3º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ VIOLETA STEPHANIE OLGUÍN VERGARA

Rol

O-173-2018

Fecha

8 de febrero de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de junio de 2017, aproximada a las 02:30 horas los acusados CARLOS IGNACIO MORENO VILLANUEVA y VIOLETA STPHANIE OLGUÍN VERGARA, previamente concertados para cometer delito de robo, concurrieron hasta la Pizzería Chile, ubicada en avenida Salvador N° 1956 de la comuna de Ñuñoa, establecimiento a cargo de su administradora y doña Diana Andrea Hernández Catalán. Una vez en el lugar mediante el uso de un elemento apto para ello, forzaron las aldabas que sostienen los candados de la puerta de reja de acceso del local e ingresaron a éste sustrayendo un celular marca Samsung color gris , la suma de $12.600.- en monedas y billetes, una bebida Orange Crush de dos litros, un televisor LCD marca Sony de 32 pulgadas y un teléfono celular de color negro, especies de las que se apropiaron , huyendo con éstas en su poder , siendo detenidos en las cercanías del sitio de suceso por personal de Carabineros. Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito Robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 N°1° en relación al artículo 432 del Código Penal , cabiéndole participación en calidad de autora, conforme al Art. 15 Nº1 del Código Penal, ilícito en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad Penal. Concurre la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 al haber sido condenados los culpables por delitos de la misma especie. Preceptos Legales Aplicables Al Caso: ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Redactor Fecha: 08/02/2020 11:23:56 YLTGXJCTPX ANA CRISTINA CAMPORA GUAJARDO Juez Presidente Fecha: 10/02/2020 11:14:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión d

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que el tres de febrero del año en curso, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las juezas doña Ana Cámpora Guajardo, quien presidió, doña Verónica del Campo Díaz y Alejandro Aguilar Brevis, se llevó a efecto el Juicio Oral RIT N°173-2018, en contra de VIOLETA STPHANIE OLGUÍN VERGARA, Cédula de Identidad N°16.647.605-4, fecha de nacimiento, en Santigo, el día 21 de noviembre de 1987, 32 años de edad, soltera, trabajadora dependiente, domiciliada en Pasaje Los Robles, Casa 14, Población Tiempo Nuevo, comuna de Pelluhue, Región de Maule, representada legalmente por el Defensor Penal Público don Rodrigo Andrés Pereira Pereira con datos registrados en el tribunal Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Gonzalo Monterríos Vásquez, con domicilio y forma de notificación registrado en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación.- Que el Ministerio Público efectúa al enjuiciado la imputación, conforme al correspondiente auto de apertura, cuyo tenor es el siguiente: Los Hechos: El día 27 de junio de 2017, aproximada a las 02:30 horas los acusados CARLOS IGNACIO MORENO VILLANUEVA y VIOLETA STPHANIE OLGUÍN VERGARA, previamente concertados para cometer delito de robo, concurrieron hasta la Pizzería Chile, ubicada en avenida Salvador N° 1956 de la comuna de Ñuñoa, establecimiento a cargo de su administradora y doña Diana Andrea Hernández Catalán. Una vez en el lugar mediante el uso de un elemento apto para ello, forzaron las aldabas que sostienen los candados de la puerta de reja de acceso del local e ingresaron a éste sustrayendo un celular marca Samsung color gris , la suma de $12.600.- en monedas y billetes, una bebida Orange Crush de dos litros, un televisor LCD marca Sony de 32 pulgadas y un teléfono celular de color negro, especies de las que se apropiaron , huyendo con éstas en su poder , siendo detenidos en las cercanías del sitio de suceso por personal de Carabineros. Calificación Jurídica: Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito Robo en lugar no habitado, prescrito y sancionado en el artículo 442 N°1° en relación al artículo 432 del Código Penal , cabiéndole participación en calidad de autora, conforme al Art. 15 Nº1 del Código Penal, ilícito en grado de desarrollo de consumado. Circunstancias Modificatorias de responsabilidad Penal. Concurre la circunstancia modificatorias de responsabilidad penal prevista en el artículo 12 N° 16 al haber sido condenados los culpables por delitos de la misma especie. Preceptos Legales Aplicables Al Caso: ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Redactor Fecha: 08/02/2020 11:23:56 YLTGXJCTPX ANA CRISTINA CAMPORA GUAJARDO Juez Presidente Fecha: 10/02/2020 11:14:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 30, 31, 47, 50, 432, 442 y 449 del Código Penal; 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 323, 325, 328, 329, 331, 332, 333, 334, 338, 339, 340, 341, 342, 343, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales; SE DECLARA: I.- Que, se CONDENA a la acusada VIOLETA STPHANIE OLGUÍN VERGARA, ya individualizada, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS (61) de presidio menor en su grado mínimo, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como AUTORA del delito consumado de robo con fuerza en las cosas, cometido en lugar no habitado, perpetrado el día 27 de junio de 2017 en la Comuna de Ñuñoa de esta ciudad. II.- Que se decreta el COMISO de un fierro tubular Cadena de Custodia NUE 3434072. III.- Que se concede a la sentenciada la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, por el término de 61 días, debiendo quedar sujeta OLGUÍN VERGARA, a los requisitos y condiciones que imponga la autoridad administrativa, dependiente de Gendarmería de Chile por el lapso indicado. ALEJANDRO CLAUDIO AGUILAR BREVIS Juez Redactor Fecha: 08/02/2020 11:23:56 YLTGXJCTPX ANA CRISTINA CAMPORA GUAJARDO Juez Presidente Fecha: 10/02/2020 11:14:38 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓ

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Santiago, ocho de febrero del dos mil veinte.- VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes.- Que el tres de febrero del año en curso, en este Tercer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, en la sala integrada por las juezas doña Ana Cámpora Guajardo, quien presidió, doña Verónica del Campo Díaz y Alejandro Aguilar Brevis, se llevó a efecto el Juici

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