Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

CORPORACION CULTURAL MUNICIPAL DE LOS ANGELES/CARRASCO

Rol

O-376-2019

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

Desafuero Maternal

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-376-2019, compareciendo don Rodolfo Belmar Lara, abogado, en representación de CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE LOS ÁNGELES, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Lautaro número 445 de esta ciudad, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar, representada en juicio por el abogado don Rodolfo Belmar Lara, y la demandada doña LORENA CATALINA CARRASCO GALLEGUILLOS, domiciliada en calle Bulnes número 216 de esta comuna, quien no compareció en gestión alguna en estos autos.

Fundamentos

CONSIDERANDO:   PRIMERO: Que don Rodolfo Belmar Lara, en representación de Corporación Cultural Municipal de Los Ángeles, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar, interpuso demanda en procedimiento de aplicación general en contra de doña Lorena Catalina Carrasco Galleguillos, solicitando sea acogida la demanda autorizando el término del aludido contrato de trabajo en la fecha en que éste debía terminar, es decir, el 31 de diciembre de 2019, o en la fecha que el Tribunal determine en atención al tenor del citado contrato de trabajo y mérito del proceso, con costas para el caso que la demandada se oponga al término del referido contrato. Indica que el 01 de septiembre de 2019, su representada contrató a la demandada doña Lorena Catalina Carrasco Galleguillos, domiciliada para estos efectos en calle Bulnes número 216 de esta ciudad. Agrega que dicho contrato fue pactado a plazo fijo, acordándose que su vigencia sería desde el 01 de septiembre de 2019, fijando como término del mismo el 31 de diciembre de 2019, según cláusula octava del mismo. Relata que recientemente la trabajadora informó a su mandante de su estado de gravidez entregando licencia médica por patología del embarazo, que ordena reposo total desde el 18 de noviembre de 2019, por quince días, licencia otorgada por médico ginecólogo don Carlos Álvarez. Manifiesta que según lo dispone el artículo 174 del mismo Código del Trabajo el empleador no puede poner término al contrato de trabajo sino con autorización previa del Juez competente, quien podrá concederla, entre otras, cuando se trate de la causal contenida en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo. Sostiene que el artículo 201 dispone “Durante el período de embarazo y hasta un año después de expirado el descanso de maternidad, excluido el permiso postnatal parental establecido en el artículo 197 bis, la trabajadora gozará de fuero laboral y estará sujeta a lo dispuesto en el artículo 174. En caso de que el padre haga uso del permiso postnatal parental del artículo 197 bis también gozará de fuero laboral, por un período equivalente al doble de la duración de su permiso, a contar de los diez días anteriores al comienzo del uso del mismo.” Finalmente expone que por lo mismo, constatándose fehacientemente el estado de embarazo, y el hecho de encontrarse la trabajadora en relación de trabajo a plazo fijo, con vencimiento al 31 de diciembre de 2019, cumpliéndose los requisitos legales para la desvinculación, viene en solicitar se autorice el despido de ella, por la causal contemplada en el número 4 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, “vencimiento del plazo establecido en el contrato.” SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo deducido en su contra. TERCERO: Que en la audiencia de juicio la demandante rindió la siguiente prueba: 1.- DOCUMENTAL: a) Contrato de trabajo a plazo fijo celebrado el 26 de agosto de 2019 por la Corporación Cultural Municipal de Los Ángeles, como empleadora

Fallo

se declara: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida por don Rodolfo Belmar Lara, en representación de Corporación Cultural Municipal de Los Ángeles, representada legalmente por don Esteban Eduardo Krause Salazar, en consecuencia se acoge la solicitud de desafuero de la trabajadora doña Lorena Catalina Carrasco Galleguillos, autorizándose a la actora para poner término, una vez ejecutoriada esta sentencia, a su contrato de trabajo. II.- Que no se condena en costas a la demandada por cuanto no se ha defendido en estos autos. Rit N° O-376-2019 Ruc N° 19-4-0239820-8 Téngase por notificados de esta sentencia a los litigantes atendido lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 457 del Código del Trabajo. DICTADA POR DON SERGIO YÁÑEZ ARELLANO. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ÁNGELES.

Texto Completo (Preview)

Los Ángeles, diecisiete de diciembre de dos mil quince.      VISTOS: Que ante este Tribunal se llevó a efecto audiencia de juicio en procedimiento de aplicación general en los autos Rit N° O-376-2019, compareciendo don Rodolfo Belmar Lara, abogado, en representación de CORPORACIÓN CULTURAL MUNICIPAL DE LOS ÁNGELES, persona jurídica del giro de su denominación, domiciliada en calle Lautaro número

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