DOMINGO ENRIQUE MORALES MORALES C/ LUIS MAURICIO PÉREZ ALBORNOZ
Rol
O-314-2019
Fecha
7 de febrero de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: El día 3 de febrero del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de LUIS MAURICIO PEREZ ALBORNOZ, 51 años de edad, nacido el 25 de noviembre de 1967 en Talca, casado, cuarto año medio de escolaridad, pintor, cédula de identidad N° 10.505.274-K, domiciliado en calle 18 Oriente 2 ½ Norte N° 55, Cooperativa Flor de Chile, Talca.- Fue parte acusadora en el presente juicio, el Ministerio Público, con domicilio en calle 1 Sur N° 790 de esta ciudad, representado por el Fiscal don Paulo Rodríguez Morales.- La defensa del acusado, estuvo a cargo de la Defensora Penal Pública Licitada, abogado, doña Marcela Cameron Maureira, domiciliada en calle 6 Norte N° 833 deTalca. PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público en contra del acusado, es del siguiente tenor, según consta en el auto de apertura: HECHOS: “El día 24 de diciembre del año 2018, alrededor de las 13:30 horas, el imputado LUIS MAURICIO PEREZ ALBORNOZ, sustrajo sin la voluntad de su dueño y con ánimo de lucro, desde el interior de las dependencias de la Fiscalía Regional ubicada en Calle 2 Norte número 781 Talca, un destornillador marca maquita y un esmeril angular de la misma marca avaluados en la suma de $200.000.-, especies de propiedad de la víctima don Domingo Morales Morales, quien mantenía dicha herramienta en el lugar debido a que realizaba trabajos de mantención”.- Al parecer del Ministerio Público, los hechos antes descritos configuran el delito de hurto simple, previsto y sancionado en el artículo 432 y 446 N° 2 del Código Penal, correspondiéndole al acusado Pérez Albornoz, participación en calidad de autor.- Precisó además, que el delito se encontraba en grado de consumado conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del Código Penal.- Hizo presente que al acusado le favorecía la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal.- Por tales consi
Fundamentos
considerando además que la extensión del mal causado no tuvo otro alcance que el correspondiente al delito por el que se le juzga.- En cuanto a la pena de multa, atendido los mismos argumentos señalados precedentemente para la determinación de la pena corporal, el tribunal la impondrá en el quantum mínimo, la que podrá pagar en diez cuotas mensuales, iguales y sucesivas.- EN CUANTO A UNA PENA SUSTITUTIVA DUODECIMO: Que, el tribunal estima que el acusado cumple con los requisitos que contempla el artículo 4° de la ley 18.216, por lo que se le sustituirá la pena por la de remisión condicional, por el plazo que se dirá en lo resolutivo, tiempo durante el cual deberá cumplir con las exigencias del artículo 5° de la ley y 5 de su reglamento, dado que la pena a imponer no excede de tres años; no ha sido condenado anteriormente por crimen o simple delito según da cuenta el extracto de filiación y antecedentes carente de anotaciones pretéritas; y también cumple con el requisito de la letra c) del mencionado artículo 4, pues los antecedentes personales del condenado, su conducta anterior y posterior al hecho punible y la naturaleza, modalidades y móviles determinantes del delito permiten presumir que no volverá a delinquir; tanto es así que se demostró que el condenado está inserto en el mundo laboral según da cuenta el contrato de trabajo incorporado por la defensa. el certificado de cotizaciones previsionales y lo señalado por H.A.Y.C., quien afirmó conocer al acusado hace más de diez años por ser un trabajador de la construcción , lo que le constaba porque el testigo era empresario de la construcción, de tal modo que no es necesaria una intervención o ejecución efectiva de la pena.-
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 24, 25, 26, 30, 49, 50, 70, 432, 446 N° 3, y 449 del Código Penal; artículos 1, 4 y 5 de la ley 18.216; y artículos 1, 45, 46, 47, 295, 296, 297, 329, 333, 340, 341, 342, 344, 346 y 348 del Código Procesal Penal, se declara: Que SE CONDENA al acusado, LUIS MAURICIO PEREZ ALBORNOZ como autor del delito de hurto de especies en menoscabo de Domingo Enrique Morales Morales, ya individualizado, perpetrado en esta ciudad, el día 24 de diciembre de 2018, a sufrir una pena de SESENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado mínimo, más las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; y a una pena de MULTA de CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, las que podrá pagar en diez cuotas mensuales, LEKNXJVWJJ Gretchen Alda Demandes Wolf Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 12:30:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 iguales y sucesivas, a razón de media UTM mensual y al pago de las costas de la causa.- Reuniéndose en
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1 Talca, siete de febrero de dos mol veinte VISTOS: El día 3 de febrero del año en curso, ante esta Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral para conocer la acusación dirigida en contra de LUIS MAURICIO PEREZ ALBORNOZ, 51 años de edad, nacido el 25 de noviembre de 1967 en Talca, casado, cuarto año medio de escolaridad, pintor, céd
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