Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

CHARLOTIN/COMERCIALIZADORA MARCELO PRUC SPA.

Rol

O-270-2020

Fecha

23 de julio de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto y dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3 se omite la recepción de la causa a prueba, por lo cual se pasa a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, veintidós de julio de dos mil diecinueve. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 siguientes, 420 y siguientes, del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda en cuanto se declara la existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre el 09 de febrero de 2017 y hasta el 10 de enero de 2020. II. Que declara incausado el despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $546.104.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.638.312.- c) Incremento legal de la indemnización por años de servicios del 50% $819.156.- III. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara el despido nulo y se condena a la demandada al pago de : a) Remuneración desde el despido hasta la convalidación, usando la base remuneracional de $546.104.- b) Cotizaciones previsionales que se indican: 1) AFP PROVIDA: febrero y marzo de 2017, enero de 2020; 2) FONASA: febrero y diciembre de 2017, diciembre de 2019 y enero de 2020; 3) AFC CHILE: febrero y marzo de 2017 y enero de 2020. IV. Que se ACOGE la demandada en cuanto al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración de 10 días de enero de 2020, $182.035.- b) Feriado proporcional $350.417.- V. Que para el cobro de las cotizaciones previsionales deberá oficiarse a las respectivas instituciones para que ejerzan las acciones de cobranza previsional que procedan. VI. Quede sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas aplicándose reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Que se condena en costas a la demandada, regulándose las costas personales en la suma de $500.000.- Regístrese, queda notificada en audiencia. Se

Fundamentos

fundamentos que indica. (Argumentos íntegros en audio) Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud y visto y dispuesto en el artículo 452 del Código del Trabajo, en relación al artículo 453 N°3 se omite la recepción de la causa a prueba, por lo cual se pasa a dictar sentencia de inmediato. San Bernardo, veintidós de julio de dos mil diecinueve. Por las consideraciones precedentes y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7 y siguientes, 160 siguientes, 420 y siguientes, del Código del Trabajo,

Fallo

SE RESUELVE: I. Que se ACOGE la demanda en cuanto se declara la existencia de relación laboral en el periodo comprendido entre el 09 de febrero de 2017 y hasta el 10 de enero de 2020. II. Que declara incausado el despido y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva por aviso previo por la suma de $546.104.- b) Indemnización por años de servicio por la suma de $1.638.312.- c) Incremento legal de la indemnización por años de servicios del 50% $819.156.- III. Que se ACOGE la demandada en cuanto se declara el despido nulo y se condena a la demandada al pago de : a) Remuneración desde el despido hasta la convalidación, usando la base remuneracional de $546.104.- b) Cotizaciones previsionales que se indican: 1) AFP PROVIDA: febrero y marzo de 2017, enero de 2020; 2) FONASA: febrero y diciembre de 2017, diciembre de 2019 y enero de 2020; 3) AFC CHILE: febrero y marzo de 2017 y enero de 2020. IV. Que se ACOGE la demandada en cuanto al pago de las siguientes prestaciones: a) Remuneración de 10 días de enero de 2020, $182.035.- b) Feriado proporcional $350.417.- V. Que para el cobro de las cotizaciones previsionales deberá oficiarse a las respectivas instituciones para que ejerzan las acciones de cobranza previsional que procedan. VI. Quede sumas que se han ordenado pagar deberán ser solucionadas aplicándose reajustes e intereses de los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. VII. Que se condena en costas a la demandada, regulá

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Veintidós de julio de dos mil veinte. RUC 20- 4-0265343-5 RIT O-270-2020 MAGISTRADO SEBASTIÁN BUENO SANTIBÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Cristian Vega Mansilla HORA DE INICIO 09:33 HORA DE TERMINO 09:49 Nº REGISTRO DE AUDIO 2040265343-5-1352 SALA 2 (conexión remota) DEMANDANTE COMPARECE ERIC CHARLOTIN, RUN

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