Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua.

MP C/ ISRAEL ALEJANDRO MEDINA CANCINO

Rol

O-451-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Fernando Feliú Correa y los magistrados don Oscar Castro Allendes y doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día 4 de febrero en curso, la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 451-2019, seguida contra ISRAEL ALEJANDRO MEDINA CANCINO, cédula nacional de identidad Nº 19.020.692-0, 25 años, soltero, nacido en Rancagua el 27 de junio de 1994, ayudante de cocina, domiciliado en Michimalonco N° 240, Población San Luis, Rancagua. Sostuvo la acusación del Ministerio Público el Fiscal don Osvaldo Yáñez Ahumada y la defensa estuvo a cargo del Defensor Penal Público don César Zamorano Quitral, ambos con domicilio y forma de notificación registrados en este tribunal. SEGUNDO: Los hechos materia de la acusación fiscal fueron los siguientes: “El día 19 de junio del año 2018 a eso de las 12:10 horas el imputado ISRAEL ALEJANDRO MEDINA CANCINO fue fiscalizado por Carabineros de la Subcomisaría Diego portales en la intersección de las calles Quillota con Lircay de la población Algarrobo de esta ciudad, y al proceder a registrar sus vestimentas y el bolso que portaba, fue sorprendido portando 359 gramos y 800 miligramos de pasta base de cocaína, así como $35.000 pesos y droga respecto de la cual carecía autorización alguna para su porte.” La Fiscalía calificó estos hechos como constitutivos del delito de tráfico de pequeñas cantidades de droga, previsto y sancionado en el artículo 4º de la Ley 20.000, en grado de consumado. Conforme a las normas legales citadas, la autoría sería la de un autor ejecutor del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Por no concurrir circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el ente persecutor pidió sancionar a Medina Cancino con la pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo, más las accesorias legales, multa de 20 UTM, comiso de las especies incautadas y las c

Fundamentos

considerando que en su casa aporta $50.000 y entrega $100.000 para su hijo; pero si a ello se agrega que con sus habilidades laborales en construcción podría complementar sus ingresos en dicho rubro, su capacidad económica le permitiría cubrir esta sanción pecuniaria. Por último, considerando que forma parte de la sentencia condenatoria el pago de las costas, se impondrán éstas al sentenciado. DECIMO: En cuanto a la petición de la Defensa de conceder a su representado una pena sustitutiva, considerando que el extracto como adulto de Israel Medina Cancino no registra condenas previas, la extensión de la pena corporal a imponer en esta sentencia, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza del Oscar Alfredo Castro Allendes Juez Integrante Fecha: 07/02/2020 13:08:52 Fernando Felipe Feliu Correa Juez Presidente Fecha: 07/02/2020 13:30:34 VXYXXJXNXL Maria Esperanza Franichevic Pedrals Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 14:50:30 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 8 delito; este Tribunal considera que la pena de reclusión parcial domiciliaria nocturna lo disuadirá de cometer nuevos ilícitos, por lo que se accederá a lo pedido en definitiva. Por lo razonado y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14 Nº 1, 15 N°1, 18, 24, 25, 26, 30, 50 y 68 del Código Penal; 1°, 4°, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000; 45, 47, 295, 296, 297, 315, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal; 8 y siguientes de la ley 18.216;

Fallo

se declara que: I.- Se condena a ISRAEL ALEJANDRO MEDINA CANCINO, ya individualizado, a sufrir la pena de seiscientos días (600) de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias mensuales, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena y al pago de las costas de la causa, por su responsabilidad como autor del delito de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades (pasta base) previsto y sancionado en el artículo 4°, con relación al artículo 1°, de la ley 20.000, cometido en esta comuna, el 19 de junio del 2018. Si el sentenciado no pagase la multa impuesta sufrirá, por vía de sustitución y apremio, la pena de reclusión, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual a que ha sido condenado, sin que la sanción pueda exceder, en este caso, de treinta (30) días. II.- Se decreta el comiso de la droga y el dinero incautados en el procedimiento policial, sin perjuicio de la destrucción de la droga por el Servicio de Salud. El dinero deberá ser depositado en el fondo especial del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol. III.- En atención a lo razonado en el motivo Décimo, por reunirse en la especie los requisitos establecidos en el artículo 8° de la ley 18.216, se sustituye al sentenciado Israel Medina Cancino el cumplimiento de la pena corporal, por la pena de reclusión parcial por igual término que el de la s

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1 Rancagua, siete de febrero del dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Rancagua, constituida por el juez presidente don Fernando Feliú Correa y los magistrados don Oscar Castro Allendes y doña María Esperanza Franichevic´ Pedrals, se llevó a efecto el día 4 de febrero en curso, la audiencia de juicio oral en la causa RIT

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