CARABINEROS DE CHILE C/ ÁLVARO ANDRÉS MORAGA NAHUELCURA
Rol
O-641-2019
Fecha
4 de noviembre de 2019
Materia
DAÑOS SIMPLES., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de don ÁLVARO ANDRÉS MORAGA NAHUELCURA, cédula nacional de identidad N°15.846.921-9, se desconoce profesión u oficio obrero, domiciliado en Avenida Suiza 301, comuna de Traiguén, por su responsabilidad en calidad de autor del artículo 15 N° 1 del Código Penal , del delito consumado de daños simples descrito y sancionado en el artículo 487 del Código Penal y tres faltas consumadas de lesiones leves, ilícito previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal. SEGUNDO: Que el hecho por el cual el Ministerio Público ha solicitado requerimiento en procedimiento simplificado es el siguiente: “El día veintiocho de julio del año dos mil diecinueve, el imputado presente en esta audiencia, ya individualizado, concurrió hasta el exterior del domicilio ubicado en Avenida Suiza N° 305 de la ciudad de Traiguén, domicilio de María Palacio Pérez y su grupo familiar, procediendo a arrojar piedras en contra del inmueble quebrando cinco vidrios de 1 metro por 1 metro además propinando golpes con elementos contundentes al domicilio rompiendo con esto una puerta de madera, y golpeando con sus piernas un cerco de madera de siete metros de largo destruyéndolo, causando daños en la suma aproximada de $400.000 pesos. A continuación se trabo en pendencia con dos moradores del mismo domicilio, Nicolás Antonio Torres Palacio y Joaquín Andrés Torres Palacio, a quienes agredió con elementos cortantes y contundentes causándoles diferentes lesiones. En el caso de Nicolás Torres Palacio, resulto con herida corto punzante muslo derecho, herida cortante superficial quinto dedo mano derecha, clínicamente leve. Y Joaquín Torres Palacio, resulto con erosión superficial mejilla izquierda de aproximadamente 11 centímetros sin sangrado, erosión superficial dedo quinto izquierdo dorsal, también de carácter leve, y arrojando piedras en contra las personas que se encontraban en el lugar golpeando a la menor de edad Camila Torres Palacio a quien le causo hematoma aproximadamente de 3 por 3 centímetros cara lateral muslo izquierdo y equimosis de 2 por 2 centímetros en muñeca derecha todas clínicamente leves”. Funda el requerimiento en las siguientes antecedentes: Parte detenidos N° 489 de fecha 28 de 07 de 2019, de la 3ª Comisaria de Traiguén. Declaración voluntaria del personal aprehensor. Jonathan Jarpa y Harry Soto. Declaración del testigo Cristian Kutchell. Declaración de la víctima menor de edad Camila Torres. Declaración Maria Palacio. Acta de entrada y registro del domicilio de las víctimas de la presente causa. Acta de entrada y registro del domicilio del imputado de la presente causa. Un avaluó de los daños, firmado por don Cristian Kutchell. Apercibimiento efectuado de conformidad al artículo 26, efectuado a don Joaquín Torres Palacio, a don Nicolás Torres Palacio. Acta de lectura de derechos. Hoja de urgencia relativa a Álvaro Moraga Nahuelcura, N° 306055, del Hospital de Traiguén, firmad
Fallo
Por lo expuesto y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11°9, 12 N° 15, 12N° 16 49 y 50, 67, 497 y 494 N° 5 del Código Penal; 45 y 395 del Código Procesal Penal: I.- Que se condena a ÁLVARO ANDRÉS MORAGA NAHUELCURA, cédula nacional de identidad N°15.846.921-9, en su calidad de autor del delito consumado de daños, descritas y sancionadas en el artículo 487 del Código Penal, hecho acaecido el día 28 de julio de 2019, en el territorio jurisdiccional de este Tribunal, en perjuicio de María Palacio Pérez, a la pena de multa de un tercio de unidad tributaria mensual Que la multa impuesta se tiene por pagada por el mayor tiempo que estuvo privado de libertad en la causa a propósito de detención del día 28 de julio de 2019 y audiencia de control de la detención del día 29 de julio de 2019. II.- Que se condena a ÁLVARO ANDRÉS MORAGA NAHUELCURA, cédula nacional de identidad N°15.846.921-9, en su calidad de autor de las faltas consumadas de lesiones leves descritas y sancionadas en el artículo 494N° 5 del BPEDXJBWZN Karina Soledad Munoz Paredes Juez de garantía Fecha: 07/02/2020 18:06:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Is
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SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Traiguén, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se presentó requerimiento en esta causa en contra de don ÁLVARO ANDRÉS MORAGA NAHUELCURA, cédula nacional de identidad N°15.846.921-9, se desconoce profesión u oficio obrero, domiciliado en Avenida Suiza 301, comuna de Traiguén, por su responsabilidad en calidad de
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