7º Juzgado de Garantía de Santiago

CARABINEROS C/ ALAN CARLOS BARAHONA PEROJEMAUSKE

Rol

O-8453-2019

Fecha

13 de enero de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 27 de junio de 2018, a las 13:00 horas aproximadamente, en el interior de la estación de metro Santa Lucía, ubicada en San Isidro N° 25, Comuna de Santiago, el requerido Alan Carlos Barahona Perojemauske, fue sorprendido por funcionarios de carabineros manteniendo en su poder el teléfono celular marca Motorola, modelo Moto G5, color negro, el cual había sido hurtado momentos antes a doña Verónica Susana Sepúlveda Leiva, por lo que conocía o no podía menos que conocer el origen ilícito de la especie. SE DECLARA: I.- Que se condena a ALAN CARLOS BARAHONA PEROJEMAUSKE, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el Art. 456 BIS A del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 27 de junio de 2018, en la comuna de Santiago. II.- Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de 81,3 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al C.R.S. Santiago Sur II, a partir de la próxima semana del año en curso. III.- Que para el pago de la pena pecuniaria, se le otorga el plazo de 1 mes para WMQHXJXDXV DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 12:02:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl su cancelación. En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva, no exist

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se condena a ALAN CARLOS BARAHONA PEROJEMAUSKE, ya individualizado, a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público por el tiempo de la condena y multa de un tercio de unidad tributaria mensual, por su responsabilidad como autor del delito de receptación, previsto y sancionado en el Art. 456 BIS A del Código Penal, en grado de ejecución de consumado, cometido el día 27 de junio de 2018, en la comuna de Santiago. II.- Que se le sustituye la pena privativa de libertad por la de 81,3 horas de prestación de servicios en beneficio de la comunidad, debiendo presentarse al C.R.S. Santiago Sur II, a partir de la próxima semana del año en curso. III.- Que para el pago de la pena pecuniaria, se le otorga el plazo de 1 mes para WMQHXJXDXV DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX Juez de garantía Fecha: 10/02/2020 12:02:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl su cancelación. En el evento de que le fuera revocada la pena sustitutiva, no existen abonos que conside

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PROCEDIMIENTO Simplificado. FECHA: Santiago, trece de enero de dos mil veinte TRIBUNAL: SÉPTIMO JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO MAGISTRADO: DANIEL DAVID URRUTIA LAUBREAUX RUC: 1800633264-8 RIT: 8453 - 2019 IMPUTADO: ALAN CARLOS BARAHONA PEROJEMAUSKE C.I. 0019441291-6 DELITO RECEPTACION. ARTICULO Art. 456 BIS A. del Código Penal. PARTICIPACIÓN AUTOR GRADO DE DESARROLLO CONSUMADO ATENUANTES 11 N°

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