MINISTERIO PUBLICO . . C/ MICHAEL RICHARD HANCENN SOTO
Rol
O-252-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
ROBO CON INTIMIDACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 13.01.2019, alrededor de las 06:30 horas la victima Cristian Rodríguez Aravena se encontraba en la intersección de Avenida Alonso de Ercilla con calle Oyarzun, comuna de Chillán , esperando a un amigo, cuando es abordado por el acusado Michael Hansen Soto, quien lo intimida de forma seria, diciéndole entrégame el balón de gas y todas las especies de valor o si no te pongo una puñalada, instante en el cual la víctima le hace entrega de un cilindro de gas de 5 kilos y la suma de $10.000 en dinero efectivo, para luego darse a la fuga con las especies sustraídas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. XBFXXJQMJJ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2020 12:29:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado MICHAEL RICHARD HANCENN SOTO la pena de 10 años de presidio mayor en su grado (sic). Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de sangre del acusado para la determinación de su huella genética e incorporación de la misma en el Sistema Nacional de Registro de ADN para condena
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de febrero de dos mil veinte, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Oscar Ruiz Paredes, quien la presidió, María Paz González González, como redactora, y por el juez subrogante Felipe Vega Letelier, relator titular de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, como integrante; se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de MICHAEL RICHARD HANCENN SOTO, cédula nacional de identidad N°15.877.723-1, de 35 años, soltero, maestro talabartero, domiciliado en Calle Lozier, Poblaión Rosita O"Higgins Nº 334, Chillán; quien se encuentra privado de libertad en causa diversa en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Chillán. El acusado estuvo representado por el abogado de la Defensoría Penal Pública Nicolás Castillo Cruz, domiciliado en Sargento Aldea N° 94, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal subrogante Ingrid Urrutia Álvarez, domiciliada en Avenida O’Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: “El día 13.01.2019, alrededor de las 06:30 horas la victima Cristian Rodríguez Aravena se encontraba en la intersección de Avenida Alonso de Ercilla con calle Oyarzun, comuna de Chillán , esperando a un amigo, cuando es abordado por el acusado Michael Hansen Soto, quien lo intimida de forma seria, diciéndole entrégame el balón de gas y todas las especies de valor o si no te pongo una puñalada, instante en el cual la víctima le hace entrega de un cilindro de gas de 5 kilos y la suma de $10.000 en dinero efectivo, para luego darse a la fuga con las especies sustraídas.” A juicio del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado, correspondiéndole al acusado participación en calidad de autor. XBFXXJQMJJ Maria Paz Gonzalez Gonzalez Juez oral en lo penal Fecha: 07/02/2020 12:29:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Agrega que concurre la circunstancia agravante del artículo 12 N°16 del Código Penal. Por lo anterior, el Ministerio Público requiere se imponga al acusado MICHAEL RICHARD HANCENN SOTO la pena de 10 años de presidio mayor en su grado (sic). Del mismo modo, se solicitó que la respectiva sentencia ordene la toma de muestra de s
Fallo
Por tanto el tribunal debió decidirse en favor del acusado ya que una condena exige que el tribunal esté convencido tanto respecto de la comisión del hecho punible como de la participación que en él ha cabido al acusado Michael Richard Hancenn Soto, más allá de toda duda razonable. Dable es indicar que no es labor de la Defensa probar la inocencia del acusado, quien se encuentra amparado por dicha presunción, y menos aún es deber del tribunal suplir las falencias de la investigación penal, sino que es el órgano persecutor (Ministerio Público) quien detenta el onus probandi, quien debe acreditar más allá de toda duda razonable tanto el hecho como la participación. En este sentido, corresponde también manifestar que el estándar de duda razonable establecido en el artículo 340 del Código Procesal Penal, no significa certeza absoluta, sino que refiere a la duda basada en la racional y objetiva apreciación de los elementos de convicción aportados por los intervinientes en el desarrollo del juicio oral, duda que por cierto obsta o impide la condena, pues no se trata de meras dudas marginales o cabos sueltos los que por cierto son aceptables. Asimismo, es preciso señalar que no es efectivo que los delitos deban cometerse ante testigos presenciales o directos que den cuenta de manera vivencial lo acontecido, sin embargo ello no quiere decir la sola declaración de una víctima baste para dar por establecidos los hechos punibles y la participación del acusado en los mismos, pues dicha
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1 C/ MICHAEL RICHARD HANCENN SOTO ROBO CON INTIMIDACION ARTÍCULO 436 DEL CÓDIGO PENAL RUC 1900048940-1 RIT 252 - 2019 CÓDIGO DELITO: 00802/ Chillán, siete de febrero de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha tres de febrero de dos mil veinte, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces ti
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