Juzgado de Garantía de Mariquina.

MP C/ DAVID ANDRÉS ZÚÑIGA MARTÍNEZ

Rol

O-307-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OÍDOS: La parte expositiva y considerativa de la sentencia constan en el registro de audio RUC 1910013526-7-1085 y la parte resolutiva es del siguiente tenor: Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 7, 14 N°1, 15 N°1, 49, 70 y demás, pertinentes del Código Penal, artículo 110 y 196 de la Ley de Tránsito, artículos 388 XFXGXJPYKK Guillermo Francisco Olate Aranguiz Juez de garantía Fecha: 07/02/2020 13:17:25 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl y siguientes del Código Procesal Penal y artículo 8° y siguientes de la Ley 18.216, SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID ANDRÉS ZÚÑIGA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 15.361.278-1, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ocurrido en esta jurisdicción, con fecha 23 de marzo de 2019. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Ped

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a DAVID ANDRÉS ZÚÑIGA MARTÍNEZ, cédula nacional de identidad N° 15.361.278-1, ya individualizado a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la prohibición de obtener licencia de conducir por el plazo de 2 años y al pago de una multa de 2 Unidades Tributarias Mensuales por su responsabilidad como autor del delito consumado de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD, ocurrido en esta jurisdicción, con fecha 23 de marzo de 2019. II. Que, reuniéndose en este caso los requisitos del artículo 8 de la Ley N°18.216 se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena privativa de libertad impuesta por la pena de RECLUSIÓN PARCIAL, por igual término que el de la pena privativa de libertad que se sustituye bajo la modalidad de la reclusión nocturna, consistente en el encierro en el domicilio del condenado ubicado en Pedro Schwerter N°1190, comuna de San José de la Mariquina, entre las 22 horas de cada día hasta las 06 horas del día siguiente. Para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, se computarán ocho horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación o restricción de libertad. Teniendo en consideración que no se cuenta con informe de factibilidad técnica elaborado por Gendarmería de Chile, se otorga un plazo a la defensa de 05 días para efectos de presentar ante este Tribunal el inf

Texto Completo (Preview)

Individualización de Audiencia de procedimiento simplificado. Fecha Mariquina, seis de febrero de dos mil veinte. Magistrado GUILLERMO FRANCISCO OLATE ARANGUIZ Fiscal CARMEN LORENA GÓMEZ CÁRCAMO Defensor MARIA CONSUELO MARTÍNEZ MUNZENMAYER Hora inicio 10:30AM Hora termino 10:42AM Sala Sala 1 Tribunal Juzgado de Garantía de Mariquina. Acta Carlos Espinoza Suazo RUC 1910013526-7 RIT 307 - 2019 Actu

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