Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ PAOLA ANDREA LÓPEZ CARO

Rol

O-651-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fueron materia de ella, según se señala en el auto de apertura, consistieron en los siguientes: “El día 31 de julio del año 2018 en horas de la mañana, los imputados PAOLA ANDRÉA LÓPEZ CARO y JOSÉ JULIAN SAN MARTÍN GONZÁLEZ se encontraban en calle Aurora intersección de Santa María en Rancagua, quienes comercializa de droga, estos hechos fueron visualizados por personal de Carabineros, quienes se acercan a ellos, lo que motivo a que se dieran a la fuga, lográndose finalmente la detención. Respecto del imputado Julián San Martín González, se determinó que éste mantenía consigo y había arrojado previamente debajo de unos vehículos, una bolsa de nylon transparente que mantenía 10 envoltorios de papel cuadriculado, color blanco, que eran contenedores de pasta base de cocaína y que pesó 2 gramos de dicho alucinógeno, en tanto, respecto de la mujer, la señora López Caro, se constató que mantenía consigo y también había lanzado un objeto en la vía pública una bolsa de nylon, en la cual se contenía la cantidad de 103 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de pasta base de cocaína, que arrojaron en cuanto a su pesaje 20 gramos 900 miligramos, además respecto de esta última, a través del registro superficial de vestimentas, se constató que mantenía consigo la cantidad de $5.000 mil pesos”. El Fiscal calificó los hechos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley Nº 20.000, en grado de desarrollo consumado. Como al acusado le perjudica la agravante de REINCIDENCIA ESPECIFICA, del artículo 12, número 16, del Código Penal y a PAOLA ANDRÉA LÓPEZ CARO no le favorece ni perjudica circunstancia modificatoria de responsabilidad penal, pidió se sancionara a JOSÉ JULIAN SAN MARTÍN GONZÁLEZ por el delito de tráfico de pequeñas cantidades de drogas, previsto y sancionado en el artículo 4º de la ley Nº 20.000, con la pena de 5 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias l

Fundamentos

considerando sexto de esta sentencia, sin perjuicio de su día de detención. Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 13:08:57 Carolina Isabel Garrido Acevedo Juez Integrante Fecha: 07/02/2020 13:36:26 QNSNXJGXXL Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Presidente Fecha: 07/02/2020 14:50:32 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Si los acusados no tuvieren bienes para satisfacer el pago de la multa aplicada, se les impondría- por vía de sustitución y apremio-la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual, no pudiendo exceder, en todo caso, de 3. También se decreta el COMISO de la suma de dinero incautada, esto es, $5.000.-, cuyo destino será el consignado en el artículo 46 de la ley 20.000, y también de las sustancias químicas decomisadas. Asimismo, dese cumplimiento a lo previsto en el artículo 17 de la ley 20.568 y a lo ordenado en el artículo 17 de la ley 19.970 [D. Of. 6/10/04], que exige la determinación de la huella genética de los condenados, previa toma de muestras biológicas, y que se les incluya en el respectivo Registro de Condenadas, todo ello mientras opere el cumplimiento del

Fallo

fallo respectivo, incorporado en la audiencia del artículo 343 del Código procesal penal. La acusada López Caro no cuenta con una irreprochable conducta anterior, ya que registra diversas anotaciones en su extracto de filiación y antecedentes, aunque todas ellas con sanciones cumplidas. Cabe precisar que la reclusión nocturna impuesta a la acusada en la causa RIT 11.069/2012, del juzgado de Garantía de Rancagua, se tuvo por cumplida con la resolución de 20 de octubre de 2013. Esta fecha altera los cinco años que exige el artículo 15, número 1, de la ley 18.216, para no considerar la anotación penal, pero se ignoró el día preciso en que Lagos Caro cumplió con la pena sustitutiva, lo cual hace pensar que la actuación judicial sancionó un hecho ocurrido antes del 20 de octubre de 2013, por tratarse de un mero acto declarativo; de allí en una interpretación bonam partem se dirá que la mujer cumplió con el requisito del artículo 15, número 1, de la ley 18.216, y por eso transcurrieron cinco años entre el cumplimiento de la pena en la causa RIT 11.069 y la fecha de perpetración de la ilicitud, materia de este juicio. (6°) Determinación de pena corporal, pecuniaria y comiso. El castigo por la referida ilicitud es presidio menor en su grado medio a máximo y multa equivalente entre 10 a 40 unidades tributarias mensuales. Como concurre, en el caso de San Martín González, una atenuante y también una agravante, sus efectos se compensan recíprocamente y el Tribunal puede recorrer toda

Texto Completo (Preview)

Rancagua, siete de febrero de dos mil veinte V I S T O, O I D O Y C O N S I D E R A N D O: (1°) Conformación de la sala del Tribunal e individualización de los intervinientes. Ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente, doña María Esperanza Franichevic Pedrals y los magistrados, don Óscar Castro Allendes y doña Carolina Garrido Acevedo, s

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