C/ MARCELO SEBASTIÁN ARGUEDAS BLANCO
Rol
O-8-2020
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de febrero del año en curso, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de La Serena, integrada por los jueces, Iván Roberto Corona Albornoz, quien presidió la audiencia, María Inés Devoto Torres y Nury Benavides Retamal, se llevó a efecto el juicio oral relativo a la causa Rol Nº 8-2020, seguido en contra de MARCELO SEBASTIÁN ARGUEDAS BLANCO, cédula de identidad N° 15.674.315-1, nacido en La Serena el día 20 de Septiembre de 1983, 36 años de edad, chileno, soltero, obrero, domiciliado en pasaje Lleu Lleu N° 2186, Alto Peñuelas, Coquimbo. Fue parte acusadora en el presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Marcial Pérez Torres, domiciliado en calle Eduardo de La Barra N°315, La Serena. La defensa del acusado la sostuvo doña Tatiana Barrientos Albrecht, abogada Defensora Penal Pública, domiciliada en avenida El Santo N° 1160, La Serena. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según el auto de apertura del juicio oral, son del siguiente tenor: “Con fecha 9 de Septiembre de 2019, alrededor de las 02:35 horas, en calle Raulí N° 4859, Los Hibiscus, La Serena, el acusado, ya individualizado, ingresó escalando una reja de 1,80 metros de altura aproximada y accedió al interior del domicilio de propiedad de Gino Rodrigo Méndez Moya, sustrayendo y apropiándose, desde el interior de un vehículo aparcado en el antejardín de la casa habitación, un polerón de la víctima, siendo sorprendido por la víctima, en la maniobra apropiatoria dentro de la casa y detenido en las inmediaciones del lugar previa persecución”. Los hechos antes descritos, a juicio de la Fiscalía, son constitutivos de un delito frustrado de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, previsto y sancionado en el artículo 432 en relación al artículo 440 Nº 1 del Código Penal, atribuyendo al acusado participación en calidad de autor, solicitando que sea condenado a la pena de diez años de presidio mayor en su grado mínimo, accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, con costas. Para la solicitud de pena antes indicada, hizo presente la fiscalía que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal. TERCERO: Que, en su alegato de apertura, la defensa sostuvo la absolución, desde que no se acreditaría la existencia del delito ni la participación de su representado en el mismo, que se establecería que tanto la reja del domicilio como el vehículo, se encontraban sin llave, y éste último sin señales de forzamiento. RXNSXJPLDK NURY DEL CARMEN BENAVIDES RETAMAL Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2020 13:04:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano estable
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a MARCELO SEBASTIÁN ARGUEDAS BLANCO, ya individualizado, a sufrir la pena de SIETE AÑOS DE PRESIDIO MAYOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, y al pago de las costas de la causa, como autor del delito de robo frustrado en lugar habitado cometido en perjuicio de Gino Rodrigo Méndez Moya el día 9 de septiembre de 2019, en La Serena. II.- Que no reuniéndose los requisitos establecidos en la Ley 18.216, por la extensión de la pena decretada, el sentenciado deberá cumplir efectivamente la pena corporal impuesta en esta sentencia, a continuación de la condena que se encuentra cumpliendo, sirviéndole de abono los 152 días que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, a saber, desde el 9 de RXNSXJPLDK NURY DEL CARMEN BENAVIDES RETAMAL Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2020 13:04:21 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.
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1 C/ MARCELO SEBASTIÁN ARGUEDAS BLANCO ROBO EN LUGAR HABITADO ROL ÚNICO: 1900969347-8 RIT: 8-2020 La Serena, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha cuatro de febrero del año en curso, ante esta Tercera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de La Serena, integrada por los jueces, Iván Roberto Corona Albornoz, quien presidió la audienci
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