Juzgado de Garantía de Colina

KARLA ALEJANDRA QUEZADA VASQUEZ C/ VÍCTOR JESÚS ORELLANA VILLALOBOS

Rol

O-3633-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

LESIONES MENOS GRAVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 11 de junio de 2019 a las 18:10 horas aproximadamente en el exterior del domicilio Camino Interior Sitio 10, comuna de Lampa, el imputado Víctor Jesús Orellana Villalobos, procedió a agredir a la víctima Karla Alejandra Quezada Vásquez, con quien tiene una hija en común, mediante un golpe en la cabeza con un objeto contundente, a raíz de lo cual cayó inmediatamente al suelo y resultó con lesiones de carácter leve consistentes en “Herida en región parietal izquierda de 1 cm de longitud, con hematoma” según el dato de atención de urgencias respectivo. SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR JESÚS ORELLANA VILLALOBOS, cédula de identidad N° 0016560910-7, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los articulos 399 en relación 494 N° 5 del Códgo Penal,perpetrado en esta jurisdiccion el día 11 de junio del año 2019, a sufrir la pena de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Se condena a VÍCTOR JESÚS ORELLANA VILLALOBOS a la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima KARLA ALEJANDRA QUEZADA VASQUEZ, a su domicilio ubicado en Calle CAMINO INTERIOR, VILLA EL SOL, SITIO Nº 10 Lampa., lugar de trabajo o estudio, o donde ella se encuentre, por el plazo de UN AÑO. III. Se condena a VÍCTOR JESÚS ORELLANA VILLALOBOS a la pena accesoria del artículo 9 letra c) de la ley 20.066, esto es, prohibición de porte o tenencia de armas de fuego, por el plazo de UN AÑO. IV. Que respecto a la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual se le otorga plazo hasta el 07 de marzo de 2020 para pagar la multa, debiendo pagarla en Tesorería General de la Republica. V. Que en caso de no pagar la multa de 1/3 de Unidad Tributaria mensual de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 del Código Penal esta será sustituida por trabajos comunitarios o por un día de privación de Libertad, sin abonos que considerar.

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a VÍCTOR JESÚS ORELLANA VILLALOBOS, cédula de identidad N° 0016560910-7, ya individualizado, en su calidad de autor de un delito consumado de Lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, previsto y sancionado en los articulos 399 en relación 494 N° 5 del Códgo Penal,perpetrado en esta jurisdiccion el día 11 de junio del año 2019, a sufrir la pena de 1/3 DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II. Se condena a VÍCTOR JESÚS ORELLANA VILLALOBOS a la pena accesoria del artículo 9 letra b) de la ley 20.066, esto es, prohibición de acercarse a la víctima KARLA ALEJANDRA QUEZADA VASQUEZ, a su domicilio ubicado en Calle CAMINO INTERIOR, VILLA EL SOL, SITIO Nº 10 Lampa., lugar de trabajo o estudio, o donde ella se encuentre, por el plazo de UN AÑO. III. Se condena a VÍCTOR JESÚS ORELLANA VILLALOBOS a la pena accesoria del artículo 9 letra c) de la ley 20.066, esto es, prohibición de porte o tenencia de armas de fuego, por el plazo de UN AÑO. IV. Que respecto a la multa de 1/3 de Unidad Tributaria Mensual se le otorga plazo hasta el 07 de marzo de 2020 para pagar la multa, debiendo pagarla en Tesorería General de la Republica. V. Que en caso de no pagar la multa de 1/3 de Unidad Tributaria mensual de conformidad a lo dispuesto en los artículos 49 del Código Penal esta será sustituida por trabajos comunitarios o por un día de privación de Libertad, sin abonos que considerar. Dese cumplimiento con lo previsto y dispuesto en el artículo 468 del Có

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SENTENCIA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Colina, siete de febrero de dos mil veinte. TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Colina MAGISTRADO: MARÍA DE LOS ÁNGELES CEARDI NAZAR RUC: 1900635356-0 RIT: 3633 - 2019 IMPUTADO: VÍCTOR JESÚS ORELLANA VILLALOBOS C.I. 0016560910-7 FECHA DE NACIMIENTO 03/12/1986 DIRECCIÓN Calle CALLE SIMON BOLIVAR Nº 1005 COMUNA: Lampa. DELITO Lesiones leves. ARTI

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