MINISTERIO PUBLICO . . C/ OSVALDO DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTÍAS
Rol
O-102-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que el 20 de abril de 2017, en horas de la tarde, el acusado mantenía en su poder, al interior de su domicilio ubicado en calle larga sin número, Santa Clara, Bulnes, una escopeta marca MP, modelo 27EM-1C, serie 132723367, de fabricación rusa, inscrita a nombre de Jaime Chávez Díaz, quien la había denunciado como robada, sin contar con la autorización de autoridad competente, para portarla o mantenerla en su poder, de conformidad con la ley. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado OSVALDO DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTÍAS la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que el día de los hechos la víctima concurre al retén de Santa Clara para aportar YKLSXJWKXJ Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 12:54:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 antecedentes sobre la ubicación de una escopeta que le había sido sustraída aproximadamente
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de febrero de dos mil veinte, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Jorge Muñoz Guíñez, quien la presidió, Raúl Romero Sáez, como redactor y por Nancy Vargas Bustamante, juez titular del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Concepción, subrogando legalmente, como integrante se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de OSVALDO DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTÍAS, cédula nacional de identidad N°6.740.410-6, de 68 años, casado, trabajador a trato, domiciliado en calle Larga s/n, Santa Clara, Bulnes. El acusado estuvo representado por la abogada de la Defensora Penal Pública, Karen Daniela Fuentes Placencia, domiciliada en Aníbal Pinto N°87, Bulnes. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal, Tamara Cecilia Cuello Peña, domiciliada en Bianchi Nº 240, Bulnes. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Que el 20 de abril de 2017, en horas de la tarde, el acusado mantenía en su poder, al interior de su domicilio ubicado en calle larga sin número, Santa Clara, Bulnes, una escopeta marca MP, modelo 27EM-1C, serie 132723367, de fabricación rusa, inscrita a nombre de Jaime Chávez Díaz, quien la había denunciado como robada, sin contar con la autorización de autoridad competente, para portarla o mantenerla en su poder, de conformidad con la ley. A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de tenencia ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 inciso primero de la Ley 17.798, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. Agrega la Fiscalía que concurren las circunstancias atenuantes del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado OSVALDO DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTÍAS la pena de 3 años y un día de presidio menor en su grado máximo, más las penas accesorias y al pago de las costas de la causa. TERCERO: Alegatos. En el alegato de apertura el Ministerio Público expresó que el día de los hechos la víctima concurre al retén de Santa Clara para aportar YKLSXJWKXJ Raul Eduardo Romero Saez Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 12:54:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 antecedentes sobre la ubicación de una escopeta que le había sido sustraída aproxima
Fallo
fallo por recurso de amparo, de fecha 1 de febrero de 2019 en el rol 12-2019, que también cita. Además, cuando el imputado señala que había comprado el arma de fuego, no lo hizo después que le leyeran sus derechos, porque el funcionario Sepúlveda dice que el acusado salió del domicilio con el arma y les dio una serie de datos e información de la procedencia del arma, es decir, se autoincriminó de dos delitos sin previa lectura de derechos lo que vulnera el artículo 91, porque el funcionario dijo que la instrucción era indagar del arma, dicha norma prohíbe tomar declaración al imputado. También invoca la defensa una sentencia de este tribunal de 28 de mayo de 2019, causa rit 25-2019. Por todo lo anterior, pide la absolución del imputado por infracción de garantías. Al replicar el Ministerio Público indicó que la prueba da cuenta, porque se interrogó al funcionario, que ellos le señalan el motivo de su presencia al acusado, este trae el arma, se le detiene, se le leen sus derechos y luego, en conocimiento de esos derechos, manifiesta libre y voluntariamente lo señalado, no se dijo que se le hacían consultas a don Osvaldo de porqué tenía el arma, no hay entonces vulneración de la garantía de la inviolabilidad del hogar, porque Carabineros no ingresó, ni vulneración del derecho a guardar silencio, porque Carabineros luego de la lectura de derecho, recibe la información del imputado sin preguntar, por lo que no se encuadra en los casos que se invocan en los fallos citados, porque
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1 C/ OSVALDO DEL CARMEN GONZÁLEZ BASTÍAS TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO ARTÍCULO 9 INCISO PRIMERO DE LA LEY 17798 RUC 1700372233-3 RIT 102 - 2019 CÓDIGO DELITO: 10001/ Chillán, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de febrero de dos mil veinte, ante esta Sala No Inhabilitada del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal d
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