JUAN CARLOS UGALDE TAPIA C/ LUIS SEGUNDO MERCADO OJEDA
Rol
O-186-2019
Fecha
8 de febrero de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES
Resultado
No especificado
Hechos
hechos transcritos en la acusación, el acusado decidió prestar declaración, indicando que había formado una empresa trabajando para Serviu de la segunda región. De la noche a la mañana, le rescindieron el contrato sin comunicarle del tema. La señora Enriqueta Arriagada le arrendó una retroexcavadora un año en Calama y luego un año en Tocopilla. Por la rescisión del contrato, quedó en bancarrota y quedó con muchas deudas; jamás destruyó bienes suyos, jamás recibió notificación alguna. Por esta situación estuvo muy enfermo, se hizo 4 operaciones en el año 2018, un día viajando a La Serena, en el sector de La Negra, le hicieron un control de identidad y lo tomaron detenido, no sabía porque era la detención; en la comisaría le dijeron que tenía una orden, su señora y su hija viajaron esa misma noche a Antofagasta y se enteraron que era por este tema, estuvo un día encerrado. Cuando supo de qué se trataba todo esto contrato un abogado, Mauricio Hernández, y ahí supo de todos los papeles y notificaciones que habían. Trabajó en la empresa FPC pero no destruyó bienes, no vio nunca un receptor ahí. Preguntado por el fiscal, manifestó que el 8 de noviembre de 2018 a las 12.30 horas de la noche fue detenido por PDI, ahí se enteró de la orden de detención, pero no sabía porqué, no de las notificaciones, cuando contrató al abogado supo de qué se trataba; al abogado lo contrata como en diciembre de 2018 o enero de 2019. En los hechos se habla de una moto china, que compró el 2011, esa moto se la regaló a su hija y ella la vendió el 2015 o 2016, le costó como 1 millón de pesos, pero ya estaba desvalorizada. Las camionetas Mazda, las compró el 2006 para trabajar y esas eran las que usaba en las faenas, al 8 de julio de 2012, que pasó lo de Serviu, ya tenían varios años de uso, no se destruyeron, sino que trató de venderlas y no pudo hacerlo porque estaba con todos los acreedores, los bancos, que pusieron trabas para la venta y quedaron guardadas; se enteró en el registro civil, al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces doña Gabriela Abusabal Chacoff, doña Karen Herrera Iriarte y doña Rosa Caballero Burgos, se llevó a efecto el día cuatro de febrero de dos mil veinte, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 186-2019, RUC N°1510024946-1, seguida en contra del acusado LUIS SEGUNDO MERCADO OJEDA, cédula de identidad N°6.180.799-3, nacido el 19 de octubre de 1951, en Chañaral, 68 años, casado, constructor civil, apercibido conforme al artículo 26 del Código Procesal Penal en el domicilio de Calle Canadá Nº 2577 de Calama, representado por el Defensor Penal Público titular don Omar Sebastián Zuleta Rojas, cuyo domicilio y forma de notificación se encuentra registrado en el presente juicio. El Ministerio Público estuvo representado por el fiscal adjunto don Raúl Marabolí Salas, domiciliado en Avenida Granaderos N° 2.426, Calama, y por la parte querellante el abogado don Juan Carlos Ugalde Tapia, cuyo domicilio y forma de notificación consta en autos. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público dedujo acusación la que fue adherida por la querellante, en los siguientes términos: “Con fecha 06 de agosto de 2012, la victima inicio la cobranza judicial en contra del acusado de un cheque emitido por este y protestado por falta de fondos por la suma de $ 1200.000. Dicha acción judicial se presentó ante el Primer Juzgado de Letras de Calama, quedando caratulada como “Arriagada con Mercado”, Rol C- 1361-2012. Posteriormente se presentó la demanda ejecutiva y con fecha 24 de enero de 2013. Con fecha 9 de octubre de 2013, el receptor judicial don Humberto Carvajal notifico al acusado y trabo embargo sobre la moto de propiedad del querellado, marca Loncin, modelo LX 250 8, Año 2008, color negro, motor número LC172FMMFD138186, P.P.U RK.0226-5, quedando el querellado designado como DEPOSITARIO PROVISIONAL DE DICHO BIEN. Con fecha 12 de mayo de 2014 se pidió el retiro de especies con fuerza pública, siendo autorizada dicha diligencia mediante resolución de fecha 20 de mayo de 2014, diligencia que no puedo ser llevada a efecto, puesto que no se encontró el ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 08/02/2020 10:32:31 QMFEXJQHLP Gabriela Angelica Abusabal Chacoff Juez Presidente Fecha: 08/02/2020 12:59:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 bien, enterándonos posteriormente que el acusado había destruido la moto y vendido por piezas la misma. En otro proceso, co
Fallo
por tanto faltaría el elemento subjetivo de la estafa especial acusada. Además, en sede de garantía se solicitó prescripción, pero por ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Redactor Fecha: 08/02/2020 10:32:31 QMFEXJQHLP Gabriela Angelica Abusabal Chacoff Juez Presidente Fecha: 08/02/2020 12:59:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4 no conocerse la fecha exacta de la destrucción de los bienes no se dio lugar a ello, así, de acreditarse dicho punto, se harán alegaciones al respecto. QUINTO: Declaración del acusado. Que legalmente enterado de sus derechos y de los hechos transcritos en la acusación, el acusado decidió prestar declaración, indicando que había formado una empresa trabajando para Serviu de la segunda región. De la noche a la mañana, le rescindieron el contrato sin comunicarle del tema. La señora Enriqueta Arriagada le arrendó una retroexcavadora un año en Calama y luego un año en Tocopilla. Por la rescisión del contrato, quedó en bancarrota y quedó con muchas deudas; jamás destruyó bienes suyos, jamás recibió noti
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1 C/ LUIS SEGUNDO MERCADO OJEDA RIT: 186-2019. RUC: 1510024946-1. ESTAFA IMPROPIA O DESTRUCCION DE LA COSA EMBARGADA. Calama, ocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral de Calama, compuesto por sus jueces doña Gabriela Abusabal Chacoff, doña Karen Herrera Iriarte y doña Rosa Ca
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