2º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ JORGE IVÁN PÉREZ ARRIAZA

Rol

O-652-2019

Fecha

8 de febrero de 2020

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., NO DAR CUENTA DE ACCIDENTE DE TRANSITOART. 195LEY DE TRA.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, el día treinta y uno de enero del presente año y tres de febrero del año ya mencionado ante el segundo Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por las Magistradas doña Isabel Mallada Costa, quien presidió, doña Mariela Jorquera Torres y doña Claudia Santos Silva, se desarrolló audiencia de juicio oral, por acusación seguida contra JORGE IVÁN PÉREZ ARRIAZA, cédula nacional de identidad N° 5.925.669- 6, chileno, nacido en Santiago, conserje, nacido el 24 de julio de 1951, 68 años, casado, estudios, 7 ° básico rendido , domiciliado en pasaje las azucenas 3956, población Huamachuco 1, comuna de Renca. Intervino como acusador el Ministerio Público a través de la fiscal Laura Cruz Urbina y en representación de la defensoría penal pública doña Daniela Saba Herrera. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación: Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura cuyo contenido es del siguiente tenor: “El día 1 de Enero del 2019, siendo las 03:15 horas aproximadamente, en circunstancias que el acusado JORGE IVÁN PÉREZ ARRIAZA, conducía el automóvil PPU JZCX-14, por calle Baquedano en dirección al oriente, en la comuna de Renca, cuando al llegar al cruce con calle Caupolicán, no respetó el derecho preferente de paso de los peatones, las víctimas KENNY BRYAHAN MIRANDA PÉREZ y FABIOLA DEL PILAR PÉREZ ALFARO, circunstancia a la que se encontraba obligado por efectuar estos últimos el cruce de la calzada por un paso peatonal demarcado emplazado en el lugar, atropellándolos. Una vez producido el atropello, el acusado se da a la fuga del lugar, no cumpliendo con la obligación de detener su marcha, prestar la ayuda a las víctimas, ni dar cuenta a la autoridad correspondiente. CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Redactor Fecha: 08/02/2020 12:03:33 ISABEL FERNANDA MALLADA COSTA Juez Presidente Fecha: 12/02/2020 09:10:25 BNTVXLPSRX MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Integrante Fecha: 12/02/2020 14:40:59 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Producto de lo anterior, la víctima MIRANDA PÉREZ, resultó con “Contusión en codo izquierdo”, lesiones de carácter LEVES; mientras que la víctima PÉREZ ALFARO, resultó con “Herida profunda, contuso cortante, de muslo izquierdo anterior, y escoriaciones de hombro derecho y tórax superior”, lesiones contusas secundarias ha hecho de tránsito, de pronóstico médico legal de MEDIANA GRAVEDAD, que suelen sanar salvo complicaciones en 21 a 25 días, con igual tiempo de incapacidad, según Informe Médico Legal N° 462-19, de fecha 13 de febrero de 2019, del Servicio Médico Legal. Que para el acusador estos hechos son constitutivos del Cuasidelito de lesiones menos graves e infracción al artículo 195 inciso 2º De La Ley N° 18.290, ilícitos previstos y sancionados en el artículo 490 N° 2, en relación con los artículos 397 N° 2 y 492 todos del Código Penal, respectivamente, ambos en grado de consumados y atribuyéndoles participación en calidad de autor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. Que en cuanto circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, aludió la aminorante del artículo 11 Nº 6 del Código Penal, esto es, su irreprochable conducta anterior. Que en cuanto a su pretensión punitiva, solicita que se aplique al acusado las siguientes penas: POR

Fallo

fallo de 24 de julio de 2019, toda vez que la norma obliga al conductor de una manera lógica y consecuencial que ha participado en un accidente de tránsito que resultaren lesionados primeramente a detener su marcha, prestar la ayuda posible auxiliando a las víctimas llamando por ejemplo a una ambulancia o prestando primeros auxilios en caso de estar en condiciones de hacerlo, por lo que una vez cumplido, deberá dar cuenta a la autoridad policial más próxima. Interpretación que se encuentra enlazada con el orden planteado en la redacción del artículo 176 de la ley 18.216, esto es detener la marcha, quedarse en el lugar con la finalidad de que preste la ayuda que le sea posible a los lesionados, y dar aviso a la policía, todo ello en función de ayudar, asistir, o prestar el auxilio factible a los lesionados, de un modo tal que no se entiende una sin la otra, y que puede desprenderse de la historia de la ley N° 20770 denominada Ley Emilia la que persigue no solo evitar la impunidad de esta clase de delitos, sino que además salvar la vida de las víctimas o evitar el agravamiento de las lesiones ocasionadas a raíz de un accidente. Así las cosas, de la prueba rendida concluimos que el acusado incumplió los tres deberes antes consignados, no detuvo la marcha, no presto auxilio a la víctima y no dio cuenta a la autoridad, solo se entregó y confeso su delito con posterioridad al aviso que efectúo un tercero, pudiendo en definitiva trasladarse a las víctimas a centros asistenciales y

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1 PODER JUDICIAL SEGUNDO TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO CONTRA : JAVIER IVÁN PÉREZ ARRIAZA. DELITOS : CUASIDELITO DE LESIONES MENOS GRAVES E INFRACCIÓN AL ARTICULO 195 INCISO SEGUNDO DE LA LEY 18.290. R. U. C. : N° 1900000357-6 R. I. T. : N° 652-2019 Santiago, ocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que, el día treinta y uno de enero del presente año y tres de febrero del añ

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