MINISTERIO PUBLICO C/ CARLOS MANUEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ
Rol
O-225-2019
Fecha
8 de febrero de 2020
Materia
CULTIVO/COSECHA ESPEC.VEGETALES PRODUCTORAS ESTUPEF.(ART.8.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 21 de marzo de 2019, el acusado CARLOS MANUEL RODRIGUEZ MARTÍNEZ, fue sorprendido en su domicilio de Pasaje Los Maitenes 178- A de la comuna de Isla de Maipo, manteniendo un cultivo de cannabis compuesto de 3 plantas con alturas entre 56 a 262 centímetros, además de 316.5 gramos netos de cannabis a granel y una balanza digital”. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito consumado de cultivo del género cannabis previsto y sancionado en el artículo 8 en relación con los artículos 3 y 1 de la ley 20.000. Le ha correspondido, según lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal, la calidad de autor. Se admite la presencia de la atenuante establecida en el artículo 11 N°6 del Código Penal. La Fiscalía solicita se condene al acusado a la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, multa de 20 UTM, comiso, destrucción, las penas accesorias establecidas en el Código Penal; y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en los artículos 45 y siguientes del Código Procesal Penal HBMRXJRYMP ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 08/02/2020 13:21:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Que en el mismo sentido, en su alegato de apertura, la fiscal sostiene que ilustrará que el 21 de marzo de 2019, se produce un hallazgo casual por funcionarios policiales en Isla de Maipo, cuando pasan por fuera de un domicilio, y se percatan de manera ostensible de la presencia de plantas de apariencia de cannabis, se hizo procedimiento conforme a la ley, se regi
Fundamentos
fundamentos entregados por ambos se concilian a juicio del Tribunal, con la escasa cantidad de plantas halladas en el domicilio del imputado (solo 3) a lo que se suma principalmente que, solo una de ellas, por su altura y desarrollo, estaría en condiciones para entregar los frutos o productos, cuya obtención en determinadas circunstancias se encuentra prohibida por la normativa pertinente (ley 20.000) siendo las demás considerablemente más pequeñas, por ende, es razonable que todas estén, de manera gradual, destinadas al consumo personal, exclusivo, y se entiende de esta forma, próximo en el tiempo, puesto que, en forma atendible, el crecimiento diferenciado es el que permite servirse de ellas durante un tiempo prudente, conforme a la condición de salud del enjuiciado, más solo en las cantidades suficientes para atender los requerimientos señalados tanto por el médico Cruz como por Rodríguez Martínez, es HBMRXJRYMP ANA MARIA VEGA RAMIREZ Juez Integrante Fecha: 08/02/2020 13:21:56 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 12 decir, el concepto de proximidad debe entenderse con estas variables lógicas aplicadas al caso concreto, que indican que el encausado precisaba el uso de cannabis durante un lapso prolongado, y es por ello que tenía más de una planta en su poder, empero, parece racional que las características y dimensiones de su cultivo lo alejan completamente del sentido y alcance de la prohibición en análisis, referida a la probabilidad de almacenar grandes cantidades de la sustancia, y así, potencialmente, estar dirigidas teóricamente a su difusión incontrolada hacia terceros, tal como contempla la ley 20.000 en otro de sus apartados, en directa relación con la ratio legis de la normativa, esto es, el peligro para la salud pública, que en lo específico, considera el Tribunal, se encuentra controlado. Es más, dentro del resto de la evidencia incautada, se aprecia que la llamada marihuana a granel no distingue en su presentación ante la autoridad, la naturaleza de sus componentes, y teniendo en vista las explicaciones formuladas por el propio imputado, se comprende que para elaborar los aceites y otras aplicaciones, debía usar determinados productos de la planta (cogollos o flores, y las hojas, según el caso), y en los documentos solo se habla de hierba vegetal color verde seca, por lo que los 316 gramos perfectamente pueden estar orientados a su consumo personal, exclusivo y próximo, si seguimos el planteamiento del acusado, quien descartó, por ejemplo, que fumare alguna parte de la planta. Del mi
Fallo
fallo del año 2017, en que la doctrina dice que la policía no puede atribuirse funciones investigativas sin la autorización competente, por el solo hecho de observar unas plantas, y menos atribuir responsabilidad a persona determinada. En este caso ocurre algo así, pues carabineros pretende justificarlo de esa manera, pero el procedimiento requería de autorización previa, carabineros desborda sus facultades, se necesitaba autorización del fiscal, al no existir flagrancia. Asimismo, hay ausencia de antijuridicidad material, ya que tres plantas no atentan contra la salud pública, no estaban destinadas para la distribución a terceros, el acusado explicará cuál era su destino, un problema de salud, un cáncer que trata hace varios años. Por todo lo anterior, se deberá absolver al imputado de los cargos formulados en su contra. CUARTO: Que el acusado Rodríguez Martínez, en presencia de su defensor y consultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió declarar como forma de defensa, señalando que concurrió carabineros a su domicilio por la visualización de plantas que usa por un asunto medicinal, ya que tiene cáncer testicular desde 2013, con quimioterapia, recurriendo a alternativas, como consumir marihuana macerada, o agua pasto, para calmar malestares post quimioterapia, a veces no se puede mover, malestares lumbares a nivel óseo. No es traficante, no es delincuente, por un tema de salud se vio en la necesidad de consumir marihuana, i
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1 ACUSADO: CARLOS MANUEL RODRIGUEZ MARTINEZ DELITO: CULTIVO DEL GENERO VEGETAL CANNABIS (ABSUELTO) RUC: 1900310282-6 RIT: 225-2019 Talagante, ocho de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 225-2019, R.U.C. Nº
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