Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique.

CARABINEROS DE CHILE C/ YERAL BRYAN CARRERA CABEZAS

Rol

O-718-2019

Fecha

7 de febrero de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD SUSP.LIC. ART.196Y209 INC.2 LEY.TRANSITO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día tres de febrero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, Sr. Moisés Pino Pino y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relativa a los hechos Rol Interno Nº 718-2019, seguidos por el Ministerio Público, representado por el Fiscal Sr. Eduardo Ríos Briones, en contra de YERAL BRYAN CARRERA CABEZAS, chileno, cédula de identidad N° 19.944.658-4, nacido en Los Ángeles, el 5 de octubre del año 1998, 21 años de edad, soltero, 4° año medio rendido, empleado público, domiciliado en Panamericana Norte S/N, Segunda Brigada Cazadores, Fuerte Baquedano, Pozo Almonte, representado por el Defensor Penal Público Sr. Andrés Hidalgo Manríquez. SEGUNDO: El Ministerio Público fundó su acusación, según se lee en el auto de apertura, en los siguientes hechos: “El día 17 de Septiembre de 2018, a las 02:14 horas aproximadamente, mientras el acusado YERAL BRYAN CARRERA CABEZAS, conducía el vehículo marca Toyota, modelo Celica, placa patente única JHPJ.92, por Av. Emilio Recabarren con Tadeo Haenke, de la ciudad de Iquique, fue fiscalizado por Carabineros, los que constataron que conducía en manifiesto estado de ebriedad debido a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar y sin haber obtenido licencia de conducir. Posteriormente se trasladó al acusado a la asistencia pública para practicar el examen de alcoholemia, arrojando como resultado 3,26 gramos por mil de alcohol en su sangre”. A juicio de la Fiscalía, los hechos antes descritos configuran un delito consumado de conducción en estado de ebriedad sin licencia de conducir, previsto y sancionado en el artículo 196, en relación con los artículos 110 y 209, todos de la ley Nº 18.290, en el que correspondió al enjuiciado una participación en calidad de autor directo, conforme lo dispuesto en el artículo 15 N° 1 del

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas, y lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6, 14 Nº 1, 15 Nº 1, 18, 21, 26, 30, 49, 50, 67 y 70 del Código Penal; artículos 1, 110, 111, 196 y 209 de la Ley de Tránsito N° 18.290; artículos 1, 45, 47, 295, 296, 297, 324, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales, y artículo 4 de la ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA a YERAL BRYAN CARRERA CABEZAS, ya individualizado, por su responsabilidad como autor de un delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad, previsto en el artículo 196 en relación al artículo 110 y 209 de la Ley 18.290, cometido en esta jurisdicción el 17 de septiembre del año 2018, a sufrir una pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena; a una multa a beneficio fiscal ascendente a DOS unidades tributarias mensuales; y a la suspensión de su licencia de conducir por el término de dos años, eximiéndole del pago de las costas de la causa. Si el sentenciado no tuviere bienes suficientes para pagar la multa impuesta, para cuyo efecto se le conceden cuatro parcialidades iguales y sucesivas de media unidad tributaria mensual cada una, pagaderas a partir del último día hábil del mes siguiente a que la QCGPXJJLLL Rodrigo Emiliano Vega Azocar Juez Redactor Fecha: 07/02/2020 14:09:09 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA

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1 C/ YERAL BRYAN CARRERA CABEZAS CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD ROL INTERNO: Nº 718-2019 IQUIQUE, siete de febrero del año dos mil veinte. VISTOS Y OIDOS LOS ANTECEDENTES DEL JUICIO ORAL: PRIMERO: El día tres de febrero en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Iquique, integrado por los jueces Sra. Loreto Jara Peña, Sr. Moisés Pino Pino y don Rodrigo Vega Azócar, se llevó a efe

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