4º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ LUIS ARMANDO OÑATE POBLETE

Rol

O-561-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1º del mismo cuerpo legal. Atribuyendo al imputado participación en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 14:59:27 BXKSXJHYGM CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Integrante Fecha: 07/02/2020 15:19:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 La pena solicitada por la Fiscalía es de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1° y 4° de la Ley 20.000, y se le condene al pago de las costas según lo prescrito en el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal y el COMISO de las especies incautadas. TERCERO: Alegatos en Juicio: El Ministerio Público en su apertura señaló relación a los hechos de la acusación y su tipificación, que recrea y cita, indica los medios de prueba de que se valdrá, a saber, la declaración de los carabineros que intervinieron en el procedimiento, además de documental que se refiere a la incautación de la droga, informes y depósitos de dinero, con la que se concluirá la comisión e intervención del acusado en el delito que se le imputa, pidiendo su condena. En las clausuras indicó que se probó el hecho y la participación del acusado, citando los hechos de la acusación, citando las circunstancias de la dete

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por los jueces, doña Isabel Mallada Costa, quien presidió la audiencia, doña Claudia Santos Silva y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto este juicio, en contra de Luis Armando Oñate Poblete, Cedula de Identidad N° 17.779.284-5, chileno, nacido el 26 de enero de 1991, 29 años, soltero, cuarto medio rendido, comerciante ambulante, domiciliado en calle Volcán Episcacha Nº 4065, Población Nueva Esperanza, comuna de Macul, como autor del delito de Tráfico Ilícito de pequeñas cantidades de Sustancias Estupefacientes o Sicotrópicas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 4 en relación al artículo 1, ambos de la ley 20.000, en grado de consumado. El Ministerio Público, estuvo representado por el fiscal Cristián Soto Rivera, quien sostuvo la acción penal pública. La defensa del acusado estuvo a cargo del defensor penal público Eduardo Vargas Sotomayor. SEGUNDO: Acusación. Que el Ministerio Público efectúa al acusado la imputación conforme al correspondiente auto de apertura, cuyo tenor es el siguiente: El día 03 de marzo del año 2019, siendo aproximadamente las 11.00 horas de la mañana, el imputado LUIS ARMANDO OÑATE POBLETE fue sorprendido en forma flagrante por personal policial en el interior del parque forestal, específicamente a la altura de calles Merced con Irene Morales, comuna de Santiago, transfiriendo a cambio de dinero al comprador identificado como John Sterline Andrade Mina 1 envoltorio de papel contenedor de 0.4 gramos de clorhidrato de cocaína. En poder del imputado se incautaron 29 envoltorios de similares características, contenedores de 12.8 gramos de la misma sustancia y la suma de $19.000 en moneda nacional obtenidos producto de las ventas de dichas sustancias. A juicio de la Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes, descrito y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1º del mismo cuerpo legal. Atribuyendo al imputado participación en calidad de autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. MARIELA CRISTINA JORQUERA TORRES Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 14:59:27 BXKSXJHYGM CLAUDIA ANDREA SANTOS SILVA Juez Integrante Fecha: 07/02/2020 15:19:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 La pena solicitada por la Fiscalía es de CINCO AÑOS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÁXIMO y MULTA DE VEINTE UNIDADES TR

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N° 16, 14 N ° 1, 15 N °1, 18, 21, 25, 26, 30, 50, 52, 68, 68 bis, 69 y 70 del Código Penal; los artículos 1, 3, 4, 41, 43, 45, 46, 50, 52, 62, 63, 64 de la ley 20.000 que sanciona el Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas; 593 del Código Orgánico de Tribunales, ley 18.216, y los artículos 1, 45, 46, 47, 52, 275, 281, 295, 296, 297, 306, 307, 309, 310, 314, 315, 319, 323, 325, 328, 329, 330, 333, 338, 339, 340, 341, 342, 344, 345, 346 y 347 del Código Procesal Penal; se declara: I.- Que se condena al acusado de Luis Armando Oñate Poblete, ya individualizado, a la pena de sesenta y un días (61) días de presidio menor en su grado mínimo, a una multa de una unidad tributaria mensual, y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en calidad de autor del delito de Tráfico de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 4° en relación con el artículo 1° de la Ley N ° 20.000, ocurrido el 03 de marzo de 2019 en la comuna de Santiago. La pena de multa se la tiene por cumplida por el mayor tiempo que Luis Armando Oñate Poblete, permaneció privado de libertad por esta causa conforme certificación de la Jefa de Unidad de Causas del Cuarto Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, doña Nancy Bocaz Mora, que ascienden a un total de tres días. II.- En atención a la extensión de la pen

Texto Completo (Preview)

1 Santiago, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e Intervinientes. Que ante este Cuarto Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Santiago, en la sala integrada por los jueces, doña Isabel Mallada Costa, quien presidió la audiencia, doña Claudia Santos Silva y doña Mariela Jorquera Torres, se llevó a efecto este juicio, en contra de L

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