acreditar además las radiografías que no se han señalado, porque, dentro de lo que indica el DAU de la víctima, se requería una evaluación radiográfica y eso ella no está – ya que nunca se solicitó por el ente persecutor. Claramente, si la persona tiene fractura, se trata de lesiones graves, y el dato de atención de urgencia señala que son lesiones menos graves, por lo tanto me parece que faltó acuciosidad en relación a la investigación que se realizó en esta causa y que se llevó a juicio, considerando además el largo tiempo que se extendió la tramitación de esta causa – 2 años – sin que la prueba presentada por la fiscalía fuese suficiente para acreditar tanto el hecho como la participación. A juicio de esta sentenciadora – no ha existido corroboración respecto LXPYXMXXDE VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS Juez de garantía Fecha: 16/02/2020 15:52:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema de la denuncia realizada; y muy por el contrario, la prueba rendida por la defensa, da cuenta en las fotografías de las lesiones que tiene el imputado en su rostro, en su brazo y en su espalda, y el tribunal entiende que puede surgir aquí la teoría de la legítima defensa, más aún cuando el mismo testigo de la fiscalía señala que ambas personas tenían lesiones, por esas razones se distará veredicto absolutorio. Si bien es cierto, se requirió por lesiones menos graves, el tribunal estima que la investigación pudo haber sido más acuciosa, como ya lo indiqué, me parece que para poder sostener la imputación en el requerimiento era necesario contar con una evolución de las lesiones, lo que era evidente que se necesitaban radiografías y un informe más completo, cosa que no se contó con ello en la causa. En definitiva, en relación a la prueba proporcionada por la defensa, me parece que es consistente en cuanto a la teoría del caso que plantea, que podría surgir de una legítima defensa por parte del imputado, toda vez que se habrían producido agresiones mutuas, tanto respecto de don Eduardo Medina Espinoza – supuesta víctima – como de don Mario Martínez Lorca – requerido. El Testigo señala que reciben un llamado telefónico de CENCO, el día 18 de noviembre de 2017, se sitúa en el lugar de los hechos, y señala que en el lugar se encont

Texto Completo (Preview)

Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Resumen de sentencia Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, seis de febrero de dos mil veinte. Procedimiento Juicio Oral Simplificado R.U.C. 1701094056-7 R.I.T. 8606 - 2017 JUEZ VANIA DEL PILAR BOUTAUD MEJIAS FISCAL MARIA ALEJANDRA BRAVO DEFE

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