Tribunal de Juicio Oral en lo Penal Viña del Mar.

MINISTERIO PUBLICO C/ RICARDO LUIS DINOCENCIO ROSALES

Rol

O-507-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El 17 de abril de 2019, aproximadamente a las 05:15 horas, en la vía pública, a la altura del pasaje Coquimbo, Quilpué, funcionarios de Carabineros, fiscalizaron el vehículo color rojo, marca FORD modelo FIESTA, placa patente única ZY8458, y al momento de acercarse al vehículo, y tomar contacto con los ocupantes, quienes se ubicaban al interior del móvil, en las siguientes posiciones: RICADO DINOCENCIO, conductor; MARCO BAHAMONDEZ, copiloto y en la parte trasera, JAIME FLORES, se percatan de un fuerte aroma a marihuana que salía desde el interior del mismo, advierten una bolsa de marihuana junto a la palanca de cambio, con un peso bruto de 201 gramos 100 miligramos, (93.5 gramos neto) y restos de marihuana y un cigarro artesanal de 500 miligramos que portaba DINOCENCIO ROSALES, en su bolsillo derecho de la chaqueta, razón por lo cual son detenidos, se efectúa prueba de campo a la sustancia, la que arroja coloración positiva para cannabis sativa.” TERCERO: Que el Ministerio Público sostuvo en su alegato de apertura que logrará acreditar los hechos de la acusación ocurridos en Quilpué el 17 de abril de 2019, para estos efectos, ofrecerá prueba testimonial, pericial y documental. Entiende la fiscalía que se trata de un delito de tráfico de estupefacientes. En sus alegaciones de clausura sostuvo que, a su juicio, se acreditaron los hechos de la acusación con el mérito de la prueba rendida. Los testigos son coincidentes en las circunstancias de la fiscalización, lugar de los ocupantes dentro del automóvil y en el indicio del olor a marihuana, sumado al hecho de haber visto droga en el vehículo, por lo que proceden a su detención. Además Flores Rodríguez reconoció la droga como de su propiedad, y es evidente que los tres ocupantes tenían conocimiento de que la droga iba en el vehículo por su ubicación y olor característico. Resulta claro que la sustancia incautada corresponde a marihuana, tanto por los dichos de los t

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de febrero de 2020, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por los magistrados don Juan Angel Muñoz López, quien la presidió, doña Marcela Nash Álvarez y doña Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de Juicio Oral correspondiente a la causa RUC 1900413012-2, Rol Interno N° 507- 2019, seguida en contra de RICARDO LUIS DINOCENCIO ROSALES, nacido en Quilpué con fecha 11 de octubre de 1995, 24 años, soltero, carpintero, Cédula de identidad N° 19.192.352-9, domiciliado en Pasaje El Golfo N° 1357, Quilpué, MARCO ANDRÉS BAHAMONDEZ NUÑEZ, Cédula de identidad N° 18.842.334-5, soltero, nacido en Quilpué el día 07 de septiembre de 1994, domiciliado en calle Wenceslao Vidal N° 1550, Población Las Viñas, Quilpué, ambos legalmente representados por el Defensor Penal Privado don Felipe Canales García, y JAIME ABNER FLORES RODRÍGUEZ, Cédula de identidad N° 18.236.271-9, nacido en Quilpué el 23 de junio de 1992, 27 años, soltero, albañil, domiciliado en Pasaje 9 de Junio N° 1893, Villa Olímpica, Quilpué, legalmente representado por el Defensor Penal Público don Camilo Rore Guerrero, domiciliado en Manuel Rodríguez N° 831, Quilpué. Fue parte acusadora el Ministerio Público representado por la Fiscal doña Mónica Arancibia Farías. SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, son los siguientes: “El 17 de abril de 2019, aproximadamente a las 05:15 horas, en la vía pública, a la altura del pasaje Coquimbo, Quilpué, funcionarios de Carabineros, fiscalizaron el vehículo color rojo, marca FORD modelo FIESTA, placa patente única ZY8458, y al momento de acercarse al vehículo, y tomar contacto con los ocupantes, quienes se ubicaban al interior del móvil, en las siguientes posiciones: RICADO DINOCENCIO, conductor; MARCO BAHAMONDEZ, copiloto y en la parte trasera, JAIME FLORES, se percatan de un fuerte aroma a marihuana que salía desde el interior del mismo, advierten una bolsa de marihuana junto a la palanca de cambio, con un peso bruto de 201 gramos 100 miligramos, (93.5 gramos neto) y restos de marihuana y un cigarro artesanal de 500 miligramos que portaba DINOCENCIO ROSALES, en su bolsillo derecho de la chaqueta, razón por lo cual son detenidos, se efectúa prueba de campo a la sustancia, la que arroja coloración positiva para cannabis sativa.” TERCERO: Que el Ministerio Público sostuvo en su alegato de apertura que logrará acreditar los hechos de la acusación ocurridos en Quilpué el 17 de abril de 2019, para estos efectos, ofrecerá prueba testimonial, pericial y documental. Entiende la fiscalía que se trata de un delito de tráfico de estupefacientes. En sus alegaciones de clausura sostuvo que, a su juicio, se acreditaron los hechos de la acusación con el mérito de la prueba rendida. Los testigos son coincidentes en las circunstancias de la fiscalización, lugar de los ocupantes dentro del automóvil y en el indicio del olor a marihuana, sumado al hecho de haber visto droga

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 19 Nº 3y 7 de la Constitución Política de la República; artículos 1, 3, 5 y 14 del Código Penal; artículos 1, 4, 5, 45, 48, 52, 53, 83, 84, 85, 93, 102, 180, 181, 182, 205, 227, 227, 228, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 343 y 347 del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, SE ABSUELVE a los acusados RICARDO LUIS DINOCENCIO ROSALES, Cédula de identidad N° 19.192.352-9; MARCO ANDRÉS BAHAMONDEZ NUÑEZ, Cédula de identidad N° 18.842.334-5, y JAIME ABNER FLORES RODRÍGUEZ, Cédula de identidad N° 18.236.271-9, de los cargos formulados en su contra como autores del delito consumado de tráfico de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la ley 20.000, supuestamente perpetrado el día 17 de abril de 2019, en la comuna de Quilpué. II.- Estimando que el Ministerio Público tuvo motivos plausibles para sostener una acusación, se le libera del pago de las costas de la causa. XRXRXJJXXJ Rocio del Pilar Oscariz Collarte Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 12:27:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos ho

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1 Viña del Mar, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 03 de febrero de 2020, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Viña del Mar, constituida por los magistrados don Juan Angel Muñoz López, quien la presidió, doña Marcela Nash Álvarez y doña Rocío Oscariz Collarte, se realizó la audiencia de Juicio Oral correspondiente a la cau

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