M.P. C/ CRISTIAN DEL SOLAR FIGUEROA
Rol
O-276-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Enrique Cossio Vásquez, quien presidió la audiencia, doña Andrea Santander Guerra y doña Jesica Hidalgo Parra, la audiencia de juicio oral en causa RIT N° 276-2019 y RUC N° 1900782450-8, seguida en contra de CRISTIAN DEL SOLAR FIGUEROA, cédula de identidad N° 13.757.426-8, nacido el 18 de agosto de 1978 en Ñuñoa, soltero, independiente, domiciliado en Los Suspiros N° 281, comuna de Cartagena, representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública don Raimundo Manterola Marchant. Representó al Ministerio Público, la fiscal de la Fiscalía Local de esta ciudad, doña Claudia Cancino Cardoza. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que, el Ministerio Público dedujo acusación respecto de los siguientes hechos: “El día 22 de julio del año 2019, alrededor de las 22:40 hrs. en circunstancias que don Oscar González Zamora se dirigía a comprar a un negocio, en la intersección de las calles Balmaceda con Lauro Barros de esta ciudad, saca su teléfono celular para contestar un llamado, y el imputado con ánimo de lucro y contra su voluntad, de manera sorpresiva, le arrebata dicho aparato de sus manos, el que corresponde a un teléfono celular marca Samsung J7 CXWBXJTKCK Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 13:02:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 dorado con protector co
Fundamentos
considerando DÉCIMO SEXTO:, señala: “Al efecto, es preciso tener en CXWBXJTKCK Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 13:02:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 7 consideración que la declaración de un testigo directo, como es en este caso la víctima, se caracteriza por su inmediación con el hecho que se le ha presentado visual o auditivamente, lo que permite, en principio, sostener que debería encontrarse revestida de una suerte de presunción de mayor credibilidad, juicio que el ejercicio de las técnicas de litigación por parte de los intervinientes permitirán consolidar o debilitar”. (Párrafo 2), continua señalando qué; “Sin embargo, la doctrina y la jurisprudencia han admitido la utilización de medios de prueba menos directos, como los testigos de oída o de referencia, fundamentalmente cuando no es posible obtener y practicar la prueba original y directa, por lo que su admisibilidad no es incondicional ni puede soslayar el debate ni menos el razonamiento respecto de la realidad de los hechos y su capacidad persuasiva, que se ve relativizada en atención a la forma oblicua de adquisición del conocimiento que se expone”. (Párrafo 3°) Finalmente, en este punto, la valoración conforme a las reglas de la sana critica de las pruebas que se presentan implica una severa exigencia de apreciación, porque frente a la interpretación de la prueba no solo debemos auto limitar la valoración a los principios de la lógica, a los conocimientos científicamente afianzados y a las máximas de la experiencia, sino que además a la correcta ritualidad con sujeción a las garantías constitucionales de un debido proceso, de un derecho a defensa técnica resguardada y en general, a todos aquellos derechos garantizados a favor del acusado y reconocido en pactos internacionales recogidos por la legislación chilena (Convención Americana sobre Derechos Humanos - Pacto de San José de Costa Rica-, suscrita en San José de Costa Rica el 22/11/1969 en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, con igual fecha de adopción, en vigor internacional para Chile de fecha 21 de agosto de CXWBXJTKCK Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 13:02:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 Nº 1 y 15 Nº 1, 432 y 436 inciso 2° del Código Penal; artículos 1, 4, 45, 295, 296, 297, 315, 325 y siguientes, 340, 341, 343, 346 y 347 del Código Penal, SE DECLARA: I.- Que, se absuelve a CRISTIAN DEL SOLAR FIGUEROA, cédula de identidad N° 13.757.426-8, de la imputación que lo consideró autor de un delito de robo por sorpresa, previsto y sancionado en el artículo 436 inciso 2° del Código Penal, presuntamente acaecido en esta ciudad de San Antonio, el día 22 de julio de 2019. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Devuélvase a la fiscalía el set fotográfico acompañados en el juicio. CXWBXJTKCK Yesica Alejandra Hidalgo Parra Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 13:02:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 11 Ejecutoriada la presente sentencia, remítanse los antecedentes al Juzgado de Garantía de esta ciudad. La sentencia fue redactada por la jueza doña Jesica Hidalgo Parra. R.I.T. N° 276-2019. R.U.C. N° 1900782450-8. Pronunciad
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1 C/ CRISTIAN DEL SOLAR FIGUEROA R.I.T. N° 276-2019. R.U.C. N° 1900782450-8. ROBO POR SORPRESA. San Antonio, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que, con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, se llevó a efecto ante la sala de este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de San Antonio, integrada por los jueces don Enrique C
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