Juzgado de Garantía de Yungay.

MP C/ WILSON ENRIQUE ULLOA FUENTEALBA

Rol

O-490-2019

Fecha

6 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES., NEGATIVA A EFECTUARSE EXAMEN. ART. 195 BIS LEY DE TRANSITO

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que dispone los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 N° 6 y 9 14 N°1, 15N°1, 29, 30, 67, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196, 195 bis y demás pertinentes de la Ley 18.290, artículo 4°y demás pertinentes de la Ley 18.216 se declara: I. Que se condena a WILSON ENRIQUE ULLOA FUENTEALBA, cédula de identidad N° 11.912.719-K, con domicilio en Lorenzo de Médicis 6681, Villa Renacimiento, comuna de La Florida, Region Metropolitana, en su calidad de autor en grado de ejecucion consumado por el delito de conduccion en estado de ebriedad a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION en su grado maximo, mas las accesoria de suspension de cargo u oficio público durante el tiempo de duracion de la condena, a UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria especial de suspension de licencia para conducir vehiculo motorizados por el termino de DOS AÑOS por el delito cometido el día 24 de mayo del año 2019 en la comuna de El Carmen de esta jurisdicción. II. Que por reunirse a su respecto, los requisitos del articulo 4°de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CRS Santiago Sur II ubicado en calle Balmaceda 54 Puente Alto, Región Metropolitana, durante el periodo de un año, debiendo además cumplir, en este periodo de control con las condiciones del artículo 5° de la citada Ley, el sentenciado deberá presentarse en el CRS Santiago Sur II, antes individualizado en el plazo de 5 días contado, desde que estuviere firme y ejecutoriada esta sentencia, bajo apercibimiento de despacharse orden de detención en su contra. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada, el condenado cumplirá integra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o en su caso se la reemplazará por una pena su

Fallo

Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que dispone los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 N° 6 y 9 14 N°1, 15N°1, 29, 30, 67, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196, 195 bis y demás pertinentes de la Ley 18.290, artículo 4°y demás pertinentes de la Ley 18.216 se declara: I. Que se condena a WILSON ENRIQUE ULLOA FUENTEALBA, cédula de identidad N° 11.912.719-K, con domicilio en Lorenzo de Médicis 6681, Villa Renacimiento, comuna de La Florida, Region Metropolitana, en su calidad de autor en grado de ejecucion consumado por el delito de conduccion en estado de ebriedad a la pena de CUARENTA Y UN DIAS DE PRISION en su grado maximo, mas las accesoria de suspension de cargo u oficio público durante el tiempo de duracion de la condena, a UNA MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, y a la pena accesoria especial de suspension de licencia para conducir vehiculo motorizados por el termino de DOS AÑOS por el delito cometido el día 24 de mayo del año 2019 en la comuna de El Carmen de esta jurisdicción. II. Que por reunirse a su respecto, los requisitos del articulo 4°de la Ley 18.216, se le sustituye la pena privativa de libertad impuesta por la de remisión condicional, quedando sujeto al control administrativo y asistencia del CRS Santiago Sur II ubicado en calle Balmaceda 54 Puente Alto, Región Metropolitana, durante el periodo de un año, debiendo además cumplir, en este periodo de control con las condic

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SENTENCIA: Yungay, seis de febrero de dos mil veinte. PARTE RESOLUTIVA DE LA SENTENCIA. Vistos y teniendo presente: Por estas consideraciones y tomando en cuenta lo que dispone los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 11 N° 6 y 9 14 N°1, 15N°1, 29, 30, 67, 68, 69, 70 y demás pertinentes del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 110, 196, 195 bis y demás pertinentes de la

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