C/ ALFREDO GERMÁN VERDEJO AGUILERA
Rol
O-79-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM., LESIONES LEVES.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el día tres de febrero de dos mil veinte, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces, Andrea Gloria González Araya, como jueza presidenta, Cristian Eduardo Cáceres Bórquez como tercero integrante y Gladys Camila Villablanca Morales, redactora, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral relativa a la causa Ruc N° 1.701.120.125-3, Rit Nº 79-2019, seguida en contra del acusado Alfredo Germán Verdejo Aguilera, chileno, cédula de identidad N° 18.756.379-8, nacido en Santiago, el día 14 de marzo de 1994, 25 años de edad, soltero, comerciante, domiciliado en Pasaje Elqui Nº 0281, Villa Nuevo Amanecer, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora el Ministerio Público, representado por el fiscal Rodrigo Peña Briceño. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Ricardo Frías Carrión, ambos con domicilio, ya registrados en el tribunal. Segundo: Que, los hechos materia de la acusación, según auto de apertura de juicio oral, del Juzgado de Garantía de Puente Alto, son los siguientes: “El día 26 de noviembre de 2017 alrededor de las 11:55 horas, al interior del supermercado Jumbo ubicado en Santo Domingo N°67 comuna de Puente Alto, el acusado ALFREDO GERMÁN VERDEJO AGUILERA procedió con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño a sustraer 3 sabanas del interior del supermercado, para luego intimidar y agredir al guardia de seguridad de iníciales P.F.C.M. con un cuchillo en su mano derecha, manifestando “te voy a matar guardia concha de tu madre”, siendo finalmente detenido por funcionarios de carabineros. Producto de la agresión la victima resulto con lesiones consistentes “lesiones erosivas en zona interdigital entre índice dedo medio y erosión longitudinal de aproximadamente 2 centímetros de dedo anular de mano derecha”, de carácter leve.” A juicio del Ministerio Publico, los hechos descritos son constitutivos del delito de Robo Con Violencia previsto y sancionado en el artículo 436 inciso primero en relación con los artículos 432 y 439 del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado en los que atribuye autoría directa al acusado. Agregó que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. En razón de lo anterior, solicitó que se imponga al acusado la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales generales, incorporación de su huella genética en el Registro Nacional de Condenados, con expresa condena en costas. En su alegato de apertura, el Ministerio Público señaló que presentará prueba directa, principalmente la declaración de la víctima, guardia de seguridad, quien intentó impedir la XLSBXLQJEJ GLADYS CAMILA VILLABLANCA MORALES Juez oral en lo penal Fecha: 13/02/2020 11:47:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de ve
Fallo
por tanto, el relato no ayuda a esclarecer lo que pasó. El guardia dijo lo que se acordaba. Lejos de tener un relato prefabricado, fue cuidadoso de no añadir datos, fue veraz, no dijo lo que no le constara. Relató la acción de la sustracción con los malos tratamientos de obra. XLSBXLQJEJ GLADYS CAMILA VILLABLANCA MORALES Juez oral en lo penal Fecha: 13/02/2020 11:47:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 de 15 Tercero: Que, en su discurso de inicio, la defensa indicó que desde el comienzo de la causa el imputado señaló que se trata de un delito de hurto. Se define como un mechero. Tiene múltiples condenas por el delito de hurto. Al momento de salir del supermercado fue interceptado por uno de los guardias, ya frustrado el hurto. Mientras es dirigido a los calabozos se produjo una discusión con guardia donde se produjo un corte. Es un concurso de delito de hurto frustrado con lesiones leves, porque no existe la violencia en los términos establecidos en el artículo 439 del Código sustantivo, en cualquier de sus tres circunsta
Texto Completo (Preview)
1 de 15 Puente Alto, siete de febrero de dos mil veinte. Visto y considerando: Primero: Que, el día tres de febrero de dos mil veinte, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido por los jueces, Andrea Gloria González Araya, como jueza presidenta, Cristian Eduardo Cáceres Bórquez como tercero integrante y Gladys Camila Villablanca Morales, redactora, se llevó a efecto
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica