C/ ROBERTO CARLOS MARÍN ROMERO
Rol
O-11-2018
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
POSESIÓN O TENENCIA DE ARMAS PROHIBIDAS, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura del juicio oral de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, son los siguientes: “El día 10 de enero de 2017, aproximadamente a las 21:40 horas, funcionarios de Carabineros, sorprendieron en calle Francisco Coloane frente al N° 01310, Puente Alto, al acusado ROBERTO MARÍN ROMERO, portando y manteniendo en su poder, una escopeta de fabricación artesanal consistente en dos tubos cilindros metálicos sin marca ni modelo que mantenía en su interior un cartucho calibre 12 sin percutir, y asimismo el imputado mantenía en su bolsillo 3 cartuchos calibre 12, marca Famae, sin percutir, todo lo anterior sin contar con las autorizaciones legales competentes para su tenencia. En el mismo lugar se encontraba el acusado MAURICIO ARAYA ARAYA, quien ante la presencia policial comenzó a huir del lugar, haciendo ingreso a calle Francisco Coloane N° 01310, depto. 22, Puente Alto, una vez alcanzado por funcionarios de Carabineros, fue sorprendido manteniendo en su poder un revolver marca Ruby Extra serie N° 569774, calibre .32, que DWSCXJTMRK ELIZABETH MARLENE MOLINA GUTIERREZ Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 13:28:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 3 de 23 mantenía 3 cartuchos calibre .32 en su interior y asimismo el imputado mantenía en su poder, en el bolsillo delantero de su pantalón, 18 cartuchos calibre .32, no contando con las autorizaciones pertinentes. Al interior del inmueble citado, fue sorprendida la acusada LAURA ARAYA MORALES manteniendo sobre la
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, presidida por doña Andrea González Araya e integrada por las juezas doña María José Araya Álvarez y doña Elizabeth Molina Gutiérrez, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación en contra de Laura de las Mercedes Araya Morales, cédula nacional de identidad número 11.653.912-8, nacida el 23 de agosto de 1970 en Santiago, 49 años, soltera, feriante, domiciliada en calle Los Arroyuelos N°1754 , comuna de Peñalolén, en contra de Mauricio Alexis Araya Araya, cédula nacional de identidad número 18.242.319-K, nacido el 1 de noviembre de 1989 en Santiago, 30 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Los Arroyuelos N°1754 , comuna de Peñalolén, en contra de Nayareth Alexandra Villagrán ACUSADOS : - Laura de las Mercedes Araya Morales. - Mauricio Alexis Araya Araya. - Nayareth Alexandra Villagrán Iturra. - Roberto Carlos Marín Romero. DELITOS : Porte y tenencia de arma de fuego prohibida (artículo 13 ley 17.798), porte y tenencia de arma de fuego (artículo 9 ley 17.798), tráfico de estupefacientes en pequeñas cantidades (artículo 4 ley 20.000). RUC N° : 1700035218-7 RIT N° : 11-2018 DWSCXJTMRK ELIZABETH MARLENE MOLINA GUTIERREZ Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 13:28:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 de 23 Iturra, cédula nacional de identidad número 19.382.596-6, nacida el 14 de mayo de 1996, 23 años, casada, dueña de casa, domiciliada en calle Luis Emilio Recabarren N° 0481, villa Pedro Aguirre Cerda, comuna de Puente Alto y en contra de Roberto Carlos Marín Romero, cédula nacional de identidad número 19.992.140-1, nacido el 17 de julio de 1998 en Santiago, 21 años, soltero, comerciante, domiciliado en calle Francisco Coloane block N° 01303 , depto.27, comuna de Puente Alto. Fue parte acusadora del presente juicio el Ministerio Público, representado por el Fiscal don Eduardo Vallejos Saldías. La defensa de los acusados Araya Araya y Araya Morales estuvo a cargo de los defensores Angélica Guajardo y Jorge González, la defensa de la acusada Villagrán Iturra estuvo a cargo del defensor don Miguel Retamal Fabry, y la defensa del acusado Marín Romero estuvo a cargo de la defensora doña Karina Bettini Silva. Todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Acusación. Que los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura del juicio oral
Fallo
se acuerda cuántos carabineros había en la patrulla. Asegura que no trafican, reconoce que él tenía un arma dentro de su pieza, arriba de una repisa, pero no su mamá ni Nayareth, la de él era una 32 larga café con negro que se la quitó al pololo de una prima, la tenía hace como dos días, para protegerse porque en aquel lugar hay muchos disparos. Dice que su mamá no sabía del arma, que su mamá no anda metida en nada, pero al parecer ella tenía antecedentes de cuando él era chico. Agrega que no había más armas en el lugar ni había droga. Finalmente le indica a su defensa que en el furgón iban cuatro personas detenidas, él, Roberto, su mamá y Nayareth. Éstas le comentaron que carabineros se metieron a su casa, se metieron a varios departamentos y bajaron con un bolso con cosas. Respondiendo a la defensa de la acusada Villagra Iturra, indica que Roberto no vivía en ese block, que nunca vivió ahí, que había personas que se tomaron ilegalmente los departamentos. Reitera que cuando se subió a la patrulla de carabineros, le comentó su madre que los carabineros subieron a su hogar y a diversos departamentos. Por último manifiesta que Francisco Coloane es la población que se demolió. En segundo lugar declaró Laura de las Mercedes Araya Morales, quien, en resumen, dijo que ese día, como las 7:30 de la tarde se encontraba en la casa con su familia y también invitaron a la familia de Nayareth a tomar once, e iban a hacer empanadas. En ese momento llegó un carabinero de civil y le preg
Texto Completo (Preview)
1 de 23 Puente Alto, siete de febrero de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha cuatro de febrero de dos mil veinte, ante esta sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, presidida por doña Andrea González Araya e integrada por las juezas doña María José Araya Álvarez y doña Elizabeth Molina Gutiérrez, se llevó a efecto la a
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica