FISCALIA POZO ALMONTE C/ ELENA AGUIRRE SANTIVAÑEZ
Rol
O-74-2020
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “El día 12 de agosto de 2019, siendo las 03:00 horas aprox. en cir- cunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaban labores de control en el Complejo Aduanero de Quillagua, procedió a controlar a la acusada Elena Aguirre Santivañez, detectando que aquella transportaba bajo el asiento del bus en el cual se transportaba, la cantidad de 02 paquetes de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 4 kilos 565 gramos, razón por la cual fue detenida”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de SXXXXJJXFK Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2020 13:08:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que a la acusada le favorece la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal y que no le perjudica circunstancia agravante alguna. El Ministerio Público solicitó se imponga a la acusada la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la accesoria, correspondiente a esta pena, de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absolu
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día seis de febrero del presente año, ante los jueces don Franco Repetto Contreras, quien presidió, don Felipe Ortíz de Zárate Fernández y don Cristián Alfonso Durruty, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa Rit N° 74-2020, seguida en contra de doña ELENA AGUIRRE SANTIVAÑEZ, de nacionalidad boliviana, DNI 7667453, cédula de identidad para extranjeros número 14.873.320-1, soltera, nacida el 03 de noviembre de 1983, de 36 años de edad, estudios universitarios incompletos, comerciante, domiciliada para los efectos del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Sagasca N° 38, comuna de Pozo Almonte. Fue parte acusadora en este juicio, el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto subrogante don Javier Gutiérrez Figueroa. La asistencia letrada de la acusada estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública doña Carolina Lagos Jorquera. SEGUNDO: Acusación. Que el ente persecutor fundó la acusación formulada en contra de la imputada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, en la ocurrencia de los siguientes hechos: “El día 12 de agosto de 2019, siendo las 03:00 horas aprox. en cir- cunstancias que personal del Servicio Nacional de Aduanas efectuaban labores de control en el Complejo Aduanero de Quillagua, procedió a controlar a la acusada Elena Aguirre Santivañez, detectando que aquella transportaba bajo el asiento del bus en el cual se transportaba, la cantidad de 02 paquetes de una sustancia que resultó ser cocaína y con un peso de 4 kilos 565 gramos, razón por la cual fue detenida”. Sostuvo el Ministerio Público que el hecho relatado se califica jurídicamente como constitutivo del delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes descrito y sancionado en el artículo 3° en relación con el 1° de la ley 20.000, en grado de SXXXXJJXFK Cristian Arturo Alfonso Durruty Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2020 13:08:18 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 consumado, atribuyéndole a la acusada participación en calidad de autora, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 15 Nº 1 del Código Penal. Agregó que a la acusada le favorece la circunstancia atenuante de la responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 número 6 del Código Penal y que no le perjudica circunstancia agravante alguna. El Ministerio Público solicitó se imponga a la acusada la pena de 5 años y 1 día de presidio mayor en su grado mínimo y multa de 40 unidades tributarias mensuales, más la accesoria, correspondiente a esta pen
Fallo
Por lo expuesto, es que se concluye que a la justiciable Elena Aguirre Santivañez le corresponde autoría del artículo 15 número 1 del Código Penal en el delito establecido. DUODÉCIMO: Calificación jurídica del hecho acreditado. Que el hecho acreditado es constitutivo de un delito de tráfico ilícito de estupefacientes, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 3º en relación al artículo 1º de la Ley 20.000; desde que quedó demostrado que el transporte de la droga tenía como fin la distribución de la misma en terceras personas, lo que es dañoso para la salud pública, que es precisamente el bien jurídico protegido. DÉCIMO TERCERO: Audiencia de determinación de pena. Que en lo referente a las circunstancias que modifican la responsabilidad criminal y forma de ejecución de las penas, el fiscal indicó que reconoce la concurrencia en favor de esta la minorante de la irreprochable conducta anterior. Pidió que le fueren impuesta en definitiva las penas corporales, de multa y accesorias solicitadas en el libelo acusatorio. La defensa, por su parte, refirió que además de concurrir la atenuante de la irreprochable conducta anterior, le asiste la de haber colaborado en forma sustancial a esclarecer los hechos, ya que la acusada reconoció desde el comienzo poseer la droga. Concurriendo dos minorantes y sin agravantes, solicitó que la pena fuere rebajada en un grado, siendo sentenciada a la pena de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo, la que -solicitó- l
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1 MINISTERIO PÚBLICO C/ ELENA AGUIRRE SANTIVAÑEZ. RUC: 1.900.861.588-0. RIT: 74-2020. DELITO: TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS. Iquique, a siete de febrero de dos mil veinte. Vistos, oídos los intervinientes y considerando: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que el día seis de febrero del presente año, ante los jueces don Franco Repetto Contreras, quien presidió, don Felipe Ortíz de Zárate Fernánde
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