Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ CRISTIAN ROBERTO RIQUELME MORALES

Rol

O-7543-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 24 de julio de 2019, alrededor de las 19:04 horas, el acusado Cristian Roberto Riquelme Morales, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Renault, modelo R-19, PPU NB.2966 por calle 1 Oriente en dirección norte sur, siendo sorprendido y fiscalizado por personal de Carabineros frente al Nº 0400 de la citada calle, quienes constataron el estado etílico del acusado. El acusado se sometió voluntariamente al examen de alcoholemia, el cual cuyo un resultado de 1.69 grs. Por mil de alcohol en la sangre. El acusado Cristian Roberto Riquelme Morales condujo a pesar de que su licencia de conducir se encontraba suspendida por el término de 5 años, según lo resuelto en causa Rit 7221-2017, por sentencia definitiva condenatoria, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 25 de Diciembre de 2017.” EL DERECHO: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo XGNRXJVQXG Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 07/02/2020 10:31:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1 110 y 209 inciso 1° de la Ley 18.290, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que intervino en el mismo de una manera inmediata y directa, el delito se encuentra en grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENA

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha tres de febrero del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado Cristian Roberto Riquelme Morales, cédula nacional de identidad Nº 15.258.393-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado en calle Millahue Nº 01832, Villa Lavanderos, Temuco, asistido por la Defensora Penal Pública, doña Michell Petit Laurent Charpentier, domiciliada en Lagos N°756, de la ciudad de Temuco. El Ministerio Público estuvo representado por la Fiscal Guido Vera Hernández, domiciliado en Calle Caupolicán N°080 de esta ciudad. 2º El Ministerio Público, expuso en su acusación que los hechos por los que se acusa al imputado son: “Que, el día 24 de julio de 2019, alrededor de las 19:04 horas, el acusado Cristian Roberto Riquelme Morales, condujo en estado de ebriedad el automóvil marca Renault, modelo R-19, PPU NB.2966 por calle 1 Oriente en dirección norte sur, siendo sorprendido y fiscalizado por personal de Carabineros frente al Nº 0400 de la citada calle, quienes constataron el estado etílico del acusado. El acusado se sometió voluntariamente al examen de alcoholemia, el cual cuyo un resultado de 1.69 grs. Por mil de alcohol en la sangre. El acusado Cristian Roberto Riquelme Morales condujo a pesar de que su licencia de conducir se encontraba suspendida por el término de 5 años, según lo resuelto en causa Rit 7221-2017, por sentencia definitiva condenatoria, dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 25 de Diciembre de 2017.” EL DERECHO: Los hechos anteriormente descritos son constitutivos del delito de conducción en estado de ebriedad con licencia de conducir suspendida, previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo XGNRXJVQXG Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 07/02/2020 10:31:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1 110 y 209 inciso 1° de la Ley 18.290, correspondiéndole al acusado una participación en calidad de autor, en conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal, toda vez que intervino en el mismo de una manera inmediata y directa, el delito se encuentra en grado de consumado. CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE LA RESPONSABILIDAD PENAL: Se hace presente a Us, de Garantía que en la especie no concurren circunstancias atenuantes y perjudica al acusado la agravante prevista en el artículo 12 Nº 16 del Código Penal. Asimismo concurre la regla especial de determinación de pena prevista en el artículo 209 de la Ley Nº 18.

Fallo

Por estas consideraciones y vistos además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 14, 15 N° 1, 22, 24, 29, 49, 50, 70, 67, del Código Penal; 248 y 259 y siguientes, 348 del Código Procesal Penal, artículo 7° y siguientes de la Ley 20.603 y 110,111, 196 Y 209 inciso 1° de la Ley 18.290 se declara: I.- Que se condena a Cristian Roberto Riquelme Morales, cédula nacional de identidad Nº 15.258.393-1, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, a una multa de un tercio de unidad tributaria mensual y la cancelación de su licencia de conducir, en su carácter de autor del XGNRXJVQXG Juan Mauricio Poblete Erices Juez de garantía Fecha: 07/02/2020 10:31:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 8 de septiem bre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 1 delito consumado de manejo de vehículo motorizado con licencia de conducir suspendida, perpetrado en esta ciudad el 24 de julio de 2019. II.- Que, la pena pecuniaria, se le dará por cumplida por el mayor tiempo que estuvo

Texto Completo (Preview)

1 TEMUCO, siete de febrero de dos mil diecinueve. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: 1º Que, con fecha tres de febrero del año en curso, ante el Juzgado de Garantía de esta ciudad, se llevó a efecto la audiencia conforme a los trámites del procedimiento abreviado, en contra del acusado Cristian Roberto Riquelme Morales, cédula nacional de identidad Nº 15.258.393-1, ignoro profesión u oficio, domiciliado

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